Atento a las circunstancias de público conocimiento desencadenadas como consecuencia de la declaración por parte la Organización Mundial de la Salud de la Pandemia Covid-19 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 los distintos agentes de poder y económicos han debido adaptar sus actividades al nuevo contexto.
La Corte Suprema en fecha 16 de marzo de 2020 dictó la Acordada 4/2020 en la cual establece una serie de medidas tendientes a adaptar la prestación del servicio de justicia a las normativas nacionales emanadas del Poder Ejecutivo Nacional. Entre ellas se destacan: (i) la suspensión de atención al público y la disposición de días inhábiles: (ii) sistema de guardias en los juzgados a los fines de que el servicio se preste de manera efectiva: (iii) en los casos en que fuera indispensable la prestación del servicio, se podrían habilitar días y horarios; (iv) todas las presentaciones se deberán realizar de manera digital a través del sistema de “Identificación Electrónica Judicial”, incluso los escritos de inicio de demandas serán procesados por medio de dicho sistema.
Por medio de la Acordada 5/2020, se extendió hasta las 20 horas el plazo para dejar nota los martes y viernes.
Luego, por Acordada 6/2020, y habiendo el presidente de la República Argentina decretado la cuarentena, la Corte decretó la feria extraordinaria mediante. En esta Acordada se dispuso: (i) que se reduzca al máximo la asistencia de empleados a los tribunales, delegando en cada superintendencia o cámara la designación de juzgados de feria, asegurando que se atienda únicamente aquellas cuestiones que de no considerarse tendrían perjuicios irreversibles. La Corte realiza una enumeración de las cuestiones que deberán ser tratadas[1], acotando las posibilidades de acceso a la justicia, en tanto los juzgados podrían entender que si una presentación no se vincula con alguno de estos temas entonces no deberá ser tratado.
La Corte hace hincapié en que los empleados y funcionarios de los tribunales deben estar disponibles para trabajar desde sus hogares de ser requeridos a tales fines.
Mediante Acordada 7/2020 se designó al Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz, como Juez de feria y al Dr. Alejandro Rodríguez como secretario de feria. En el mismo orden de ideas, se resolvió establecer el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 horas. Por último, se dispuso que el personal que preste funciones durante la feria deberá acreditarlo mediante certificación otorgada por los señores secretarios de feria.
Por Acordada 8/2020, en virtud de la prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional respecto de la vigencia del Decreto N° 297/2020 hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive, se adoptaron las medidas relacionadas con el ámbito del Poder Judicial y, en consecuencia, se prorrogó la feria extraordinaria manteniendo lo dispuesto en las Acordadas 6/2020 y 7/2020.
Por otra parte se encomendó a los distintos Tribunales Nacionales Federales que tengan su cargo la superintendencia de cada fuero jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender los asuntos que no admitan demora de acuerdo los lineamientos expuestos en la Acordada N° 6/2020 antes citada.
Posteriormente y mediante la Acordada 9/2020, se hizo lugar a lo solicitado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para que se habilite feria y se ordene la libranza de manera electrónica de giros a favor de los justiciables en los casos de a) pagos por alimentos, b) pagos por indemnización por despido, c) pagos por accidentes de trabajo d) pagos por accidentes de tránsito; y en cuanto a los honorarios profesionales de los abogados intervinientes en los procesos, cuando los mismos hayan sido dados en pago, y se encuentren o no consentidos. Todo ello, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el Juez natural de forma remota (a través de su VPN).
Por lo tanto, se encomendó a los distintos Tribunales Nacionales Federales que tengan a su cargo las superintendencias de cada fuero o jurisdicción, que arbitren los medios necesarios para que cada Juez natural pueda atender los pedidos de libranzas de manera remota, a los fines de priorizar las medidas sanitarias adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional ante la emergencia existente.
Por último la misma preveía que, para el caso de que no lo tuviese implementado, el Banco de la Nación Argentina adecue su sistema informático para generar esos pagos electrónicos procedentes de los procesos judiciales
Al resolver de esta manera, la Corte, entendió que resultaba imperioso adoptar medidas complementarias, a las directivas ya impartidas para asegurar a los destinatarios de los procesos judiciales y a los abogados que intervienen en las distintas causas, ingresos que, de otro modo, perjudicarían su sustento diario en esta emergencia sanitaria.
Posteriormente, el día 12 de abril de 2020, la Corte por Acordada 10/2020, prorrogó la feria extraordinaria hasta el día 26 de abril del corriente año. Al mismo tiempo puso énfasis en la necesidad de atender los casos en los que se encuentre comprometido el derecho a la salud y la protección de las personas con discapacidad.
Al día siguiente, la Corte emite las Acordadas 11/2020 y 12/2020 en las cuáles hace explícita la intención de avanzar con la digitalización del proceso.
En la Acordada 11/2020 se habilita a los ministros de la Corte a utilizar las herramientas de firma digital y electrónica para la suscripción de despachos administrativos y jurisdiccionales, aclarando que en tales casos no será necesaria la existencia de copia en soporte papel.
A su vez, encomienda a la Secretaría de Gestión Informática se desarrollen las herramientas necesarias para que los letrados puedan interponer recurso de queja por vía digital, para que los distintos organismos que actúen ante la Corte también tengan la posibilidad de realizar presentaciones a distancia y por último para que los expedientes puedan circular digitalmente entre oficinas jurisdiccionales y las partes del proceso.
Por la Acordada 12/2020 publicada el mismo día, complementa la normativa a la que hacíamos mención en el párrafo anterior. Se aprueba el uso de firma electrónica para magistrados y funcionarios de los Tribunales inferiores que desarrollen su actividad con el “Sistema de Gestión Judicial”. Asimismo, aclara que en estos casos no hará falta la existencia de copia en soporte papel.
Por último establece el “Procedimiento de Recepción de Demandas, Interposición de Recursos Directos y Recursos de Queja ante Cámara” que comenzará a regir desde el día 20 de Abril de 2020.
El mencionado Procedimiento establece el modo en que se podrá iniciar una demanda de manera remota. (i) se le asignará una cuenta de correo electrónico a cada Cámara, oportunamente, el letrado patrocinante deberá enviar a dicha casilla de correo el formulario de inicio de demanda completo de acuerdo a las pautas previstas en el mismo. Dicho formulario, firmado de manera ológrafa tendrá el carácter de declaración jurada. Consecuentemente, la Mesa de Entradas deberá registrar el formulario, crear el expediente y asignarlo a un Juzgado; (ii) se deberá vincular al letrado por medio del “Portal del Poder Judicial”. El mismo posteriormente recibirá en su casilla de correo electrónico una copia de la carátula del expediente y de los datos que permitan identificarlos. De esta manera, el letrado podrá acto seguido subir al “Portal de Poder Judicial”, con firma electrónica dispuesta por la Acordada 4/2020, la presentación y documentación que hagan a la demanda en cuestión. A partir de dicho momento los empleados del tribunal podrán disponer de dicha documentación y oportunamente emitir el primer despacho y proseguir el trámite de la causa. Es preciso aclarar que el tribunal podrá solicitar oportunamente que se acompañen las copias de la demanda en soporte papel.
En la Acordada se encuentra detallado el procedimiento que habrá de seguirse para la interposición de un recurso directo ante cualquier Cámara. Al igual que en el procedimiento para el inicio de demanda, se deberá enviar por vía mail a la casilla de mail correspondiente la solicitud de apertura del expediente precisando datos tales como número de expediente, carátula; nombre, apellido y matrícula de letrado interviniente, decisión que se recurre y parte por la que se presenta. Oportunamente, la Mesa de Entrada procederá a realizar la creación y asignación del expediente y enviará dicha información al letrado que hubiera enviado el correo electrónico. Previo a ello se deberá vincular al letrado al expediente para que este pueda subir al Portal del Poder Judicial la presentación pertinente. Habiendo el letrado cumplido con dicha condición, el tribunal podrá proceder a despachar el recurso respectivo.
Por último, se prevé también un procedimiento para recursos de queja ante las cámaras de apelaciones que posee los mismos pasos que los descriptos para los recursos directo.
[1] a) penal: cuestiones vinculadas con la privación de la libertad de las personas, violencia urbana y doméstica, delitos contra la salud pública, fundamentalmente las conductas que contravengan el sistema normativo de prevención y mitigación dispuesto por Ias autoridades nacionales competentes en el marco de la presente emergencia, delitos migratorios, interrupción de Ias comunicaciones, delitos vinculados con el aprovechamiento de la calamidad, habeas corpus, delitos contra Ias personas, contra la integridad sexual, contra la seguridad pública y contra el orden público;
- b) no penal: asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género, amparos particularmente los que se refieran a cuestiones de salud-.