El sistema de Capacidad Económica Financiera fue establecido por la AFIP (Resolución General AFIP 4294/18) pensado inicialmente ejercer un control sobre usinas de facturas apócrifas y ciertos riesgos impositivos (Conf. Arts. 35 y 107 de la L 11.683). Este coeficiente que se determina en un monto en pesos, le otorga a cada contribuyente, supuestamente mediante una serie de cálculos o algoritmos, la medición de solvencia o liquidez, midiendo diversos indicadores Declaraciones juradas, Hipotecas, compra o venta de inmuebles, compra o venta de Rodados, Compra de bienes de uso, Remuneraciones abonadas al personal, consumos con tarjetas de crédito o de débito, pago de expensas, deudas bancarias y financieras.
Con posterioridad se sumó este indicador para el control y autorización de pagos al exterior de importación de bienes y servicios, actualmente regido por la Resolución Conjunta 5271/22 que establece el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), estableciéndose como un mecanismo más para la autorización de importaciones, con la finalidad de analizar la capacidad económica financiera del importador para efectuar la operación que pretende cursar.
Desde el punto de vista normativo, no puede concluirse que existe una ilegalidad o inconstitucionalidad, en tanto el sistema de control impuesto se corresponde a las facultades de control delegadas en la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Ahora bien, el sistema puede admitir la discrecionalidad, pero no la arbitrariedad, y conforme a la experiencia evidenciada en los últimos meses, se observa una inconsistencia entre la finalidad inicial normativa y la práctica, actuando el CEF en muchos casos de forma arbitraria, particularmente ante la falta de información en relación al modo de cálculo utilizado
Recordamos que el propio marco normativo establece un recurso específico a tal fin, para objetar el CEF, pudiendo solicitar el “reproceso” y, si la situación persiste, podrá manifestar su “disconformidad” (Conf. Art. 9) avalando con toda la información o documentación complementaria necesaria para rectificar su CEF.
En caso de afectación, la empresa podrá evaluar acciones, sugiriendo evaluar medidas indirectas esencialmente orientadas al deber de información transparente y fidedigna (en el marco del Derecho de acceso a la información pública), o medidas cautelares (dependiendo de las circunstancias del caso), ya que si bien se ha ratificado la legalidad del CEF – como ejercicio razonable de las facultades de verificación y fiscalización de la AFIP, – ello no puede constituir un aval de una eventual conducta arbitraria que se constituye cuando existe ausencia de motivación de los actos administrativos, existen prácticas oscuras en la evaluación, falta de transparencia, impidiendo o restringiendo la garantía de trabajar y de libre comercio e industria (Art. 14 Constitución Nacional).