Por Ernesto Sanguinetti
Las recientes medidas sanitarias dispuestas, en el marco del denominado Pase Sanitario, generan un marco de incertidumbre en su aplicabilidad, más aún con la premura con la que se ha instalado su obligatoriedad, aunque desde ya es previsible no solamente que mantenga su vigencia, sino la ampliación a mayor cantidad de actividades.
El tema se instaló a nivel nacional mediante Decisión Administrativa 1198/21 (B.O. 13/12/2021) con aplicación a partir del 1/01/2022, como medida general de prevención y conforme a las siguientes regulaciones:
- Es para todas las personas de 13 años o más.
- Será exigible para participar de las siguientes actividades: a) Los viajes grupales de egresados, de estudiantes, jubilados, o similares:) las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados. c) Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados. d) Eventos masivos organizados de más de MIL (1000) personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.
- Debe acreditarse el esquema de vacunación completo por lo menos 14 días antes de la actividad o evento.
- Es obligatorio exhibirlo al personal público o privado al requerimiento.
- Se constatará por la aplicación “Cuidar” aunque expedirse un certificado en papel.
A partir de esta normativa nacional, otras jurisdicciones adhirieron ampliando las actividades y su exigibilidad; que merece algún comentario particular. Comentamos sucintamente la regulación para la Provincia de Santa Fe y la Provincia de Buenos Aires. Por su parte la Ciudad de Buenos Aires, ya tenía regulada normativa similar para eventos masivos y adherirá a la normativa nacional a partir del 1/01/2021.
La Provincia de Santa Fe implementó el denominado PASE SANITARIO, mediante el Decreto 2115/2021 con vigencia a partir del 21/12/2021 agregándose a las siguientes actividades:
- Concurrencia a centros culturales, teatros, cines y gimnasios.
- Participación en reuniones o celebraciones sociales en salones de eventos, fiestas y similares.
- Asistencia a casinos y bingos.
- Concurrencia a atracciones turísticas, en predios delimitados con controles para el ingreso de la concurrencia.
- Realización de trámites presenciales ante organismos públicos provinciales.
La Provincia de Buenos Aires instaló el PASE SANITARIO mediante la Resolución Conjunta 460/2021, con vigencia a partir del 21/12/2021, estableciéndose igual regulación que la comentada para Nación, pero agregándose:
- Actividades culturales, deportivas, religiosas y recreativas en espacios cerrados: centros culturales gimnasios, cines, eventos deportivos que signifiquen aglomeración de personas;
- Fiestas, casamientos, actos y reuniones con gran participación de personas;
- Bares y restaurantes.
- Realización de trámites presenciales ante organismos públicos provinciales y/o municipales. I
- trámites presenciales ante entidades privados, cuando impliquen aglomeramiento de personas.
- Trabajadores que realicen atención al público, ya sea de entidades públicas o privadas.
Las normativas dictadas merecen algunas especificaciones.
I) El Pase Sanitario como obligación personal y no del establecimiento.
En primer lugar, conforme a la actual redacción, la obligatoriedad de contar con el PASE SANITARIO es una obligación personal de la persona asistente, y no está impuesto de manera específica como una obligación de control y/o exigibilidad, sino meramente como una facultad. Es decir, la empresa, establecimientos, entidad pública, organizador, etc; no se encuentra por su mismo obligado por esta normativa, a controlar que sus asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación, siendo una mera facultad en el marco de los deberes de prevención que cada empresa establezca.
No obstante, deberá estarse a los protocolos específicos de cada actividad que las autoridades jurisdiccionales establecieron o establezcan a futuro, de donde deben surgir las obligaciones mínimas requeridas a cada actividad, entre ellas el control del esquema de vacunación de los asistentes
Lo importante es tener presente que esta normativa, por si misma, no obliga a un control del Pase Sanitario, sino que solamente faculta a exigirlo y poder restringir el acceso o permanencia, como medida facultativa de prevención, salvo lo dispuesto en los protocolos de cada actividad.
II) La inaplicabilidad de los trabajadores del Sector Privado
En segundo lugar, y considerando que la normativa de la Provincia de Buenos Aires ha ampliado su aplicación a los trabajadores que “…realicen atención al público, ya sea de entidades públicas o privadas…” (SIC), es importante señalar que el ámbito de esta disposición solamente aplicará a trabajadores de entidades privadas descentralizadas, sujetas al ámbito del derecho público y no puede extenderse a los trabajadores de empresas privadas de forma irrestricta.
Desde ya que la expresión “entidad privada” no es de todo feliz por su ambigüedad, pero su regulación deberá interpretarse como limitada a personas humanas o jurídicas, privadas, sujetas a derecho público provincial, ya que no es admisible que una normativa provincial sea de aplicación y/o exigibilidad para los contratos de trabajo.
La regulación debe entenderse así, como meramente administrativa de la Provincia de Buenos Aires.
Recordamos brevemente que, a la fecha, la única regulación determinada para el contrato de trabajo, está dispuesta por la Resolución Conjunta 4/2021, no habiéndose establecido aun la coercitividad de la vacunación, ya que dicha resolución reconoce expresamente (Art. 4) el derecho de opción de los trabajadores a vacunarse; con toda la evaluación y casuística que merecerá realizarse ante la eventual “renuencia” del trabajador, pero regulados por un ámbito legal absolutamente diferente que las normativas en análisis, y con otros principios en juego que corresponderán analizarse en cada caso.
Consideramos no obstante, que las disposiciones comentadas, permiten revaluar el tema por cada empleador, a la luz del deber de seguridad que le corresponde (Art. 75 L.C.T.) y establecer un cronograma de exigibilidad de la vacunación; ya que el eventual reconocimiento de un derecho de opción al trabajador, en el marco de su libertad y dignidad, no implica que la decisión no tenga consecuencias.