Desde noviembre de 2022, la AFIP DGA (Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas) con el dictado de la Instrucción General 7/22, retomó la pretensión de ejercer acciones en lo que concierne al control de ingreso de divisas correspondiente al pago de exportaciones argentinas al exterior.
No obstante, es importante tener presente que esta competencia está expresamente establecida por la normativa en favor del Banco Central de la República Argentina, resultando en principio que la pretensión de la Administración Federal de Ingresos Públicos resulta exorbitante a su legitimación.
Hace algunos años la AFIP DGA ya se había atribuido dicha competencia (la última vez fue en el año 2015) mediante una instrucción general que ordenaba a las áreas pertinentes la formulación de requerimientos y sumarios contenciosos por presunta infracción al art 954 inc. C del Código Aduanero. Esta pretensión generó diversas controversias judiciales, que a la postre establecieron con claridad que la competencia en el control cambiario sobre el cumplimiento de la obligación de ingreso de divisas es exclusiva del Banco Central de la República Argentina, y que la AFIP solamente tiene competencia cuando existen inexactitudes en la declaración aduanera.
Ante el escenario actual en el que la AFIP DGA ha emitido numerosos requerimientos e intimado a todos los exportadores que tengan algún atraso desde el 2019 a la fecha a ingresar las divisas dentro del plazo de 10 días solicitando incluso que, en caso contrario, se garantice el ingreso de esos dólares mediante un aval autorizado por la ley aduanera, consideramos importante que cada exportador analice adecuadamente la situación y contingencias.
Existen varias excepciones legales como asimismo causales de eximición de responsabilidad que permitirán en cada caso, cuestionar la legitimidad del requerimiento y/o sus eventuales consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento.