El pasado 26 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial (“B.O”) el Decreto 278/2024 dictada por la Unidad de información Financiera (“UIF”).
El Decreto establece una serie de modificaciones que en nuestra opinión tienen a fortalecer el marco normativo vigente en el país.
De esta manera la Argentina estaría adecuando y modernizando su normativa respecto a la prevención del lavado de activos a los estándares internacionales.
De esta manera argentina adoptaría algunas de las recomendaciones establecidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) en especial la recomendación N° 6 y las resoluciones dictadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (“ONU”).
De esta manera se procederá a mejorar la efectividad del sistema para prevenir y combatir los delitos.
Asimismo, una de las modificaciones introducidas por el Decreto es la cooperación de la UIF con distintas agencias internacionales de inteligencia financiera.
La cooperación internacional resulta indispensable para prevenir el lavado de dinero y a su vez resultar interesante a futuro ver si estas cooperaciones internacionales ayudan a la Argentina a implementar de una manera solida la Ley 27401.
A continuación, veremos los puntos principales que establece el Decreto.
(i) Busca adecuar la normativa vigente a los estándares internacionales y a las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (“ONU”)
(ii) Incorpora nuevos actores a la lista de sujetos obligados alcanzados por las regulaciones de la UIF.
(iii) Se reduce el plazo dentro del cual puede hacerse efectiva la autorización judicial para autorizar a pedido de parte la realización de las operaciones en las que se probare que los bienes u otros activos afectados fueran necesarios para sufragar gastos extraordinarios ajustándolo a la Resolución 1452 de la ONU.
(iv) Por último, establece que la UIF podrá a través del grupo Egmont, podrá requerir la cooperación de Unidades de Inteligencia Financiera de terceros países para dictar el congelamiento administrativo de bienes u otros activos de las personas humanas, jurídicas o entidades en virtud de la Resolución 1373 de la ONU.