Por Gisela E. Reta
Con fecha 7 de septiembre de 2022, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó el Acta 2764, según la cual se propuso un nuevo régimen de intereses para los juicios en trámite ante dicho fuero.
Lejos del beneficio particular que muchos esperaban con ansias al aplicarse esta nueva Acta sobre los juicios pendientes, queda el interrogante aún (un año después de su entrada en vigencia) si podrá atravesar un control de constitucionalidad de parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y también, cuál será el impacto futuro económico sobre el ya castigado empleo privado en nuestro país.
Es innegable que la aceleración del proceso inflacionario impone una profunda revisión respecto de los intereses y que la cuestión merecía tratamiento por parte de la Cámara de Apelaciones, dado que a nadie escapa que el gran problema de la inflación de tres dígitos en la desvalorización de la moneda que vivimos en el año 2022, 2023 y que se espera para el año 2024, han afectado los créditos laborales judiciales.
No obstante, el modo de resolver la cuestión, mediante el anatocismo judicial (art. 770 inc b CCCN) automático, generalizado, oficioso y retroactivo, aplicado además sobre la base de una tasa de interés agravada en relación con otros fueros judiciales que se replica a sí misma en forma anual, permite visualizar una grave afectación al derecho constitucional de propiedad y a la garantía de defensa en juicio.
Véase así el resultado económico según las evaluaciones efectuadas por los propios magistrados en el Acta: un crédito laboral de $ 100.000, en mora desde el 1/5/2015, cuya demanda se notificó, hipotéticamente, el 1/2/2016, bajo la nueva modalidad, resultaría hoy día en $ 2.100.000 o lo que es equivalente a 21 veces el capital inicial. Bajo el sistema anterior, el monto representaba unos $ 700.000.
¿Aquellos que brindaron el ejemplo de tales guarismos, no advirtieron la desproporción que encierra en sí mismo este súbito resultado?
Máxime en un país sumido en un estado de quiebra general, donde sólo un tercio de la población tiene empleo de fuente privada.
Lamentablemente, los estudios económicos que se mencionan no obran adjuntos al Acta, ni tampoco la justificación del descarte de otras perspectivas
En cuanto al presente, lejos de aportarse una solución en la materia, permite la apertura de múltiples espacios para mayores controversias judiciales, que obligan, incluso en la propia sede de un Fuero del Trabajo desbordado de expedientes, a revisar, caso por caso, el resultado particular y al caso concreto de esta fórmula de capitalización.
El Acta refiere, a modo de crítica, que las tasas de las actas de intereses anteriores no cumplían, tal como eran aplicadas, la función para cuyo fin fueron establecidas, ya que no absorbían el daño que le produce al trabajador la pérdida del valor adquisitivo de la moneda habido desde la exigibilidad del crédito y la tasa pura por la privación del capital.
Como ha surgido en distintos medios de comunicación en el último tiempo, la aplicación en un todo del sistema de intereses del Acta 2764 determinó la existencia de liquidaciones de sentencias laborales con montos muy elevados.
Esta situación está generando un perjuicio muy significativo en las empresas, que ven como se encuentran incapaces de afrontar las sumas resultantes de la aplicación de Acta en análisis.
Las empresas en muchos casos en los expedientes en trámite han comenzado a presentar recursos de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los fines de cuestionar y lograr se determine el rechazo total del cálculo de intereses conforme Acta 2764. Ahora bien, el gran inconveniente de esta opción es que tal recurso no suspende la posibilidad de cobro por parte del demandante de las sumas determinadas en las liquidaciones de las sentencias.
De su problemática al acceso de justicia- tope de inapelabilidad:
Que el art 106 Lo establece como parámetro para recurrir una sentencia de primera instancia, el valor mínimo de $750.000, expresados a valor nominal de condena.
Que asimismo, se impide acumular a dicho importe TOPE, sus accesorias (en este caso los intereses devengados desde el distracto – ACTA 2658 CNAT- o desde su distracto y posterior capitalización anual desde la notificación de la sentencia ACTA 2764 CNAT-)
Que el monto determinado como límite para acceder al recurso de apelación ante la CNAT es el que ha quedado desfazado de la realidad, más aun cuando se utiliza para su actualización, un acta como la 2764 que puede multiplicar el monto de condena hasta un infinito.
Entonces, dado el contexto real de nuestro país, los índices de inflación, las tasas de interés aplicables en el fuero, cabe preguntarnos si resulta constitucional la veda y acceso a la justicia de un empleador que fuera condenado por un monto nominal que ascienda a $400.000 (fecha de inicio computo de intereses 08/2018 con inicio de capitalización en 0272020) y que conforme el acta 2764 represente hoy $10.000.000.
¿Como podrá hacer frente una PYME a la nueva realidad? ¿Se contemplan cierres de ejercicio anual de cada empresa?
La respuesta es NO, por lo tanto, indefectiblemente existe afectación donde se pretende que no la haya.
Solicitud de revisión
Ante este escenario, el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA) -del cual el estudio PASBBA es parte-, la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA) y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires presentaron una nota ante la CNAT, y otra ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en las que solicitaron la revisión de la mencionada Acta, asegurando que la misma establece intereses exorbitantes en pagos por juicios laborales.
Las entidades basaron su reclamo en estudios correspondientes a la Universidad de Buenos Aires (UBA) y a la UIA sobre se realizó un Informe Especial, que señalan las inconsistencias del método de cálculo.
De acuerdo con ello, se encontraron, entre otras cuestiones, que el esquema de capitalización compuesta habilitado por el Acta mencionada es un factor que presenta notables asimetrías en su aplicación, en tanto el monto resultante de la demanda se encuentra fuertemente influenciado por las oscilaciones de una tasa activa que no guarda correlación directa con la variación en el nivel general de precios ni la evolución de salarios de la economía.
Por último, especificaron que el método de cálculo del interés conforme Acta 2764 utiliza mecanismos cuyo basamento teórico dista del mantenimiento del poder adquisitivo del salario, dando lugar a importes aleatorios y alejados del objetivo perseguido.
En el mismo sentido, la Sociedad Rural Argentina (SRA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Confederación Inter-cooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) realizaron otra presentación ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la Corte Suprema de Justicia de la Nación acompañando un informe contable, a fin de que se modifiquen los términos de la mencionada Acta.
A la fecha del presente, las entidades no han obtenido aún respuesta respecto de los argumentos expuestos en sus presentaciones.
Esta acta de la CNAT varió el criterio de actualización de los créditos laborales, resolviendo aplicar la capitalización anual sobre las tasas de interés establecidas en actas anteriores, generando de ese modo una nueva distorsión, esta vez muchísimo más grave, injusta e inequitativa, en perjuicio de los empleadores.
La aplicación de esta acta, lejos de aportar una solución en la materia, lo que produce es un mayor desempleo, ya que difícilmente los empleadores, y especialmente las pequeñas y medianas empresas, se animen a emplear ante la posibilidad de que una eventualidad laboral tenga un costo muy superior al del negocio en sí mismo”.
Las especulaciones sobre el destino de la aplicación del acta 2764 CNAT, con la asunción del presidente de la Nación electo, Javier Milei, resultan absolutas y controvertidas, en torno a su discurso acerca de las modificaciones pretendidas en cuanto al pago de indemnizaciones laborales. La incertidumbre reina en este presente caótico.
Conclusión:
El acta 2764 CNAT resultaría entonces onerosa, confiscatoria, ya que plantea indexación encubierta, puesto que el acta 2658 CNAT ya contenía criterios de actualización monetaria, por lo que el fundamento de que todo monto de condena quedaría desfazado de la realidad, deriva en un enriquecimiento sin causa debido al anatocismo aplicado, percibiendo finalmente el trabajador intereses, sobre un importe conformado en su gran parte por intereses.
Asimismo, la falta de criterio unánime entre las diez salas que conforman Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hace que algunas de ellas apliquen de manera pura el acta 2764, otras recurren a índice de precios al consumidor (IPC) y otras deciden aplicar una única capitalización.
Esto trae aparejado que los jueces se conviertan en legisladores (haciendo caso omiso a la veda que tienen los magistrados de establecer la tasa de interés de manera discrecional) ya que dependen de las fuentes previstas en el art 768 CPCCN, introduciendo cuestiones que exceden a sus funciones, y llevando a que resulte todo en un tremendo “AZAR”, ya que “la sala que toque en suerte” será aquella que aniquile a las empresas o al trabajador que especula con la aplicación del 2764 CNAT.