Por Pablo A. Pirovano
“La constitución debe dar garantías de que sus leyes orgánicas no serán excepciones derogatorias de los grandes principios consagrados por ella, como se ha visto más de una vez. Es preciso que el derecho administrativo no sea un medio falaz de eliminar o escamotear las libertades y garantías constitucionales” (Juan Bautista Alberdi. Bases…. Pág.110).
No resulta ser un deja vu. Ya hemos pasado decenas de veces por esta misma situación. Tantas como fracasos. La Resolución Conjunta 3/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca oficializó la creación de un registro para exportadores de carnes. Luego, por Resolución 75/2021 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca se dispuso la suspensión por 30 días de las exportaciones de carne bovina.
La resolución conjunta antes mencionada crea dos institutos: 1ª) la Comisión Mixta de Seguimiento, con el objetivo de relevar y proponer los precios mínimos de referencia para las exportaciones, y evaluar periódicamente la evolución de los precios, y 2ª) la Comisión Mixta de Fiscalización, para verificar y fiscalizar el cumplimiento de la medida.
Frente a incumplimientos detectados habrá lugar a la suspensión inmediata del operador con independencia de las sanciones que les pudieran corresponder a los infractores por aplicación de las diferentes normativas involucradas.
Resolución Conjunta 3/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
La Resolución Conjunta 3/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca oficializó la creación de un registro para exportadores de carnes, tras la verificación de graves irregularidades en el comercio exterior de este producto.
Esto significa la vuelta de un esquema similar al que en tantas oportunidades, pero con diferentes formatos, ha sido puesto en práctica en el país. La última vez fue hace mas de una década y que, como ha sido usual, provocó daños “desastrosos” al mercado de productos cárnicos. En efecto, en el año 2006, durante la presidencia de Néstor Kirchner, el entonces presidente decidió suspender las exportaciones de carne, una medida que en principio tenía fecha de vencimiento, pero luego se prolongó en el tiempo con los recordados “permisos de exportación” que administraba el controvertido ex secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno. Existía en ese entonces un Registro de Operaciones de Exportación que regulaba las ventas y permisos para exportar carne. Mediante la Resolución Nº 31/2006, publicada en el Boletín Oficial el día 30/01/2006, el Ministerio de Economía y Producción dispuso la creación de un Registro de Operaciones de Exportación en el cual se debían registrar todas las operaciones de exportación de carne de animales de la especie bovina. Con el objeto de obtener la registración de las operaciones de exportación, los exportadores inscriptos como tales ante la O.N.C.C.A. tenían que presentar la solicitud de registración ante dicho organismo. Esta política se extendió hasta finales de la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, a fines de 2015.
El nuevo esquema puesto en práctica, establece que las exportaciones de los productos cárnicos y sus subproductos van a estar sujetas a una registración previa, a través de una Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (denominada DJEC). La DJEC será confeccionada por parte de los sujetos inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial, y alcanzará inicialmente a la carne fresca, refrigerada o congelada de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, equina y gallus domesticus
Esta Declaración Jurada deberá contener la siguiente información: período de embarque de la mercadería, datos identificatorios del exportador, tipo de mercadería (deberá aclararse partida arancelaria, Certificación Sanitaria, Categoría de animal), tipo de carga: enfriada o congelada, volumen de venta en toneladas, precio F.O.B. Oficial y fecha de cierre de venta, entre otros datos.
La autoridad de aplicación será la Dirección de Control Comercial Agropecuario, encargada de determinar tanto el procedimiento como el plazo de vigencia de la Declaración Jurada; además, dictará las normas complementarias para la adecuada implementación de la medida. La autoridad de aplicación también determinará los controles de información para proceder a la registración de las Declaraciones Juradas. La Secretaría de Comercio Interior podrá requerir a los sujetos obligados toda documentación respaldatoria en relación a su finalidad. En caso de detectarse inconsistencias en la información presentada o falencias en los requerimientos complementarios de la Autoridad de Aplicación, se emplazará al sujeto obligado, el cual debe subsanar el error previo a su registración.
Por último, la resolución conjunta crea dos institutos. Por un lado, la Comisión Mixta de Seguimiento, con el objetivo de relevar y proponer los precios mínimos de referencia para las exportaciones, y evaluar periódicamente la evolución de los precios. Y en segundo lugar, crea la Comisión Mixta de Fiscalización, para verificar y fiscalizar el cumplimiento de la medida. Los incumplimientos detectados darán lugar a la suspensión inmediata del operador con independencia de las sanciones que les pudieran corresponder a los infractores por aplicación de las diferentes normativas involucradas.
La medida va a entrar en vigencia a partir de los 5 días hábiles desde que la Autoridad de Aplicación implemente el procedimiento y el sistema informático para dar cumplimiento a la medida dispuesta. Mantendrá su vigencia mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria.
Resolución 75/2021 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Días después, y sostenido en la resolución conjunta anteriormente comentada, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca emitió la Resolución N° 75/2001, mediante la cual dispuso suspender por el plazo de treinta (30) días, la aprobación de solicitudes de Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC), en los términos de la Resolución Conjunta N° 3/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo y del Ministerio de Agricultura,, Ganadería y Pesca, respecto de los productos cárnicos, de origen bovino.
Por esta última resolución el referido Ministerio afirma que posee facultades delegadas por la Ley N° 22.415 para limitar, como lo hace, a las exportaciones de productos cárnicos.
Aduce esta resolución que deben ser intervenidos los mercados de la producción en los casos en que su funcionamiento perjudique el bienestar de los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.[1] Dando entonces por hecho que ello ocurre en el mercado de productos cárnicos. Aunque no precisa cuales serían estás distorsiones.
Frente a tales suposiciones del Gobierno Nacional debe replicarse que: “los precios libremente pactados transmiten una información vital para la comunidad y para los empresarios, pues sintetizan las valoraciones de los oferentes y los demandantes respecto de cada uno de los bienes existentes. Y, por ello, al permitir conocer dichas valoraciones, permite la economización de los bienes escasos. Es por ello que, sin propiedad privada y libertad económica, no existiría en absoluto el cálculo económico y los escasos recursos de la sociedad se desperdiciaría. Similarmente, cuanta menos protección y reconocimiento reciban la propiedad privada y la libertad económica, más distorsionado será el cálculo económico y más recursos se desperdiciarán destinándose a fines no valorados por los consumidores.[2]
En la resolución que comentamos, el Gobierno Nacional, mostrando cierta nostalgia por entes regulatorios hoy desaparecidos, relata que en el Decreto N° 2.284/1991 y su modificatorio, se desreguló el mercado interno, disolviendo los entes que regulaban dicha actividad, en particular la JUNTA NACIONAL DE CARNES y la JUNTA NACIONAL DE GRANOS. Aunque siendo que se transfirieron las funciones remanentes de política comercial interna y externa de la JUNTA NACIONAL DE CARNES y la JUNTA NACIONAL DE GRANOS a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, siente la necesidad de hacer abuso de estas funciones, las que por otra parte, no aparecen como necesariamente pilares de esta nueva medida de intervención en los mercados.
Si bien, la resolución 75/2021 resalta que la finalidad primaria del citado Decreto N° 2.284/91, fue posibilitar a partir del libre juego de la oferta y la demanda, que se generara una disminución en los precios, como consecuencia de la libre competencia y recuerda que dicho decreto fue ratificado por la Ley N° 24.307, asume como válido ir a contrapelo de aquellas disposiciones pese a sostener que su competencia se encuentra dada por las mismas.
En un sentido marcadamente intervencionista y violatorio de la libertad de contratación y de los derechos de propiedad[3] de aquellos exportadores que poseen concertados negocios con personas del exterior que importan a su vez carnes argentinas, se destaca que la Resolución Conjunta N° 3/2021 que aprobó la DECLARACIÓN JURADA DE OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DE CARNE (DJEC), permite suspender las exportaciones temporalmente.
En la Resolución 75/2021 el Poder Ejecutivo Nacional adujo que se encuentra en peligro el goce efectivo de derechos esenciales de la población, tales como el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a asegurar la alimentación de la población. Poniendo énfasis en el contexto de emergencia actual dictado por el DNU N°260/2020 que amplió la emergencia pública en materia sanitaria declarada hasta diciembre de 2020 por la Ley N° 27.541.
A la vez, se pretendió sustentar la medida en el “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994” aprobado por la Ley N° 24.425 sosteniendo que este permite restringir temporalmente las exportaciones para prevenir o remediar una escasez aguda de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte contratante exportadora. Tal como si en la República Argentina hubiese escasez de productos cárnicos.
Finalmente, soslayando que la inflación actual de la República Argentina posee una causa fuente en la desmadrada emisión monetaria, se sostuvo que es el actual avance del mercado exportador de carnes, el que ha provocado un alza sostenida de los precios internos. Y termina por sostener que el aumento de las exportaciones de productos cárnicos es perjudicial para el país, por lo que aceptarlo sin mas medidas implicaría renunciar a los deberes básicos en materia de política económica.
Por ello, basándose en un informe del Ministerio de Desarrollo Productivo, define que existe una distorsión de precios en materia de comercialización de los productos cárnicos de origen bovino que superan los índices generales de inflación en materia de alimentos y que impiden el normal abastecimiento de los consumidores del mercado interno.
Finalmente sostuvo que el Ministerio de Desarrollo Social en un informe técnico contextualiza la situación, mostrando alarmantes índices de pobreza e indigencia. Tal como si el precio interno de la carne bovina fuera la causal de esta realidad social.
La resolución va más allá para intentar justificar la razonabilidad de una medida que, de toda evidencia, agravia los derechos fundamentales de los comerciantes, y define que, el pueblo argentino esta por ser privado de sus propios medios de subsistencia, debiendo entonces el estado adoptar medidas tendientes a asegurar “una distribución equitativa de los alimentos”, siendo su obligación -conforme Ley N° 27.519-, garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina.
Como si el escenario sanitario provocado por la pandemia Covid-19 tuviere una vinculación causal con los precios del mercado de la carne vacuna, sostiene que los efectos nocivos en la economía traídos por la pandemia, derivaron en el redireccionamiento de recursos del Estado a gastos médicos sanitarios, así como también la asistencia alimentaria de cerca de DIEZ MILLONES (10.000.000) de personas. Habrá tiempo para encontrar la vinculación real y proporcionalidad de la medida restrictiva de la libertad de contratación con esta situación descripta.
Por todo ello, sostiene que la medida dispuesta es razonable y proporcionada a las dificultades que presenta el mercado al que define como contenedor de severas distorsiones. Sumado a una crítica situación social, que pueden frustrar el acceso de la población a un producto esencial para su alimentación. La evidencia diaria que surge de visualizar las largas colas de compradores en las carnicerías del denominado AMBA, ponen de manifiesto lo contrario.
Frente a estos argumentos concluye que la suspensión de las exportaciones de productos cárnicos podrá darse por concluida una vez que se verifique el normal abastecimiento, a precios razonables y conforme los acuerdos alcanzados, de los productos indicados a continuación. Lo cual debe colegirse, la autoridad de aplicación entiende que ocurrirá luego de 30 días.
De todo lo expuesto solamente puede concluirse que el Gobierno Nacional mediante estas resoluciones restrictivas del comercio internacional, ha violado los derechos constitucionales de los ciudadanos. Esta vez, de forma directa respecto a quienes participan económicamente de la cadena de producción y comercialización para exportación de los productos cárnicos. Aunque también, por vía de consecuencia, lo hará respecto de quienes aduce querer resguardar, ya que las experiencias indican que la resultante de esta medida redundará tarde o temprano en escasez del producto regulado y aumento sustancial de su precio.
La intervención en forma directa en la concertación de precios libres; la interrupción de los contratos en curso de ejecución violando derechos adquiridos por las partes, y como colofón, el cierre de plantas industriales y mercados, habrán de encontrar como resultado todo lo contrario al efecto enunciado en la norma. Lo cual la hace irrazonable y arbitraria.
La restricción irrazonable del comercio exterior, enfrenta a límites que difícilmente puedan sostenerse frente a la ley constitucional. Los arts. 14, 14 bis, 17, 20, 75, incs. 18 y 19 de la Carta magna no toleran, como principio, el establecimiento de un régimen regulatorio como el que comentamos en este caso.
En tal sentido debemos rescatar las palabras de Alberdi quien conocedor de la idiosincrasia política argentina, frente a medidas como las que acaba de disponer el Gobierno Nacional, presagiaba: “la Constitución en cierto modo es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre. (…). Para llevar a cabo nuestra organización de libertad en materia económica, es menester destruir nuestra organización de colonia (…). El espíritu de esa legislación de prohibición, de exclusión, de monopolio, es la antítesis de la Constitución de libertad industrial, que nos hemos dado últimamente. Pues bien, la obra de estos campeones del exclusivismo y de la prohibición existe casi intacta entre nosotros.”[4]
Para finalizar debo citarlo nuevamente en este sentido, “¿qué exige la riqueza de parte de la ley para producirse y crearse? Lo que Diógenes exigía de Alejandro; que no le haga sombra”.[5]
[1] Los controles de precios reducen los ingresos de los agricultores y, consecuentemente, sus incentivos a producir más. Las restricciones a las exportaciones tienen efectos nocivos para los interlocutores comerciales y dan señales erróneas a los agricultores al reducir el mercado potencial. Toda estrategia de largo plazo para estabilizar los precios debería incluir el incremento de la producción agrícola. Rising Food Prices, what should be done?, por Joachim von Braun, IFPRI Policy Brief, April 2008 (cita en el trabajo INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL COMERCIO GRANARIO Los casos de la Junta Nacional de Granos y de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Agosto, 2008 LEAVY, Sebastián – SÁEZ, Francisco Fabián).
[2] “El derecho de propiedad privada y libertad económica. Algunos elementos legales, filosóficos y económicos para una teoría general”. Por Santiago Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade. Publicado en IUS HUMANI, VOL. 4 (2014/2015), P. 77-113, Universidad de los Hemisferios, Ecuador, Mayo de 2014. http://www.todaviasomospocos.com/aportes/el-derecho-de-propiedad-privada-y-libertad-economica-algunos-elementos-legales-filosoficos-y-economicos-para-una-teoria-general/#_ftn24
[3] Fallos 145:307: “El término propiedad, cuando se emplea en los arts. 14 y 17 de la Constitución o en otras disposiciones de ese estatuto, comprende como lo ha dicho esta Corte, todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad. Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de actos administrativos —derechos subjetivos privados o públicos—, a condición de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce así sea el Estado mismo, integra el concepto constitucional de propiedad”.
[4] Idem nota 3. Pág 40.
[5] Idem nota 3. Pág 5.