El 1° de Octubre de 2014 por Ley 26994 ha sido sancionado el Código Civil y Comercial de la Nación, que viene a reemplazar al Código de Velez Sarsfield.
Esta obra pretende modernizar la legislación civil y comercial y en tal sentido transpira una suerte de aplicación legislativa derivada de más de un siglo de interpretación jurisprudencial.
La primera impresión es que su andamiaje sistémico resulta notoriamente distinto al aplicado en otros Códigos. La propia redacción de los diversos institutos denota que no es una obra de una única pluma o línea redactora. Respecto a su acabada normativa, merecerá un análisis en profundidad para determinar la existencia o no de vacíos legales o ideas contradictoras.
Los autores sistematizan las normas civiles y comerciales de un modo distinto al utilizado en los actuales Códigos, utilizando una forma de redacción distinta, que apunta fundamentalmente a contener la mayor cantidad de definiciones legales.
Otra particularidad, es la de contener muchas precisiones procesales, sea en cuestiones de familia y sucesiones, como respecto a contratos, arbitrajes y competencia y tal vez puede en algunos aspectos ser contrario a la propia Constitución Nacional (ver Art. 5 y 75, inc. 12 de la Carta Magna).
Posee en su redacción una inclinación a resaltar los derechos sociales, dando prioridad al derecho colectivo por sobre el derecho individual, lo cual queda de algún modo remarcado en la redacción del Art 240 y de los Art. 958 y siguientes, entre otros. En este aspecto pretende seguir la impronta de la Constitución de 1994. Como todos estos derechos son de reciente aplicación, su verdadero impacto práctico es una incógnita.
Debemos estar atentos a las normas que contiene el Código sobre derechos individuales de incidencia colectiva, derechos de incidencia colectiva, sistematización de la persona jurídica (sociedades unipersonales, responsabilidad de los administradores, etc.), derechos del consumidor, contratos de adhesión, etc., ya que muchas de ellas son instituciones que mal aplicadas prestan a constituir una obstrucción al libre comercio.
En resumen, la reforma es mucho más amplia que la promocionada por ahora en los medios. Encuentra además una coyuntura en la que la sociedad no está amalgamada en una idea directriz respecto de muchos de los institutos que ha legislado, por lo que asume riesgos ciertos de no contar en la sociedad con la receptividad necesaria que toda obra de estas características debe tener.
A partir de hoy, intentare repasar diariamente su articulado, de modo tal que podamos ir conociendo el significado de este verdadero código de convivencia civil que promediando este año 2015 habrá de reglar nuestras vidas.