En el día de la fecha (1/09/2023) se publicó la Resolución 1125/23 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, estableciendo algunas aclaraciones en torno a la implementación de la Asignación No Remunerativa establecida por el DNU 438/2023, sobre cuyos alcances puede consultarse en https://pasbba.com.ar/asignaciones-no-remunerativas-para-trabajadores-del-sector-privado/
Exponemos las aclaraciones y reglamentaciones de la Resolución:
i) Trabajadores incluidos.
A fin de determinar los empleados abarcados, la resolución expresamente aclara – tal como habíamos interpretado en nuestro informe – que corresponde a los trabajadores con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, aunque agrega “en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva”
El agregado puede generar problemas interpretativos en torno a qué se considera prestación de tareas efectivas, y durante qué período debe materializarse esa prestación de tareas a fin de generar el derecho a la percepción de la Asignación.
No obstante, entendemos que la interpretación deberá entenderse en sentido estricto, y en tal modo excluirá de la asignación solamente a aquellos trabajadores que no haya materializado una prestación de trabajo, conforme a la jornada laboral pactada o modalidad de trabajo pactada, durante el mes de Agosto/2023, que se presume por el régimen como el mes de devengamiento. De la misma manera, se excluiría a aquellos trabajadores que, aun habiendo celebrado un contrato de trabajo, el mismo no haya tenido principio de ejecución (es decir que no se haya cumplido con el débito laboral al 31 de agosto de 2023).
Lo expuesto podrá alcanzar – analizándose cada caso – a las ausencias injustificadas durante dicho período, situaciones de reserva de puesto, licencias por ART; licencias especiales que no devenguen salarios, vínculos declarados pero que no hayan tenido un comienzo efectivo de la relación de trabajo.
No afectará en modo alguno, a las licencias por enfermedad inculpable conforme dispone el Art. 208 de la L.C.T. aclarando la resolución: “… en cuyo caso el monto total de la asignación se determinará en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia”
ii) Salario neto.
Recordamos que el régimen establece su aplicación solamente para los trabajadores con ingresos netos (devengados en Agosto/2023) remunerativos y no remunerativos, iguales o inferiores a $400.000,00, monto que deberá ajustarse proporcionalmente para las jornadas laborales inferiores a la jornada legal o convencional
A tal fin se aclara que por salario neto debe entenderse al importe que surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias y al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificatorias.
iii) Fechas de pago.
La resolución hace un pequeño cambio conceptual a lo establecido por el decreto que puede cambiar la interpretación.
En relación a la primera cuota, no existe cambio alguno, recordando que el plazo máximo de pago es hasta el 21/09/2023.
En relación a la segunda cuota, el Decreto establecía textualmente “la segunda cuota… correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente” que habilita a considerar el plazo legal máximo de salario, determinado al cuarto día hábil del mes siguiente, que permitiría utilizar como plazo máximo de pago el 5/10/2023
La resolución expone: “con los salarios a abonarse en el mes de octubre, conforme la normativa legal vigente”, lo que genera cierta incongruencia en su redacción, pero que podría interpretarse que la obligación de pago es conjunta al momento de abonarse los salarios del mes de septiembre/2023, y que no puedan realizarse como pagos en momentos diferentes.
iv) Jornadas menores a la jornada legal o convencional.
Se ratifica el criterio de proporcionalidad en un sentido amplio, para todas las prestaciones de trabajo inferiores a la jornada legal o convencional, que deberá interpretarse – a tenor del entendimiento de la prestación de trabajo efectiva requerida para el mes de agosto – que admitirá su reducción proporcional cuando la prestación de trabajo efectivamente realizada haya sido inferior a la legal o convencional.
Expone: “En todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas”