El día 1º de septiembre de 2022 fue dictada por el Congreso Nacional la Ley 27686, la cual ha sido publicada en el día de hoy, cuya autoridad será la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
La ley establece un conjunto de medidas de incentivo orientadas a los nuevos proyectos de inversión que aseguren mayor producción, exportaciones y empleo en las terminales y empresas autopartistas, de manera de agregar valor a partir de procesos industriales.
Se contemplan beneficios para las inversiones automotrices, como la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, ya que establece que el plazo de devolución se reducirá de seis a tres años y, en el caso de la amortización de bienes de capital, de cinco a tres años.
La ley también impulsa la producción y comercialización de vehículos híbridos, eléctricos y a hidrógeno.
Se consideran objetivos primordiales del régimen:
- La promoción de las inversiones en el sector automotriz.
- El fortalecimiento de su cadena de valor.
- La generación de puestos de trabajo de calidad.
- El fomento de una mayor inserción internacional que fortalezca el perfil exportador.
- El desarrollo de nuevos modelos y autopartes, con escala y competitividad.
- El impulso a las nuevas motorizaciones-híbridos, eléctricos, a celda de combustible (hidrógeno), a gas y biocombustibles, entre otras-.
- La promoción, desarrollo y transferencia de nuevas tecnologías, conocimientos e innovación.
- El cuidado del medioambiente; y
- La mejora en la seguridad vehicular.
Como consecuencia de esta norma se declara a la Industria Automotriz-Autopartista como Industria Estratégica en la República Argentina y crea el Régimen de Promoción de la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor.
Para la consecución de los objetivos previstos en la ley, se establecen los siguientes ejes estratégicos:
- Creación de un Programa de Fomento a Nuevas Inversiones.
– El Programa comprende las inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura -excluidas las obras civiles ajenas al proceso industrial-, realizadas por empresas industriales radicadas en la República Argentina y destinadas directamente a la producción de los bienes y/o desarrollo de actividades relacionadas con los procesos industriales para la fabricación de automóviles y todos sus autopartes.
Serán beneficiarios de este programa las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio comprendidas en el inciso a) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que cuenten con proyectos de inversión aprobados por la autoridad de aplicación y destinados a la producción de los bienes y/o al desarrollo de las actividades detalladas en esta ley.
El plazo de puesta en marcha no podrá exceder de los tres (3) años computados desde la aprobación del proyecto por parte de la autoridad de aplicación, plazo que podrá ser prorrogado de haber por causas debidamente fundadas.
El plazo de puesta en marcha, incluidas sus prórrogas, en ningún caso podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2029.
Están excluidos del régimen los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación; quienes ya se encuentren beneficiados con franquicias similares en el marco de otros regímenes de promoción, a excepción de la ley 27.263 y; quienes no se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y/o previsionales. Tampoco podrán gozar de los planes de promoción quienes se hubieran financiado con aportes no reembolsables otorgados en el marco de programas existentes en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Para poder obtener la aprobación de los proyectos de inversión se requerirá la adhesión previa al régimen instituido por la ley 27.263.
Los proyectos, deberán consistir en plataformas nuevas y/o poseer un rediseño significativo de los bienes involucrados.
Los proyectos de inversión relacionados con autopartes deberán involucrar la producción de:
- Nuevas autopartes; o
- Autopartes ya producidas al momento de la inscripción al régimen que involucren una mejora sustantiva en la capacidad de producción, conforme a los parámetros que al efecto establezca la autoridad de aplicación.
Conforme el artículo 10 de la norma que comentamos, los bienes producidos en el marco de los proyectos de inversión deberán alcanzar un Contenido Mínimo Nacional (CMN) que no podrá ser inferior al que conforme el tipo de producción involucrada es detallado por el legislador.
En el artículo 12 se detallan siguientes beneficios para quienes cumplan con los requisitos previamente enunciados:
- Respecto a los créditos fiscales originados en las inversiones efectuadas al amparo del Programa creado por la presente ley se reducirá a tres (3) períodos fiscales el plazo de seis (6) previsto en la ley de Impuesto al Valor Agregado. Igual reducción procederá con respecto al impuesto que les hubiera sido facturado a los beneficiarios por las inversiones mencionadas cuando se encuentren vinculadas a las operaciones a de exportación o actividades, operaciones y/o prestaciones que reciban igual tratamiento.
Los bienes muebles alcanzados por el beneficio podrán ser amortizados en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas desde el período fiscal de su afectación, inclusive. En el caso de las obras de infraestructura, como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada.
Se establece hasta el 31 de diciembre de 2031 un derecho de exportación del cero por ciento (0%) a la exportación de los bienes producidos al amparo de los proyectos aprobados en el marco del presente régimen.
En el artículo 17 de la norma que comentamos se establece el régimen sancionatorio en caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, el cual gradúa desde la suspensión en el goce del beneficio por el período que dure el incumplimiento; la revocación total o parcial del beneficio usufructuado con su correspondiente restitución al fisco de los créditos fiscales oportunamente acreditados o devueltos o, en su caso, del impuesto a las ganancias ingresado en defecto; ingreso de los derechos de exportación no abonados, con más los respectivos intereses resarcitorios; multas, cuyos montos no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los beneficios usufructuados, e; inhabilitación para volver a gozar de los beneficios del régimen por el mismo u otro proyecto.
- Creación del Instituto de la Movilidad.
La ley crea el Instituto de la Movilidad como ente de derecho público no estatal que tendrá por objeto fomentar la consolidación de un ecosistema productivo sustentable a través de la coordinación entre los diferentes eslabones de la cadena de valor, el Estado nacional, el colectivo de los trabajadores y las instituciones de apoyo científico y tecnológico.
Es objetivo primario del Instituto de la Movilidad contribuir al fortalecimiento y mejora de la competitividad, la defensa del empleo y el desarrollo del sector automotriz y autopartista argentino con una visión federal.
Sus principales funciones serán:
- Aportar ideas e iniciativas en el marco de las políticas públicas dirigidas al sector automotriz y autopartista.
- Investigar, relevar y analizar las problemáticas productivas concernientes a la cadena de valor.
iii. Articular programas y promover proyectos con instituciones y entes públicos y/o privados que contribuyan al desarrollo sostenible del sector.
- Promover y eventualmente financiar el desarrollo de la infraestructura científico-tecnológica y la red de laboratorios vinculados.
- Impulsar la formación y capacitación permanente de los recursos humanos en la cadena de valor.
A los fines de adecuarlo a la vigencia de esta ley se sustitúyese el artículo 21 de la ley 27.263, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 21: Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2027 el plazo para que las empresas interesadas puedan solicitar su incorporación al mismo, pudiendo recibir los beneficios por el tiempo que dure su proyecto. No obstante, las solicitudes que se realicen con posterioridad a los primeros cinco (5) años de vigencia, en ningún caso podrán acceder a los beneficios previstos, por la presente ley por un plazo adicional a dos (2) años, cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior”.
La promulgación de esta ley ha sido destacada por la Cámara de Comercio de Estados Unidos en la Argentina (Amcham), ya que afirmó que “representa un paso más que significativo para la consolidación del sector, ya que va a generar empleo genuino, más desarrollo e integración nacional en la cadena de valor de proveedores, más exportaciones e inversiones para la Argentina”.