Continuando con el análisis de las medidas económicas formuladas mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 publicado el día de ayer, encontramos las reformas en la materia Aerocomercial, donde se destaca:
La derogación de la Ley 12.507/56 – Política Nacional Aeronáutica, Ley N° 19.030 – Normas de aplicación para la prestación de servicio, Ley 1654/02 – Declarándose el estado de emergencia del transporte aerocomercial.
- Se incorporan al Código Aeronáutico todos aquellos espacios en los que Argentina ejerza jurisdicción y/o derechos de soberanía conforme y con cumplimiento de los tratados internacionales. Argentina tiene soberanía exclusiva sobre el espacio aéreo que cubre el territorio, su mar territorial y sus aguas adyacentes.
- La aeronáutica civil aerocomercial se define como un servicio esencial, conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas que involucran las actividades de navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del comercio. Las aeronaves militares operadas por la fuerza de seguridad en ejercicio de sus funciones quedan excluidas de la aplicación de la ley. La aeronáutica civil se regirá por los tratados e instrumentos internacionales, en el caso de no contar con normativa se aplicará los principios generales del derecho aeronáutico y por los usos y costumbres de la actividad aérea.
- El despegue, la circulación y el aterrizaje de aeronaves es libre en el espacio aéreo argentino. Los servicios esenciales de navegación aérea serán prestados conforme a la reglamentación vigente. La autoridad regulatoria controlará a los prestadores de servicios bajo los principios de garantía de la seguridad, libre competencia y acceso a los mercados, los servicios estarán sujetos al pago de 52 tasas. La defensa del espacio aéreo y su control policial es potestad exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.
- Las aeronaves tripuladas o no tripuladas extranjeras deben estar provistas de documentación que disponga la autoridad aeronáutica y de los seguros obligatorios establecidos por ley. Se fomentará el libre acceso recíproco de circulación y operación de aeronaves de aviación general y comercial.
- Las aeronaves privadas que no se destinen a servicios de transporte aéreo, deberán cumplir los requisitos de fiscalización en el aeródromo o aeropuerto internacional más próximo a la frontera.
- Los servicios aeroportuarios serán regulados y fiscalizados por la autoridad aeronáutica que reglamentará la prestación de servicios esenciales bajo los principios de garantía de la seguridad, libre competencia y acceso a los mercados. Se consideran aeronaves tripuladas y no tripuladas los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo y que sean aptos para transportar personas o cosas.
- Se puede inscribir toda aeronave a nombre del comprador, adquirida mediante cualquier tipo de contrato celebrado en el país o en el extranjero. El contrato se debe ajustar a la legislación del país de procedencia de la aeronave y se lo inscriba en el registro nacional de aeronaves. El contrato se formaliza mientras la aeronave no posea matrícula argentina.
- El registro de aeronaves se inscribe por medios electrónicos o en el formato que disponga la autoridad aeronáutica: 1. los actos, contratos que acrediten la propiedad de la aeronave, la transfieran, modifiquen o extingan 2. las hipotecas sobre aeronaves y sobre motores 3. los embargos, medidas precautorias o interdicciones que pesen sobre las aeronaves o se decreten contra ellas 4. matrículas con las especificaciones para individualizar 5. la cesación de actividades, la inutilización o la pérdida de las aeronaves y las modificaciones sustanciales que hagan de ellas 6. los contratos de locación de aeronaves y resulte oponible a terceros 7. toda inscripción que pueda alterar o se vincule a la situación jurídica de la aeronave.
- El Registro Nacional es público y tiene acceso a través de medios electrónicos. Para ser propietarios de una aeronave se requiere: persona humana, tener domicilio legal. Las aeronaves pueden ser hipotecadas y garantizadas en todo o en sus partes indivisas y aun cuando estén en construcción. También pueden ser hipotecados los motores.
- Los servicios de transporte aéreo regular o irregular serán ejecutados por empresas autorizadas por el Poder Ejecutivo. La autorización para operar en una ruta no importa exclusividad. No se otorga autorización sin la comprobación previa de la capacidad técnica y económico y de la posibilidad de utilizar en forma adecuada los aeropuertos, aeródromos aptos denunciado, servicios auxiliares. En los servicios aerocomerciales el personal desempeña funciones aeronáuticas deberá ser argentino. El Poder Ejecutivo podrá autorizar el porcentaje de personal extranjero.
- Las aeronaves afectadas a los servicios comerciales deberán tener matrícula argentina.
- Las tarifas son libremente dispuestas por las empresas y sin ninguna restricción.
- Se deroga la regulación del transporte de carga postal
- Se dictará un reglamento general de infracciones de la aviación civil.
En cuanto a la Empresas Estatales Aerolíneas Argentinas y Austral Línea Aéreas, el DNU 70/2023 establece:
- Se autoriza la cesión, parcial o total del paquete accionario de Aerolíneas Argentina S.A y Austral Línea Aéreas – Cielos del Sur S.A y sus empresas controladas a los empleados de las respectivas empresas de conformidad con el programa de Propiedad Participada. (Art. 246)
- Se deroga ley n° 26.466 – Transporte Aerocomercial – Declaración de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladoras. (Art. 247).
Por último, el Capitulo III del apartado correspondiente a la nueva política Aerocomercial, establece la “Utilidad Pública de Aerolíneas Argentinas” donde se deroga la ley (Ley N° 26.466) (Art 248), De este modo se autoriza la cesión total o parcial de las acciones representativas del capital social a los trabajadores de las empresas y de sus empresas controladoras de conformidad con el Programa de propiedad participada. La cesión de los nuevos derechos se prorrateará entre los empleados que decidan participar en dicho programa de ampliación. Los empleados que participen de más de una de estas empresas deberán optar por su participación en una de ellas. (Art. 248).