Continuamos informando sobre las reformas contenidas en el decreto de necesidad y urgencia 70/2023.
Más allá de que seguramente será objeto de debate la instrumentación de la reforma a través de un decreto de necesidad y urgencia, enumeramos a continuación los puntos más destacados de la misma respecto de esta materia.
Las normas derogadas de relevancia
- Se deroga la obligatoriedad del despachante de aduana para gestionar ante las aduanas el despacho y la destinación de mercaderías ante la aduana, con excepción para determinadas funciones previstas para los agentes de transporte aduanero y de aquellas facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los demás medios de transporte.-
- Se modifica las condiciones para desempeñarse como despachante de aduana. Ya no es necesario estar inscripto en el registro ya la función la podrá desempeñar cualquier persona humana o jurídica que no esté comprendida en algún supuesto de exclusión.-
- Se modifican las sanciones que la Aduana puede aplicar a los despachantes, quedando en apercibimiento, suspensión o prohibición para actuar como despachante de aduanas.-
- Se elimina el registro de importadores y exportadores. Toda persona humana o jurídica podrá solicitar destinaciones aduaneras y realizar operaciones de comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro. Se incluyen supuestos de exclusión para actuar como importar o exportador.-
- Se mantiene la potestad de los agentes del servicio aduanero, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los de las fuerzas de seguridad y policiales cuando mediaren sospechas de la comisión de algún ilícito aduanero, así como también aprehender, secuestrar o interdictar la mercadería de que se tratare poniendo la misma a disposición de la autoridad competente dentro de las CUARENTA Y OCHO (48). Se introducen limitaciones, dado que estas autoridades deben ejercer esta función procurando preservar la actividad y la continuidad de las operaciones de importación o de exportación que se hallaren en curso y los agentes del servicio aduanero no podrán dejar en suspenso, ni demorar la aplicación de las disposiciones en vigencia bajo el pretexto de pedir aclaración de sus términos.-
- Se incorpora como acto administrativo la “resolución anticipada”, de carácter vinculante, que permite al solicitante conocer, antes de la importación de la mercadería, el tratamiento aduanero que se concederá a la mercadería.-
- El Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos. Solo se podrá efectuar por ley.-
- Se derogan todos los artículos vinculados a los requisitos de inscripción como despachante de aduanas y/o exportador o importador, a las obligaciones formales y sanciones vinculadas con estas actividades (arts. 42 a 46, 55 , 55, 56, 93, 95, 96, 97, 98, 99, 107 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones (Art 101 -104-108 ).-