Por Mauro Anaya Zincunegui
Un reciente fallo dictado el miércoles 14 de febrero del corriente, por la Jueza Federal Martina Isabel Forns, titular del JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM. Y CONT. ADM. DE SANMARTIN N°2, rechazó la acumulación de la causa caratulada “WILSON, EDUARDO SANTIAGO c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO” la cual tramita ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal nro 3 de CABA, con la caratulada “BRAUCHLI, MARTA CRISTINA c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES s/AMPARO COLECTIVO”, causa de origen en su dependencia.
En el primero de los expedientes mencionados anteriormente, el Dr. Wilson Eduardo Santiago demandó al Estado Nacional Argentino al cuestionar directamente la validez constitucional de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 (los cuales rezan: Deróguense los artículos 5°, incisos g) y m), 6°, 18, 19, 25 inciso a) y 27 de la Ley N° 26.682 – de este modo quitan el control estatal a las prepagas y permiten liberar precios). En este orden de ideas, el registro de Procesos Colectivos le informó al Dr. Wilson que su planteo debe tramitar en el mismo juzgado que logró la inscripción de un amparo colectivo (caso BRAUCHLI). Este es, el juzgado encabezado por la Dra Forns, donde tramita el segundo expediente del párrafo anterior. Ello, debido a la “sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva”.
Sin embargo, el reciente fallo dictado por la Jueza forns rechaza dicha acumulación, al entender que “El objeto contenido en la demanda es “que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia: DNU-2023-70-APN-PTE, publicado en el Boletín Oficial el 21/12/2023, con vigencia desde el 29/12/2023 –Cfr. Art. 5 º CCyC solicitando que hasta tanto exista sentencia definitiva en esta causa… , se disponga medida de no innovar manteniendo hasta entonces la vigencia plena de las disposiciones en los artículos 5º inciso g) y 17 de la ley 26.682/11” Mientras que la causa que es de su competencia caratulada FSM 94/2024 “BRAUCHLI, MARTA CRISTINA c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES s/AMPARO COLECTIVO” ( inscripta el 18/2 /2024), “…está dirigida únicamente contra la Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires y tiene como objeto que “…se la condene a dejar sin efecto los ilícitos aumentos realizados en los servicios de salud prestados por ella, en virtud del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 –y accesoriamente se persigue la inconstitucionalidad del Decreto 70/2023…”
¿Cuál es la relevancia del presente rechazo? Veamos.
La posibilidad de que haya un fallo con efectos generales para todos los usuarios de empresas de salud privadas se vio trunca con la presente resolución, toda vez que el único juicio inscripto en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema sigue siendo el iniciado contra la obra social del hospital italiano, de este modo, su resolución solo tendrá incidencia sobre los usuarios de dicho servicio de medicina prepaga.
Esto es así, toda vez que lo que se discute en la causa “BRAUCHLI” es, si es justo y razonable el aumento en las cuotas aplicado respecto de todos los afiliados de la Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires, contrariamente a la causa “WILSON”, donde se busca representar a la todos los afectados por la derogación de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 70/23.
Es que debemos recordar cuáles son los presupuestos para que se acumulen las causas. El artículo 188 del Código Procesal Civil y Comercial en sus cuatro incisos exige que los procesos se encuentren en la misma instancia, que se trate de la misma materia, que puedan sustanciarse los mismos trámites y que el estado de las causas permita la sustanciación conjunta sin producir demora perjudicial o injustificada.
Ahora bien, “La acumulación de procesos procede siempre que la sentencia a dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro, siendo su finalidad sustancial evitar que se emitan decisorios contradictorios”[1]. Y es por esto que, en general, se exige identidad de objeto, sujeto y causa.
Si tenemos esto en miras al analizar si correspondía o no la acumulación de procesos, debemos recordar que , el objeto de la pretensión en el caso WILSON es lograr se dicte la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 70/2023. Por el contrario, el fin del caso BRAUCHLI es dejar sin efecto los aumentos fijados por la Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires. No parecería existir posibilidad de dictar sentencias contradictorias, pues el objeto de ambas acciones es distinto.
También cambia el sujeto demandado, ya que en el caso WILSON se demanda al ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO, el cual tiene alcance territorial nacional, mientras que en el caso BRAUCHLI el demandado es la Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires, y la sentencia se dirige únicamente contra esta sociedad, impidiendo nuevamente el dictado de sentencias contradictorias
De este modo, si bien el objeto de cada uno de estos procesos es frenar los aumentos de las prepagas, la jueza Forns entiende que los sujetos involucrados en ambos casos no son los mismos. Por ello, no existe riesgo procesal de dictar sentencias contradictorias, situación fáctica que echa por tierra la posibilidad de acumulación de las presentes causas.
Por este motivo, y al menos hasta el día de la fecha, la única vía judicial para frenar los desmesurados aumentos por parte de las empresas de salud sigue siendo el amparo individual planteado por cada uno de los usuarios que se sienta agraviado por dicha situación.
[1] FLAMBO S.A.C.I.F. c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, 18 de Abril de 1995, CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. MORON, BUENOS AIRES, Id SAIJ: FA95012166