Por Pablo A. Pirovano
Infobae Profesional
El Tribunal revocó un pronunciamiento de Primera Instancia que había rechazado el planteo de adicionar el IVA al honorario alegando que la relación cliente/profesional es personal.
En un reciente fallo, Sala D de la Cámara Nacional en lo Civil ha determinado que la intervención profesional de los abogados en un proceso judicial, si es anunciada previamente que la misma es realizada por cuenta y orden y como integrantes de un Estudio Jurídico, así debe ser juzgada a los fines del cómputo del Impuesto al Valor Agregado.
A raíz de una controversia planteada por quien debía abonar los honorarios regulados a dos profesionales abogados por su intervención en un proceso judicial, la Cámara Nacional en lo Civil hizo lugar al planteo de los letrados que reclamaban el pago por el deudor del Impuesto al Valor Agregado, adicionado al honorario regulado, ello debido a que su actuación profesional la habían realizado como integrantes del Estudio Jurídico al que pertenecen, quien reviste el carácter de Responsable Inscripto frente a ese tributo.
El Tribunal de primera instancia – Civil Nº 44 – había rechazado el planteo de los letrados aludiendo al carácter liberal de la profesión de abogado, y debido a que siendo personal la relación del cliente con el abogado, es este el beneficiario del honorario, no pudiendo luego pretender que otra persona sea la que los perciba, ni tampoco que el deudor del honorario cargue con el IVA si es que los letrados se encuentran exentos o no inscriptos en este tributo.
Refutando los argumentos del Juez de primera instancia, la Sala D, en los autos “Hansen de Solari Irigoyen c/Dirección Asistida” se pronunció declarando que el IVA debe ser adicionado al honorario y citando la reglamentación del IVA estableció que corresponde que lo tribute el ente colectivo que agrupa a los profesionales o prestadores de servicios que lo organizan aún en los casos en los que la prestación deba fijarse judicialmente.
En el caso que comentamos la Cámara Civil ha establecido el modo en que los profesionales abogados deben anunciar en el proceso que su actuación es como integrantes y por cuenta del Estudio Jurídico, refiriendo que todo lo contrario ocurrió con los letrados que actuaron en el precedente citado por el fallo “Central Neuquen S.A. y otra”, caso en el cual los abogados intervinientes por la actora no cumplieron con anunciar en tiempo y forma que su actuación no era personal.
En ese orden, la Cámara hizo hincapié en la existencia de un poder judicial conferido a todos los integrantes del Estudio Jurídico, lo que demostraba que el cliente no había elegido particularmente a los letrados sino que la relación la mantenía con el Estudio Jurídico en cuestión. Asimismo, tuvo en cuenta la referencia al Estudio Jurídico efectuada por los letrados en cada una de sus presentaciones, habiendo oportunamente acreditado la constancia de inscripción en el IVA correspondiente al mismo.
Para finalizar el Tribunal hizo alusión a la circunstancia de que el IVA es un impuesto indirecto al consumo, no debiendo ser convertido en un impuesto directo a la renta, por lo que, cuando la prestación del servicio no es efectuada a título personal por una persona física sino como integrante de una organización mayor el sistema normativo en vigor contempla un tratamiento especial que traslada la carga del gravamen al ente colectivo que agrupa a los profesionales.