Por Pablo A. Pirovano
Un simple convenio de cesión de datos personales dentro de dos dependencias del Estado Nacional produjo esta semana un revuelo de dimensiones inconmensurables a nivel político, que incluyo demandas de amparo y denuncias penales a los funcionarios público implicados. Incluso la ex Presidente Fernández de Kirchner alerto a la población mediante sus conocidas cadenas de tuits.
Tal parece, la Resolución 166 –que pareciera ser a los kirchneristas como la recordada Resolución 125 al campo-, resulta ser el primer atisbo de lo que se ha pronosticado como la invasión estatal a los hogares argentinos. Hay que impedir la “violación a las libertades, a los derechos y privacidad de los argentinos y las argentinas”. “En síntesis: tu vida y la de más de 30.000.000 de argentinos en manos de la Jefatura de Gabinete de Ministros”, dijo la ex Presidente Fernández de Kirchner. “Tenemos todo el derecho a sospechar que el uso de la información por parte del jefe de Gabinete será ilegal, en violación a la ley 25.236 de protección de datos personales”, dijeron los diputados Juan Cabandié y Rodolfo Tailhade al denunciar al Jefe de Gabinete de Ministros, al titular de la Anses y al secretario de Comunicación Pública. Propaganda política, campañas de desprestigio y operaciones de manipulación de la opinión pública, fustigaron a sabiendas de lo que estaban hablando, habiendo sido “oficialistas ” durante 12 años de nuestra historia.
Otro grupo de diputados del mismo signo político presentó un recurso de amparo. Según estos legisladores, el convenio “viola tanto el derecho a la intimidad previsto en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, como la ley 25.326 de Protección de Datos Personales”. La medida escribieron estos diputados, “puede provocar que reciban llamados telefónicos a su domicilio personal o hasta su teléfono celular o reciban correos electrónicos a su cuenta personal por parte de un órgano del Estado que accedió a esta información sin ser suministrada por los individuos para este fin”.
Ante tan tremendas declaraciones, la primera reacción es la sorpresa e incredulidad: ¿Será la Resolución 166 una muestra de autoritarismo o bien es un error de apreciación de la ley o uso indebido de algún resquicio legal que en definitiva vaya en contra de lo deseado por el legislador en cuanto al uso de los datos personales? La verdad es que nada de eso: Leyendo la norma y repasando la legislación antecedente de esta, es evidente que se ha mezclado nuevamente la política en su más baja estofa con los derechos humanos. Algo a lo que los argentinos ya estamos acostumbrados.
La Constitución Nacional, a través de los artículos 1°, 33, 75 Inc. 22° y concordantes, garantiza el principio de publicidad de los actos de gobierno, obligación que principalmente se encuentra en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional.
Por su parte, el sustento supra legal de la ley 25.326 se encuentra en la garantía de Hábeas Data que fuera incorporada por la reforma constitucional de 1994 en el tercer párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional. Luego, esta norma se basa en el derecho a la privacidad e intimidad reconocido como un derecho humano fundamental. El objeto de la ley no es otro que garantizar el honor y la intimidad de las personas, y tiene alcance a todas aquellas circunstancias mediante las cuales el complejo de derechos personalísimos, que incluyen la privacidad y la identidad, relacionados a su vez con la imagen y con los conceptos de verdad e igualdad se encuentren involucrados. Uno de los bienes jurídicos tutelados es el derecho a la veracidad de la información.
Habiendo analizado rápidamente los fundamentos de la legislación sobre las bases de datos personales que rige en el país, notamos que la Resolución 166 nada más ha dado transparencia a la necesaria utilidad pública de los datos que el Anses posee de todos los ciudadanos que se encuentran bajo su órbita. Al mismo tiempo que los datos a ceder son los usuales que se encuentran en cualquier base de datos pública o privada.
Resulta de la propia ley 25.326 que el tratamiento de datos personales es lícito –aun sin consentimiento de su titular-, cuando “se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal” y/o “se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio”. Adicionalmente, la ley mencionada prevé respecto a la cesión de los datos que sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y que no es necesario el consentimiento del titular cuando se trate de los supuestos antes mencionados y/o cuando esta cesión se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias.
En el caso de archivos o bases de datos públicas dependientes de un organismo oficial que por razón de sus funciones específicas estén destinadas a la difusión al público en general, el requisito relativo al interés legítimo del cesionario se considera implícito en las razones de interés general. De modo evidente, la información que el Anses habrá de ceder a la Secretaría de Comunicación Pública consistente en nombre y apellido, DNI, CUIT/CUIL, domicilio, teléfonos, correo electrónico, fecha de nacimiento, estado civil y estudios, no resulta de modo alguno sensible ni ajena al interés legítimo del cesionario.
Siendo el bien jurídico tutelado la intimidad, que en el caso pareciera ser la contracara de la libertad, pero en realidad es complementaria, a mayor resguardo de la intimidad de las personas, menor será la libertad de tomar datos de estas, aun cuando no se encuentren estrictamente en un ámbito íntimo. A la vez, la complementariedad se encuentra en que el respeto a la intimidad de una persona implica concederle la libertad de elegir cuándo y cómo dar a conocer públicamente sus datos y de concederle el resguardo legal necesario para que dentro de un espacio esta pueda protegerlos. Este bien jurídico tutelado por la ley 25.326 no se ve vulnerado por la Resolución 166, en virtud de que, como ha quedado expuesto, la cesión convenida se encuentra permitida por la ley y los datos ya se encuentran en poder de un organismo estatal que los utiliza para finalidades similares y compatibles con las que posee en funciones la Secretaría de Comunicación Pública.