Por Pablo A. Pirovano
A partir de la declaración de la pandemia provocada por el Covid-19, el Gobierno Nacional ha dispuesto una batería de medidas tendientes a obligar a la población a mantenerse aislada socialmente. La consigna “quédate en casa”, se ha convertido en tendencia nacional. Esta consigna si bien puede ser muy atendible, respecto a la salud de la población, debe al mismo tiempo serlo a nivel de la vida económica de las personas, ya que está última circunstancia tiene mucha incidencia también en la salud psicofísica de la población en general.
Desde el comienzo de la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional ha sido errático el camino elegido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hubo un buen comienzo con la Acordada 4/2020, la cual, si bien podía tener mejoras, estaba bien rumbeada. Luego, apareció el sindicato y algunos abogados periodistas pidiendo la feria y de un plumazo se echó todo abajo.
Al advertir que la cosa podía venir para largo y que hasta los votantes viven de los juicios, el lobby dio una vuelta en el aire y se avanzó raudamente hacia el pedido de generar excepciones a la feria que se había exigido solamente para poder cobrar honorarios. Más luego, no se advirtió que eran los jueces naturales de las causas los que tenían la llave de las transferencias bancarias. Finalmente, y con expresa mención, la Corte Suprema accedió al pedido y por Acordada 9/2020 dispuso que se habilite la feria para efectivizar honorarios y daciones en pago por indemnizaciones que rara vez no se encuentran ligadas a pactos de cuota litis.
Finalmente, esta semana la Corte ha dispuesto en sendas Acordadas[1] implementar la firma a distancia de los magistrados de todas las instancias e instrumentar la posibilidad de interponer demandas y recursos también mediante comunicaciones a distancia. En estos últimos supuestos, mediante un sistema de remisión vía mail.
Ahora bien; ¿que habrá de acá en más? Es posible sostener mas días de feria judicial cuando, además del normal transcurso de los sucesos judicializados que ameritan ser atendidos (tanto como una compra en la ferretería), existen hoy derechos fundamentales de las personas -no los honorarios de los abogados-, que están siendo vulnerados a diario por disposiciones de dudosa constitucionalidad. Miles de personas por circular en uan supuesta violación a un entramado ya inentendible de normas, son privadas de su libertad sin siquiera tener un servicio de justicia que las ampare y analice si es justo o no el que sean detenidas. Mientras tanto la justicia no es considerada un servicio esencial versus el de los ferreteros, gomeros, corralones, entre otros comercios.
Como abogados es nuestro deber estar atentos al funcionamiento de la justicia, servicio del cual el Estado no puede desentenderse, ya que el normal funcionamiento de los distintos Poderes Judiciales es de imprescindible necesidad para la población en general y para los profesionales abogados y demás auxiliares de la justicia en particular.
A nivel sistémico, tanto a en el orden nacional como de las distintas provincias o en la ciudad de Buenos Aires, la justicia se encuentra en condiciones de brindar un servicio a distancia. Por supuesto, el correcto funcionamiento de este servicio dependerá de cada jurisdicción y de las inversiones en tecnología ya efectuadas o que se puedan efectuar en la emergencia. Aun así, en la medida que aun precariamente resulte posible implementarlo, la tecnología está al alcance de los responsables en la toma de decisiones de modo tal de ponerlo en funcionamiento dentro de un tiempo relativamente corto.
Para implementar el servicio a distancia, nada más debe seguirse un “Protocolos de actuación” para las modalidades de teletrabajo en los que se describan buenas prácticas y reglas generales de carácter vinculantes para todos los operadores jurídicos. En la actualidad, cualquier paquete informático permite arribar a esos fines. Por tomar un caso -el mas importante por la extensión geográfica de su utilización y uno de los que no se encuentra más desarrollado digitalmente-, el fuero nacional y federal, se encuentra en condiciones de trabajar a distancia mediante los protocolos de firma electrónica que por las distintas acordadas de la Corte Suprema se encuentra hoy vigentes.
Esta posibilidad de gestionar escritos, cédulas, y hasta oficios electrónicos, permite que cada juzgado siga administrando sus expedientes, sin necesidad de persistir en la declaración de una Feria Extraordinaria, que ha ocasionado una parálisis del servicio, toda vez que ni siquiera fue posible -en un principio- transferir dinero a cuentas de los justiciables por encontrarse estos dineros a disposición de cada juez en particular a cuya orden esta abiertas las cuentas bancarias en cuestión.
La disposición física de los expedientes no es necesaria y la gestión de las causas por parte de los abogados se puede hacer a distancia. Incluso las demandas ahora podrán ser sorteadas a on line, por lo que únicamente las notificaciones de traslado de estas y/o mandamientos de intimación de pago o embargo serían las tramitaciones que necesariamente -por el momento- deberán hacerse en formato papel.
Por parte de la firma de los jueces, aunque su traslado a los tribunales no es necesariamente una dificultad en la medida que sean ellos, sus secretarios y prosecretarios los que asistan a las oficinas del Poder Judicial, podría darse a distancia, mediante la asignación por parte de la Corte Suprema de la firma digital, elemento que a la fecha se encuentra disponible tecnológicamente. El trabajo a distancia del personal afectado a funciones jurisdiccionales puede ser implementado mediante conexión a la RED del Poder Judicial por VPN, tal como se encuentra implementando el Poder Judicial de la CABA.
Respecto a las audiencias, si bien estas requieren -hasta hoy- de la disposición personal de los asistentes, la realidad es que actualmente están todas suspendidas, y podría -en la emergencia- disponerse de un sistema mediante aplicaciones libremente disponibles en el mercado de audiencias a distancia. La presencia de los secretarios certificaría la autenticidad del acto. Como antecedentes que pueden ser tenidos en cuenta, tanto en la República de Chile como la del Perú se encuentran en plena implementación de las audiencias mediante la aplicación Hangout u otras. En nuestro país, incluso la Inspección General de Justicia[2] ha habilitado por Resolución 11/2020 la realización de las reuniones de accionistas mediante videoconferencia. Este sistema también debería poder implementarse para las audiencias de mediación y conciliación que deben celebrarse durante este período de emergencia.
En estos días de emergencia sanitaria algunas provincias de la República han tomado iniciativas en el sentido de darle al justiciable la posibilidad de que sus derechos sean atendidos, y aun con diferencias importantes en cuanto al acceso a la tecnología, han acordado seguir prestando el servicio de la mejor forma posible.
Cabe destacar que, incluso la justicia nacional ha demostrado que “se puede” trabajar casi con normalidad bajo la modalidad “a distancia”. En efecto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional adoptó el sistema remoto (VPN) para todos los magistrados, funcionarios y empleados del fuero, para lo cual su Oficina de Gestión realizó cerca de mil solicitudes para concretar las instalaciones de los programas necesarios en las computadoras de los integrantes del fuero. En este fuero nacional, se recibieron declaraciones indagatorias por videoconferencias, con la presencia de los detenidos en las Alcaidías comunales y de los jueces, defensores y fiscales desde sus computadoras y otros dispositivos. De igual manera realizaron audiencias de flagrancia en el marco de la Ley 27.272 y se trataron cuestiones de urgencia en las causas que no tenían personas privadas de libertad.
Todas la Salas de este fuero nacional fueron habilitadas para la feria y los juzgados prosiguieron con su orden de turnos bajo la misma modalidad que en el periodo de actividad normal. Todo continuaron realizando su actividad. Incluso en el marco de un proceso de flagrancia -Ley 27.272- pudo celebrarse la primera audiencia de apelación virtual ante la Cámara con grabación simultánea del audio cuya copia fue entregada a los concurrentes.
Pese a que la emergencia sanitaria incrementó los planteos en los términos de la Ley 23.098, llegando a contabilizarse un promedio de 40 acciones de habeas corpus diarias en los Juzgados, el trámite de casos fue administrado mediante plataformas a distancia al alcance de los tribunales, cargadas en el Lex 100 y las decisiones fueron adoptadas de modo remoto por VPN y confirmada la firma por el secretario actuante en el sistema de gestión, ya que el fuero no cuenta aún habilitada la firma digital.
Como puede apreciarse, “si se quiere se puede”. Basta con la voluntad de tener como idea asegurar el servicio de Justicia. Es importante remarcar que toda esta batería de acciones al mismo tiempo se ejecutó preservando la salud de todos los agentes judiciales y auxiliares de justicia.
La cuestión ha devenido de tanta importancia que 300 argentinos preocupados por la situación general del país lo han incluido en el documento preparado especialmente para el presidente de la República[3], el cual esboza a grandes rasgos que:
- Debe declararse de inmediato y con carácter general la finalización de la feria judicial.
- Debe mantenerse los plazos procesales suspendidos hasta que, fuero por fuero, o juzgado por juzgado, o caso por caso (según las necesidades y las posibilidades) se puedan ir reiniciar los plazos, por estar garantizado el derecho de defensa.
- Debe anunciarse la eliminación de la feria de Julio 2020 para minimizar los retrasos en los juicios, que de todos modos se producirán.
- Implementarse la presencia en todos los juzgados de al menos dos funcionarios o empleados en cada una para disponerse la recepción y guarda de documentación insustituible y la atención de diligencias personales imprescindibles.
- Establecerse el trabajo a distancia del resto del personal por vía remota.
- Disponer la recepción y resolución de escritos electrónicamente, por los aplicativos existentes o que se vayan implementando en cada jurisdicción. Con firma electrónica o digital de las partes y del tribunal.
- Realizar audiencias por videoconferencia (además de herramientas propias de los sistemas de gestión judicial, pueden utilizarse Whastapp, Zoom, Hangouts u otras plataformas gratuitas, con o sin posibilidad de grabación).
- Ejecutar el traslado del expediente a Cámara u otros tribunales sin movimiento físico, salvo que éste sea expresamente requerido (que también podrá pedir al Juzgado o a las partes que integren por vía remota cualquier información faltante en el expediente digital).·
- Ejecutar la notificaciones electrónicas mediante los sistemas existentes, o utilizando durante la emergencia otras alternativas disponibles, como el correo electrónico, Whatsapp, y otras tecnologías que se identifiquen.
- Prueba: toda prueba que pueda ser producida por medios informáticos y vía remota, así debe producirse (oficios digitales, pericias con firma y presentación electrónica). El sistema DEOX esta habilitado para operar todo tipo de oficios.
- Organizar al personal para trabajar durante la tarde de los primeros meses posteriores a la cuarentena para tomar audiencias que hayan sido suspendidas por imposibilidad de tomarse durante esta etapa de emergencia.
Por la imperiosa necesidad de no detener el servicio de justicia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe asumir su rol de PODER DE LA REPÚBLICA y habilitar ya mismo los tribunales para que, trabajando codo a codo funcionarios, empleados y abogados, todo siga su curso del modo que sea posible a los fines de atender las necesidades de los justiciables. Del mismo modo, las distintas jurisdicciones provinciales y en especial, aquellas que ya poseen firma digital, no tienen motivo alguno para mantener interrumpidos los procesos judiciales, debiendo implementar el trabajo a distancia de sus agentes a los fines de evitar en lo posible el contacto físico personal, sosteniendo únicamente guardias imprescindibles como sucede desde la implementación de los asuetos, feriados y/o días inhábiles según resolviera cada jurisdicción.
Finalmente, si la Corte Suprema de Justicia no avanza en el sentido aquí apuntado, es deber de las distintas Cámara Nacionales y Federales, disponer -tal como lo ha ordenado la Cámara del Crimen- que todos los juzgados y salas operen de guardia y que los criterios de habilitación de feria se aparten de las indicaciones de la Corte Suprema, asumiendo la necesidad de que la Justicia debe atender algo más que libranzas de cheques y cuestiones de familia o de salud, que siendo muy importantes no son las únicas importantes. Hoy la economía de los argentinos está pendiendo de pocos hilos y uno de esos hilos se encuentra sostenido en la justicia. Como Poder del Estado debe estar a la altura de las circunstancias.
[1] Acordadas N° 11 y 12
[2] Las sesiones a distancia en todo ámbito de actuación oficial o privado ya es habitual, tanto que también -como veremos infra-se ha implementado en algunos ámbitos más “progresistas” de la propia justicia nacional
[3] https://www.lanacion.com.ar/economia/coronavirus-como-es-plan-propuesto-dia-despues-nid2350760