Por Pablo A. Pirovano
Publicado: Revista Argentina de Arbitraje – Número 12 – Noviembre 2023
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El arbitraje abreviado es un procedimiento de resolución de conflictos en el que las partes involucradas acuerdan un proceso de arbitraje simplificado y acelerado, en lugar de someterse a un arbitraje convencional más prolongado y costoso.
En el arbitraje abreviado, las partes se somente a un reglamento que pose un conjunto limitado de reglas y plazos para la presentación de pruebas y alegatos, con el objetivo de acelerar el proceso y llegar a una decisión más rápida. Este tipo de arbitraje suele ser utilizado en casos en los que las partes desean resolver rápidamente una disputa, o cuando la cuantía del asunto en cuestión es relativamente baja.
A pesar de que el proceso de arbitraje abreviado es más corto que el proceso de arbitraje convencional, sigue siendo un procedimiento formal en el que las partes deben cumplir con ciertos requisitos legales y procedimentales para asegurar la validez y la imparcialidad de la decisión final.
El procedimiento abreviado en el arbitraje se ha convertido en una necesidad para las partes debido a varias razones y aun asi, ha sido objeto de discusión en la doctrina por varias de sus aristas.
Una de las razones principales es que el procedimiento abreviado permite a las partes ahorrar tiempo y costos en el proceso de arbitraje. La eliminación de procedimientos innecesarios y la aceleración del proceso puede ser especialmente importante en casos en los que las partes necesitan una decisión rápida o cuando los costos del arbitraje pueden ser significativos.
Además, se ha sostenido que el procedimiento abreviado resulta ser una respuesta adecuada a la complejidad creciente de las disputas comerciales y de inversión. En muchos casos, la complejidad del asunto no justifica la realización de procedimientos extensos y costosos, y se puede obtener una resolución justa y equitativa con una serie de procedimientos más sencillos.
También se ha sugerido que la utilización del procedimiento abreviado podría promover el acceso a la justicia para las pequeñas y medianas empresas y los particulares, ya que puede ser menos costoso que los procedimientos ordinarios y más rápidos.
No obstante lo anteriormente expuesto, ha sido criticado el procedimiento abreviado, argumentándose que podría afectar negativamente la calidad de la decisión y las garantías procesales de las partes. En particular, se ha argumentado que el procedimiento abreviado puede limitar el derecho de las partes a presentar pruebas y a la defensa de sus intereses. Además de objetarse -en el caso del Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional-, que no sería posible que la autoridad nominadora del arbitraje pueda determinar en ciertos casos concretos que el procedimiento será abreviado, aun cuando las partes no lo hayan pactado expresamente.
Pese a todo, el procedimiento abreviado se ha convertido en una herramienta importante en el arbitraje, y ha sido objeto de regulación en los principales reglamentos de arbitraje internacionales, incluyendo el Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional y el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
Requisitos legales y formales:
Los requisitos legales y formales que se aplican al arbitraje abreviado pueden variar dependiendo de la jurisdicción y del acuerdo de arbitraje específico entre las partes. Sin embargo, algunos de los requisitos más comunes incluyen:
i) Acuerdo de arbitraje: las partes deben haber acordado previamente resolver su disputa a través de un proceso de arbitraje que determine la posibilidad de un procedimiento abreviado, generalmente mediante un contrato o un acuerdo escrito.
ii) Selección del árbitro: las partes deben seleccionar un árbitro calificado e imparcial para presidir sobre el arbitraje y tomar una decisión final. Caso contrario podrá hacerlo la entidad nominadora.
iii) Presentación de alegatos y pruebas: las partes deben tener la oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas ante el árbitro, aunque el proceso de presentación puede ser más limitado que en un arbitraje convencional.
iv) Confidencialidad: el arbitraje abreviado puede requerir que las partes y el árbitro mantengan la confidencialidad de la disputa y de las pruebas presentadas, según los términos del acuerdo de arbitraje.
v) Decisiones vinculantes: la decisión final del árbitro en un arbitraje abreviado debe darse dentro de un lapso menor de tiempo y es vinculante y final, lo que significa que las partes no pueden apelar la decisión ante los tribunales.
b) Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional:
El Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) permite a las partes acordar un arbitraje abreviado en virtud del artículo 30 del Reglamento.
Según el artículo 30, al someterse al Reglamento, las partes aceptan que este Artículo y las Reglas de Procedimiento Abreviado establecidas en el Apéndice VI (conjuntamente, las “Disposiciones sobre el Procedimiento Abreviado”) prevalecerán sobre los términos del acuerdo de arbitraje que sean contrarios a éstas. De tal forma, continua indicando que las Reglas de Procedimiento Abreviado establecidas en el Apéndice VI serán aplicables cuando: a) la cuantía de la controversia no supere el límite fijado en el Artículo 1(2) del Apéndice VI en el momento de la comunicación a la que se hace referencia en el Artículo 1(3) de dicho Apéndice; o b) las partes así lo acuerden.
Es importante tener en cuenta que, aunque las partes pueden acordar un arbitraje abreviado, el tribunal arbitral designado aún debe garantizar que se cumplan los principios fundamentales del debido proceso y la equidad en el proceso de arbitraje.
En cualquier caso, la CCI recomienda que, antes de acordar un arbitraje abreviado, las partes consideren si este proceso simplificado es apropiado para su disputa, teniendo en cuenta la complejidad y el valor del caso, así como la necesidad de una decisión justa y equitativa.
Conforme las disposiciones del Reglamento, la CCI puede decidir aplicar el procedimiento abreviado en situaciones donde la disputa es de menor cuantía o en casos en los que las partes han acordado expresamente utilizar este procedimiento.
Una de las mayores novedades del Procedimiento Abreviado es que éste se aplica en forma automática si las partes en una cláusula arbitral acordaron someterse a un arbitraje CCI, la disputa no supera los dos millones de dólares y las partes no excluyen expresamente este tipo de procedimiento. En efecto, el artículo 30 del Reglamento de Arbitraje de la CCI establece que la Corte de Arbitraje puede aplicar el procedimiento acelerado a una disputa en la que el valor en litigio no exceda de US$2,000,000.- si el acuerdo de arbitraje bajo el Reglamento fue concluido a partir del 1º de marzo de 2017 y antes del 1º de enero de 2021; o b) US$ 3.000.000 si el acuerdo de arbitraje bajo el Reglamento fue concluido a partir del 1º de enero de 2021. Todo ello, a menos que decida lo contrario. En tanto se estipula que: “Aunque sea contrario a alguna disposición del acuerdo de arbitraje, la Corte podrá nombrar un árbitro único” (Artículo 2, Apéndice VI, de las Reglas de Procedimiento Abreviado de la CCI). Ello encuentra congruencia y resulta ser un acuerdo de partes que no contradice la naturaleza contractual del arbitraje en tanto; “al acordar someterse al arbitraje según el Reglamento, las partes aceptan que este Artículo 30 y las Reglas de Procedimiento Abreviado establecidas en el Apéndice VI, prevalecerán sobre los términos del acuerdo de arbitraje que sean contrarios a éstas” (Artículo 30 de las Reglas de la CCI).[1]
La Corte también puede aplicar el procedimiento acelerado a una disputa de mayor cuantía si ambas partes lo solicitan.
Adicionalmente, para el caso que se aplique el Procedimiento Abreviado, la CCI puede nombrar un árbitro único, incluso cuando el acuerdo de arbitraje estipule algo distinto. Asimismo, este procedimiento no contempla un Acta de Misión y el árbitro puede negar las solicitudes de las partes relativas a producción de documentos y limitar el número, extensión y alcance tanto de las presentaciones escritas como de las pruebas testimoniales escritas. Por último, el árbitro puede decidir la controversia únicamente en base a los documentos presentados por las partes, sin audiencia ni examen de los testigos o expertos.
Resulta ser que todas estas medidas tienen por objeto agilizar los procesos y reducir sus costos, esto es, mejorar los índices de costo-eficiencia de los procedimientos arbitrales seguidos bajo la CCI.
De acuerdo al Apéndice VI del Reglamento una vez recibida la Contestación a la Solicitud conforme al Artículo 5 del Reglamento, o una vez vencido el plazo para presentar la Contestación o en cualquier momento pertinente posterior, y sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 30(3) del Reglamento, la Secretaría informará a las partes de la aplicación al caso de las Disposiciones sobre el Procedimiento Abreviado.
Una vez constituido el tribunal arbitral, ninguna de las partes podrá formular nuevas demandas, salvo autorización del tribunal arbitral el cual, al decidir al respecto, deberá tener en cuenta la naturaleza de las nuevas demandas, la etapa en que se encuentre el proceso arbitral, su impacto en términos de costos y las demás circunstancias que sean pertinentes.
La conferencia sobre la conducción del procedimiento organizada de conformidad con el Artículo 24 del Reglamento tendrá lugar, a más tardar, 15 días después de la fecha en la que se haya entregado el expediente al tribunal arbitral. La Corte puede, por solicitud motivada del tribunal arbitral o, si lo estima necesario, de oficio, prorrogar dicho plazo.
El tribunal arbitral, previa consulta a las partes, podrá decidir la controversia únicamente sobre la base de los documentos presentados por las partes, sin audiencia ni examen de los testigos o peritos. En caso de celebrar una audiencia, el tribunal arbitral podrá realizarla por video conferencia, teléfono o por otra forma similar de comunicación.
El tribunal arbitral deberá dictar su laudo final en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la conferencia sobre la conducción del procedimiento. La Corte puede prorrogar el plazo de conformidad con el Artículo 31(2) del Reglamento.
Un detalle que no es menor resulta ser que, en cualquier momento del procedimiento arbitral, previa consulta al tribunal arbitral y a las partes, la Corte podrá decidir, de oficio o a solicitud de una parte, que las Disposiciones sobre el Procedimiento Abreviado dejen de ser aplicables al caso. En este caso, salvo que la Corte considere pertinente sustituir y/o reconstituir el tribunal arbitral, este último seguirá cumpliendo sus funciones.
Al igual que en todo procedimiento arbitral, de tratarse de un árbitro único, este tiene la responsabilidad de gestionar y supervisar el proceso de manera efectiva, asegurando que se cumplan los principios fundamentales del debido proceso y la equidad. En particular, el árbitro único debe garantizar que se respete el derecho de las partes a ser escuchadas y que se les brinde una oportunidad adecuada para presentar sus argumentos y pruebas. En general, el árbitro único tiene la responsabilidad de llevar a cabo el arbitraje de manera justa, eficiente y efectiva, independientemente de si se ha acordado un procedimiento abreviado o no. Además, el árbitro único debe asegurarse de que se cumplan todas las obligaciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Arbitraje de la CCI, incluyendo la emisión de una decisión final y ejecutable.
c) Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas
El Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) incluye una sección específica sobre procedimientos abreviados de arbitraje, a partir de su modificación en el año 2021. Asi se ha incluido en su Art 1º el Inciso 5 que indica: “El Reglamento de Arbitraje Acelerado que figura en el apéndice se aplicará al arbitraje si las partes así lo acuerdan.”
El referido Apéndice dispone sobre la conducta de las partes y del tribunal arbitral. En ese sentido, específica que las partes actuarán con celeridad en el proceso. El tribunal arbitral dirigirá con celeridad el proceso teniendo en cuenta que las partes acordaron someter su controversia al arbitraje acelerado y los plazos previstos en el Reglamento de Arbitraje Acelerado. El tribunal arbitral podrá, después de invitar a las partes a expresar su opinión y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, utilizar todo medio tecnológico que considere apropiado para conducir el proceso, entre otros fines, para comunicarse con las partes y celebrar consultas y audiencias a distancia.
Asimismo, en cuanto a las reglas ordinarias del procedimiento, salvo acuerdo en contrario de las partes, no se aplican al arbitraje acelerado los siguientes artículos del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI:
El artículo 3, párrafos 4 a) y b); en cuanto a la notificación del arbitraje. Ya que en el procedimiento acelerado el requerimiento deberá contener: a) Una propuesta relativa al nombramiento de la autoridad nominadora y una propuesta relativa al nombramiento del árbitro único.
El artículo 6, párrafo 2; ya que el tiempo se reduce a 15 dìas el término desde la recepción por todas las partes de una propuesta efectuada conforme a lo previsto en el párrafo 1, para que las partes convengan en designar una autoridad nominadora.
El artículo 7; porque no hay posibilidad de nominar mas de un árbitro.
El artículo 8, párrafo 1; en virtud de que la nominaciòn del árbitro debe estar contenida en el escrito inicial y el término para que se resuelva la cuestión se ha reducido a 15 dìas.
Por su parte se ha eliminado la primera oración del artículo 20, párrafo 1; ya que el demandante debe comunicar por escrito su escrito de demanda junto con el requerimiento arbitral.
El artículo 21, párrafos 1 y 3; en relación a que el demandado deberá comnicar por escrito su contestación al demandante y a cada uno de los árbitros dentro del plazo que determine el tribunal arbitral. A su vez, el demandado ya no podrá optar por considerar que su respuesta a la notificación del arbitraje según el artículo 4 constituirá su contestación. Asimismo, no será posible formular una reconvención o hacer valer una demanda a efectos de compensación, en una etapa ulterior a la de las contestación de la demanda.
El artículo 22; en este procedimiento acelarado no es posible que en el transcurso de las actuaciones, una parte pueda pretender modificar o complementar su demanda o contestación, inclusive formular una reconvención o una demanda a efectos de compensación. a menos que el tribunal arbitral considere corresponde permitir esa modificación o ese complemento en razón del momento en que se solicite dicha modificación o complemento, el perjuicio que pudiere causar a otras partes o cualesquiera otras circunstancias.
Asimismo, no se aplica la segunda oración del párrafo 2 del artículo 27, toda vez que la regla general es que las declaraciones de los testigos, incluidos los peritos, deban ser presentadas por escrito con su firma.
En relación a la notificación del arbitraje y escrito de demanda, se dispone que la notificación deberá contener: a) una propuesta para la designación de una autoridad nominadora, a menos que las partes se hayan puesto de acuerdo sobre ello anteriormente, y b) una propuesta para el nombramiento de un árbitro. Y que, al comunicar su notificación del arbitraje al demandado, el demandante también comunicará su escrito de demanda.
Luego, la respuesta a la notificación del arbitraje y escrito de contestación deberá suceder dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación del arbitraje, en virtud de lo cual el demandado comunicará al demandante su respuesta a esa notificación, que también incluirá una respuesta a la información que se haya consignado en la notificación del arbitraje, de conformidad con el artículo 4, párrafos 1 a) y b), del Reglamento de Arbitraje Acelerado. Por su parte, el demandado comunicará su escrito de contestación al demandante y al tribunal arbitral dentro de los 15 días siguientes a la constitución del tribunal arbitral.
Con relación a la autoridad designadora y autoridad nominadora, se establece que transcurridos 15 días desde la recepción por todas las partes de una propuesta para la designación de una autoridad nominadora, si las partes no han convenido en la elección de una autoridad nominadora, cualquiera de ellas podrá solicitar al Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje (en adelante, “la CPA”) que designe la autoridad nominadora o que actúe como tal.
Por regla general se dispone que intervendrá un árbitro único. Las partes deberán nombrar conjuntamente al árbitro único. Si las partes no han llegado a un acuerdo sobre el nombramiento de un árbitro único en el plazo de 15 días siguientes a la recepción por todas las demás partes de una propuesta, el árbitro único será nombrado, a instancia de una parte, por la autoridad nominadora.
Asimismo, esta prevista una rápida consulta del tribunal a las partes, mediante una conferencia de gestión del caso, entras vías de comunicación, sobre la forma en que dirigirá el arbitraje. Se encuentra a discreción del tribunal arbitral en cualquier momento, después de invitar a las partes a expresar su opinión, prorrogar o abreviar cualquier plazo previsto en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI o el Reglamento de Arbitraje Acelerado o concertado por las partes.
Del mismo modo, el tribunal arbitral podrá, después de invitar a las partes a expresar su opinión y si no se le solicitara que se celebren audiencias, decidir que esas audiencias no tendrán lugar.
De ser formulada una reconvención o una demanda a efectos de compensación esta deberá ser introducida a más tardar en el escrito de contestación.
En el transcurso de las actuaciones arbitrales, ninguna parte podrá modificar o complementar su demanda o contestación, ni formular una reconvención o una demanda a efectos de compensación, a menos que el tribunal arbitral considere apropiado permitir esa modificación o ese complemento en razón del momento en que se solicite dicha modificación o complemento, el perjuicio que pudiere causar a otras partes o cualesquiera otras circunstancias. Sin embargo, una demanda o una contestación, incluida una reconvención o demanda a efectos de compensación, no podrán modificarse ni complementarse de manera que la demanda o la contestación modificadas o complementadas queden excluidas del ámbito de competencia del tribunal arbitral.
El tribunal arbitral podrá decidir qué documentos u otras pruebas deberán presentar las partes. Podrá denegar cualquier solicitud, a menos que la formulen todas las partes, de que se establezca un procedimiento en virtud del cual una parte pueda pedir a otra parte que presente documentos. A menos que el tribunal arbitral disponga otra cosa, las declaraciones de los testigos y peritos se presentarán por escrito e irán firmadas por ellos. El tribunal arbitral podrá decidir qué testigos y peritos prestarán declaración ante él en una audiencia.
El laudo se dictará en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la constitución del tribunal arbitral a menos que las partes hayan convenido otra cosa. El tribunal arbitral podrá, en circunstancias excepcionales y después de invitar a las partes a expresar su opinión, prorrogar el plazo antes referido. Aunque, el plazo que se haya prorrogado no excederá los nueve meses en total a partir de la fecha de la constitución del tribunal arbitral. El tribunal arbitral de entender que corre el riesgo de no dictar un laudo en el plazo de nueve meses a partir de la fecha de su constitución, deberá proponer una prórroga por un plazo definitivo, expondrá las razones de la propuesta e invitará a las partes a expresar su opinión en un plazo determinado. La prórroga quedará aprobada únicamente si todas las partes expresan su conformidad con la propuesta dentro del plazo determinado. A falta de acuerdo respecto de la prórroga, cualquiera de las partes podrá solicitar que deje de aplicarse al arbitraje el Reglamento de Arbitraje Acelerado. El tribunal arbitral, después de invitar a las partes a expresar su opinión, podrá decidir que sigue dirigiendo el arbitraje con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
En este sentido, si las partes han acordado un procedimiento abreviado, el árbitro único o el Tribunal Arbitral designado deben ajustarse a las instrucciones específicas acordadas por las partes y garantizar que se cumplan los principios fundamentales del debido proceso y la equidad.
Por su parte, el Art 2 del Apéndice prevé que las partes en cualquier momento durante el proceso podrán convenir en que el Reglamento de Arbitraje Acelerado dejará de aplicarse al arbitraje. Ello podrá suceder a instancia de una parte, o bien por parte del mismo Tribunal, ante circunstancias excepcionales y después de invitar a las partes a expresar su opinión. En este último suputso, el tribunal arbitral deberá esponer las razones en las que se base esa decisión. Cuando deje de aplicarse al arbitraje el Reglamento de Arbitraje Acelerado, el tribunal arbitral seguirá constituido y dirigirá el arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
En términos generales, el Reglamento de la UNCITRAL establece que el proceso de arbitraje debe ser justo, eficiente y efectivo. El árbitro único o el Tribunal Arbitral deben tomar medidas para gestionar y supervisar el proceso de manera efectiva, asegurando que se respeten los derechos de las partes a ser escuchadas y que se les brinde una oportunidad adecuada para presentar sus argumentos y pruebas.
d) Diferencias entre ambos procedimientos abreviados:
Aunque tanto el Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) como el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) permiten a las partes acordar un procedimiento abreviado en el arbitraje, hay algunas diferencias entre ellos.
Si bien ambos reglamentos establecen plazos más cortos para la presentación de las declaraciones escritas y la documentación, se expiden sobre las declaraciones escritas y documentos, y las audiencias en comparación con el procedimiento normal, en el caso del Reglamento CCI se otorga mayor flexibilidad al Tribunal, quien posee un mayor ámbito de discrecionalidad, e incluso puede resolver omitir las declaraciones de testigos y peritos, para resolver conforme la prueba documental aportada por las partes.
Otra diferencia significativa es que en el supuesto de presentarse la posibilidad de un procedimiento abreviado, el Reglamento de la UNCITRAL exige que el escrito de la demanda sea acompañado junto al requerimiento inicial, en el cual deberá además deberá contar con una propuesta sobre la entidad nominadora (de no estar pactada) y respecto al árbitro. Mientras que en el Reglamento CCI no es necesario presentar la demanda ni es obligatorio nominar árbitro al requerir el procedimiento.
Por su parte, el Reglamento CCI permite que la Corte sea quien resuelva, de oficio en la medida de darse las circunstancias previstas, que el procedimiento sea abreviado y mediante la designación de un solo árbitro de asi creerlo conveniente, llegado el caso. Circunstancia, esta última, que se encuentra vedada en el Reglamento UNCITRAL.
Por su parte, el Reglamento CCI admite la prosibilidad de un procedimiento abreviado llevado a cabo por un tribunal colegiado, el cual en el Reglamento UNCITRAl se puede dar, pero por excepción debidamente fundamentada.
En resumen, las principales diferencias entre el procedimiento abreviado del Reglamento de la Corte de Comercio Internacional y el reglado por el Reglamento UNCITRAL radican en cuestiones más que nada referidas a la adminisración del arbitraje, toda vez que el Reglamento UNCITRAL no contiene en sí mismo una autoridad que lo administre.
Las demás cuestiones relativas al procedimiento que se han reglamentado (plazos, diversidad y modalidad de pruebas a producirse, potestades de los árbitros), poseen cierta similitud.
En definitiva, ambos reglamentos constituyen un gran avance del arbitraje hacia una justicia privada aun más veloz y menos onerosa. Todo lo cual redunda en un mayor alcance del arbitraje a aquellas personas que para dirimir conflictos de menor cuantía o relativa sencillez deseen eludir los procedimientos judiciales ordinarios administrados por la justicia estatal. La cual, se encuentra cada vez más distante de la gente, sea por su lentitud, que demuetsra una falta de adptación a las necesidades actuales de la economía moderna que requiere de modo progresivo y exponencial sistemas de resolución de conflictos acordes con a velocidad en que se movilzan los negocios; como por su creciente desmejoramiento en la estructura tecnológica y ausencia de capacitación adecuada en quienes tienen la responsabilidad de administrar el sistema.
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[1] Cf. Aníbal Vial. Área: Arbitraje y resolución de conflictos. Año: 2018. PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. https://magisterenderechollm.uc.cl/es/publicaciones/revista-derecho-aplicado/informativo-online-rda-llm-uc/3293-procedimiento-abreviado-en-arbitraje-comercial-internacional