Por Pablo A. Pirovano
La novela judicial titulada “Los Traslados” parece que ha llegado a su fin. Aunque presagio, como sucede en muchas películas de ficción, que se trata de la primera parte, sin que los argentinos sepamos cuándo y por qué motivo habremos de presenciar la continuación de la saga.
Es sabido que la justicia en grado de apelación debe resolver el objeto del recurso y limitarse al caso concreto. Para eso la Corte debía analizar sus precedentes reglamentarios (Acordada 4 y 7/18) y las Resoluciones del caso del Consejo de la Magistratura referidas a la materia de los traslados, más los decretos presidenciales.
No había mucha tela para cortar si nos guiábamos por los precedentes -ver el voto en disidencia del Dr. Rosenkrantz- ya que históricamente la Corte ha sido muy clara al no habilitar tribunales cuando sus jueces no cumplían con los recaudos constitucionales para ser designados, pero también siempre lo ha sido respecto de la estabilidad e inamovilidad de jueces en funciones bajo normas vigente a esa fecha.
La Corte exige, bajo pena de tenerlo por no presentado, que un recurso extraordinario no supere las 40 páginas. Bueno, se ha tomado 133 páginas para dirimir un conflicto que ella misma había resuelto hace poco más de dos años. Mucha letra y poca música para borrar con el codo lo escrito con la mano.
Nace la Justicia Transitoria
Entrando al fallo, debo mencionar con cierto estupor el descubrimiento de que, en lugar de tres modalidades para asumir un juzgado vacante, ahora sean dos. La Corte nos ha ilustrado que existen nombramientos -conforme Art 99 Inc. 4 de la Constitución Nacional- y traslados o subrogancias. Ello debido a que, a partir del fallo, estos dos últimos conceptos en la práctica son lo mismo, ya que en ambos supuestos un tribunal queda vacante, lo ocupa un juez de misma jurisdicción, grado y materia; prima la temporalidad y las condiciones de asunción se ven reglamentadas conforme una norma específica de distinto rango que la que dispone un nombramiento.
Frente a esta definición que a futuro resulta sumamente importante porque aclara lo que a todas luces, tanto el Congreso Nacional como el Consejo de la Magistratura no tenían asumido, esquiva la Corte una definición más que fundamental para entender su doctrina. ¿Por qué motivo de orden jurídico estos conceptos hasta ayer eran tres hoy son dos? Las subrogancias eran temporales para ocupar una vacancia por parte de un magistrado que no abandonaba el tribunal al que pertenece. En cambio, el traslado -como bien define la palabra- implicaba que el magistrado asumía en el tribunal vacante dejando a disposición de un nuevo concurso el tribunal en el que estaba ejerciendo la magistratura hasta ese momento.
Conforme la nueva definición de la Corte, los jueces que en estos últimos treinta años han sido trasladados deben volver a sus tribunales una vez concursado el juzgado o la vocalía que ocupan temporalmente. Entonces, ¿qué hacemos con el sitio que dejaron? ¿Lo subrogamos con otro juez? ¿Para qué existe la figura del traslado si no va a ser definitivo? ¿Y qué sucede en el caso que el juzgado del trasladado haya sido ocupado por otro juez designado por concurso? La Corte confunde a la ciudadanía, que ya no sabrá si el juez de hoy resulta ser un magistrado nombrado, trasladado o subrogante.
Volviendo a los nombramientos, no puede estarse más de acuerdo con la Corte respecto a que, únicamente se deben dar conforme Art 99 inc.4 de la Constitución Nacional. Pero ciertamente, ello no habilita disponer que los traslados efectuados con anterioridad a este caso, sostenidos en resoluciones vigentes del Consejo de la Magistratura y decretos presidenciales, deban ser revisados sin el previo dictado de la nulidad de estos traslados. Esta conclusión de la Corte implica poner a cientos de jueces en disponibilidad y eso sin duda es pésimo, ya que ahora están todos ellos condicionados. Han perdido su independencia en manos de quien debería ser el máximo garante de la inexpugnabilidad de ese derecho fundamental. La Corte ha puesto en disponibilidad hasta al propio juez Gallegos Fedriani, quien en la apelación de Bruglia y Bertuzzi se excusó por ser juez trasladado. Abrieron una caja de pandora. En este aspecto, muestra el fallo demasiada intencionalidad política.
Un golpe al Consejo de la Magistratura?
Párrafo aparte merece el Consejo de la Magistratura, cuyos miembros desde hace años vienen haciendo agua por todos lados. En esta oportunidad la Corte ha vuelto a relucir su vieja disputa de poder y aprovechó para afirmar lo poco o nada que saben de la Constitución todos sus miembros. Todo el andamiaje de selección de jueces y cobertura de vacancias ha quedado demostrado que, para la Corte, resulta ineficiente e incluso inconstitucional. La Corte le acaba de decir al Consejo de la Magistratura que nunca redactó una resolución de traslados que fuera constitucional, y a la vez, aprovechó para destacar la inusitada morosidad en los nombramientos de los magistrados de tribunales inferiores. Y a la vez, ¿se viene una marea de concursos?.