El reciente fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (“Toledo, Juan Antonio c/ ARBA. Incidente de revisión” – 27-08-2021) establece un positivo precedente.
Determina que los órganos de representación y administración de las sociedades, no son responsables ante el mero incumplimiento tributario por parte de la sociedad (obligado principal), entendiendo que para poder responsabilizarlos previamente se deberá intentar el cobro al real contribuyente (ratificando la existencia de la responsabilidad subsidiaria) y en segundo lugar, se deberá probar que existió un incumplimiento originado por una conducta imputable por dolo o culpa.
El precedente judicial viene a ratificar un sano criterio de legalidad que, el fisco provincial, desoía en su código fiscal y pretensiones administrativas y judiciales. Todos alertábamos, con alguno u otro fundamento, el exceso del fisco provincial. Bienvenido entonces el fallo de la Corte, con la expectativa de algún cambio inmediato en las conductas del fisco.
Es necesario recordar que el Código Fiscal bonaerense permite hacer solidariamente responsables a directores y gerentes por el mero hecho de integrar el órgano societario (responsabilidad objetiva), prescindiendo de cualquier aspecto subjetivo atribuible (dolo o culpa); en un criterio notoriamente contrario a los preceptos legales de la Ley de Sociedades.
En el voto mayoritario el Dr. Daniel Soria, estableció de forma expresa que, sin perjuicio de las facultades del fisco para establecer un sistema de responsabilidad solidaria, el mismo debe sustentarse en la culpa o el dolo del representante legal o del administrador de la sociedad; y en consecuencia en los hechos u omisiones probados que les específicamente imputables.
Pero a la vez, se estableció la necesidad que previamente se intime e intente el cobro contra el responsable principal (sociedad), donde el fisco deberá especificar los fundamentos de su pretensión, probando la omisión o culpa del administrador entendiendo que para resultar procedente la atribución de responsabilidad al director, se requiere de la previa verificación de su dolo o culpa en los actos u omisiones cumplidos en ejercicio u ocasión de sus funciones.
La sentencia resulta un antecedente trascendente, en cuanto implicará de forma inmediata establecer un único criterio para todos los expedientes en trámite en que se plantee por el fisco la pretensión de cobro solidario a los administradores, pero principalmente, impone la obligación de ARBA de acreditar en los procedimientos administrativos una prueba concluyente, demostrativa de culpa grave o dolo del administrador cuya solidaridad se pretenda.