Por Mariana Lantaño
Este 2022 ha sido un año intenso y problemático para las sociedades extranjeras. El actual Inspector General de Justicia ha demostrado a través del dictado de numerosas resoluciones particulares cuál es su posición y su opinión respecto de las estructuras societarias radicadas fuera de nuestro país.
Existen patrones presentes en la mayor parte de los dictámenes que permiten identificar los motivos por los cuales el Sr. Inspector rechazó la inscripción de sociedades extranjeras, especialmente aquellas que solicitaron incorporarse al país en los términos del artículo 123 de la ley 19.550 (esto es para participar en sociedades locales). Los más importantes -y especialmente cuestionables- son los siguientes:
Los beneficiarios finales: Denunciándose como beneficiarios finales a personas humanas de nacionalidad argentina y con domicilio real en nuestro país, el organismo concluye automáticamente que existe intención de crear las sociedades extranjeras en fraude a la ley y que bajo esas circunstancias las sociedades extranjeras quedan encuadradas en el artículo 124 de la ley 19.550.
Vale la pena mencionar que el artículo 124 invocado por el organismo establece que la sociedad extranjera que tenga su sede en la República o su principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma, será considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y contralor de funcionamiento. Teniendo esto en cuenta, cabe preguntarse cómo es que la nacionalidad y el domicilio de sus socios permite este encuadramiento legal que refiere a la sede de la sociedad y al desarrollo de las actividades sociales.
Cabe preguntarse también cómo es que se puede concluir que quien abiertamente, en un expediente público, denuncia ser titular y propietario de una sociedad extranjera, utiliza este instrumento para cometer fraude. Mediante las declaraciones juradas de beneficiario final los titulares del capital y los votos de la sociedad extranjera denuncian su nombre completo, documento de identidad y clave tributaria, correo electrónico, domicilio real, estado civil, profesión, nacionalidad y su fecha de nacimiento.
La utilización de las sociedades off shore: Para el actual titular de la Inspección General de Justicia, este tipo de sociedades que tienen vedado el desarrollo de sus actividades en su país de origen por lo general están ligadas al lavado de dinero, a la evasión impositiva y a la fuga de capitales, siendo un instrumento para defraudar a acreedores, para disimular la riqueza y esconderse detrás de sujetos que no responden.
La radicación de la sociedad en el Estado de Delaware: Algunas de las sociedades rechazadas se encuentran en esa jurisdicción y el organismo, sin fundamento ni prueba alguna, concluyó que esa elección de jurisdicción obedece a los fines de aprovechar las ventajas de la clandestinidad y flexibilidad que se ofrecen allí con la más que presumible intención de evadir la ley nacional y el control que sobre las entidades externas ejerce en la República Argentina la Inspección General de Justicia.
La radicación de la sociedad en la República Oriental del Uruguay: Considerada jurisdicción “amigable”, “de tan amplia y triste fama en materia de ilícitos y delitos internacionales de toda índole” también pertenece al listado de aquellas en las que los argentinos aprovechan “las ventajas de la clandestinidad y flexibilidad que ofrece dicho país, respecto de las sociedades allí constituidas, con la más que presumible intención de evadir la ley nacional y el control que sobre las entidades externas ejerce en la República Argentina esta Inspección General de Justicia a cargo del Registro Público.”
Es un detalle para destacar que muchas de las sociedades rechazadas bajo estos argumentos, no son sociedades constituidas recientemente. Muchas de ellas tienen varios años de antigüedad. Entonces cabe preguntarse cómo es que un empresario argentino que pretende cometer fraude a la ley argentina en el año 2022, constituye el instrumento de su delito en -por ejemplo- el año 2014.
La organización del patrimonio propio: En los rechazos efectuados, se consideró que un empresario argentino que adquiere participaciones en sociedades argentinas a través de sociedades extranjeras lo que busca es limitar su responsabilidad frente a terceros escondiendo bajo una aparente titularidad de terceros lo que es de su exclusiva responsabilidad. Entonces, debería adquirirlas por sí. Se ignora de esta manera la noción básica de sociedad como instrumento válido y lícito de organización patrimonial y de los negocios.
Por último, y para darle un toque final a la larga lista de razones que desalientan la inscripción de sociedades extranjeras en la Argentina, el Inspector General ha ordenado la remisión de las actuaciones al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados para evaluar la conducta de los abogados dictaminantes quienes -según el organismo- no podían desconocer los fines extrasocietarios que se perseguían en estos expedientes.
Confiemos en que la Justicia pondrá las cosas en su lugar.