Por Alejandro M. Losito
Con fecha 16/12 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en los autos “Sosa, Fernando Pablo c/ Mondelez Argentina S.A. s/ despido”, donde ratificó su doctrina respecto a la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio determinado por el art. 245 LCT determinada en el precedente “Vizzoti, Carlos Alberto c/ Amsa S.A. s/ despido”.-
Recordamos que la norma mencionada establece la fórmula de la base de cálculo para determinar la indemnización por antigüedad. Dice la norma que la base de cálculo será la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año trabajado pero la base no podrá exceder el equivalente de “TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad”.-
Particularmente el tope constituye una limitación de la responsabilidad del empleador que ha sido declara constitucional en reiteradas ocasiones por la CSJN en precedentes como “Villarreal, Adolfo c/ Roemmers s/ cobro de salarios” (DT. T. 1998-A- pág. 515) y “Licanic, Juan Lenin c/ Volpino Laboratorios S.A. y otro” (fallo 324:2801), en tanto se entendió que la limitación no era irrazonable y la misma respondía a las facultades constitucionales del Congreso de la Nación y por lo tanto respondía a una política legislativa que excedía al poder de los magistrados[1].-
Sin embargo, el tope indemnizatorio, en algunos casos concretos, resultaba tan perjudicial que violaba el derecho constitucional del trabajador a gozar de la protección de las leyes contra el despido arbitrario (art. 14 bis LCT), en el marco entendido que la protección dada por la ley en el trabajo privado es precisamente la indemnización. Así, si esta se veía reducida drásticamente por aplicación del tope indemnizatorio se producía un injusto no querido por la norma y contraria a la Constitución Nacional.-
En efecto, lo que sucedió en el caso “Vizzoti, Carlos Alberto c/ Amsa S.A. s/ despido” (fallos 327:3677) precisamente fue que la aplicación del tope indemnizatorio reducía tanto la indemnización por antigüedad que la tornaba irrosoria y en modo alguno cumplía con su función reparadora del injusto derivado de la extinción del vínculo laboral. Así fue que la CSJN, sustentando la decisión, entre otros fundamentos, en la doctrina de la confiscatoriedad[2], determinó que la base de cálculo para determinar la indemnización por antigüedad no puede verse reducida en más de un 33%.-
Esta doctrina caló hondo no solo en la jurisprudencia sostenida por la CSJN como por ejemplo “Fosati” (Fallos: 330:3787) Illorbe (Fallos: 330:2241) y Gil Preli (Fallos: 330:1733) sino que fundamentalmente en el día a día de las empresas y los trabajadores. El caso concreto se extendió como una ley general aplicable, consuetudinaria, respetada pacíficamente en los hechos, en las liquidaciones practicadas y en los litigios.-
Ahora bien, en el caso que estamos comentando, la reducción de la base de cálculo que producía el tope indemnizatorio alcanzaba el 21,33%, es decir, era menor al 33% determinado por la CSJN y por ende no resultaba inconstitucional. Sin embargo, la novedad es que la Sala V de la CNAT, se apartó del precedente “Vizzoti” y declaró la inconstitucionalidad de todo tope y mandó a la empresa demandada a pagar la indemnización por antigüedad sin limitación alguna y conforme la base de cálculo salarial probada en la causa. El argumento sostenido por la Sala fue que “la norma genera condiciones de inequidad con respecto a otros trabajadores que perciben salarios inferiores o iguales al tope y que tiene por fin disminuir la indemnización del empleado calificado, favoreciendo al empleador. Agregó que esa reducción irrazonable de la indemnización vulnera la protección que la Constitución le otorga al trabajador, tendiente a equilibrar la disparidad de fuerzas entre las partes” (la cita corresponde al dictamen del Fiscal ante la CSJN).-
La Corte, haciendo suyo el dictamen fiscal, revocó la resolución y confirmó una vez más la doctrina “Vizzoti” haciendo hincapié que “el fallo no brindó suficientes argumentos que evidencien que la fórmula diseñada por el Congreso de la Nación – en ejercicio de facultades que le son propias–con los resguardos de validez impuestos por la Corte, resulta lesiva de las garantías constitucionales que invoca. En efecto, el tribunal debió demostrar que la restricción impuesta por el legislador y la distinción establecida respecto de los trabajadores de mayores ingresos resulta arbitraria, desproporcionada y carece de una justificación objetiva y razonable. Ello así, especialmente frente a la constante jurisprudencia del máximo tribunal federal en esta materia que, como se expresó, en reiteradas ocasiones dispuso que no resultaba irrazonable el módulo indemnizatorio previsto en la ley y, con posterioridad, puntualizó en qué supuestos su aplicación puede redundar en la vulneración de los derechos de los trabajadores”.–
Así las cosas, queda claro que la constitucionalidad del tope indemnizatorio radica esencialmente en que se trata de una cuestión de política legislativa reservada al Congreso de la Nación por imperio del art. 75 inc. 12 y para destronar su validez no alcanza con alegar la irrazonabilidad o en el tratamiento desigual frente la ley, ni tampoco la afectación al principio de protección contra el despido arbitrario, ni menos aún fundarlo en la merma misma que provoca, siempre y cuando no sea confiscatoria. Ello por cuanto no hay derechos absolutos sino conforme las leyes que reglamentan su ejercicio (art. 14 de la Constitución Nacional).-
[1] confr. entre otros Fallos: 238:60 y sus citas)
[2] Fallos: 209:114, 125/126 y 210:310, 320, considerando 6°, entre muchos otros.-