Recientemente la Asociación Argentina del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (AADTySS) publicó el fallo dictado por la Sala V de la CNAT in re “CANAVOSIO María Laura c/ FARLOWIN S.A. y otro s/ Despido” CNAT, Sala V, 30/6/2021, donde tuvimos oportunidad de intervenir como abogados defensores de los intereses de los demandados[1].
En lo que respecta al caso, se discutió el despido indirecto en el que se colocó la parte actora, cuyo rol en la empresa era preponderante además de su carácter de accionista de la empresa.
El fallo resolvió las controversias suscitadas entre las partes, que involucró el ejercicio abusivo del ius variandi y su impacto en los bonos por productividad – uno de los ejes donde se circunscribió la injuria laboral (art. 242 y 246 LCT) – el devengamiento de diferencias salariales y su determinación monetaria vinculado con el bono por productividad; el pago de sumas por fuera de todo registro; la aplicación de la presunción del art. 55 LCT al cálculo de la diferencias salariales y pagos por fuera de todo registro y la responsabilidad del presidente del directorio.
La parte actora, de ese modo, persiguió el cobro de una cuantiosa suma de dinero, aunque luego sólo logró obtener en ambas instancias, una sentencia que representó el 15% de su pretensión, con rechazos concretos a rubros sustanciales de su reclamo. Mientras que, en lo relacionado a la demanda dirigida contra el directorio, se decidió el rechazo de la misma[2].
Así las cosas, el despido indirecto fue receptado por entender que existió un ejercicio abusivo del ius variandi en función a que la empresa dejó de abonar el bono por productividad durante dos periodos (2013 y 2014), lo cual habilitó la legitimidad del acto de extinción decidido por la trabajadora y por consiguiente fue acreedora de las indemnizaciones derivadas del despido, de las diferencias salariales devengadas por la falta de pago del bono por productividad y de la multa del art. 2 de la ley 25.323.
Los jueces entendieron que: “en los términos dispuestos por el art. 12 LCT, las modificaciones al contrato de trabajo que sin afectar mínimos imperativos, pretenden un sentido perjudicial al trabajador, carecen de validez por remisión a la norma legal (…) La imposibilidad de alterar modalidades esenciales del contrato de trabajo afecta desde su origen la posibilidad que el empleador, por acto unilateral, decida modificar los elementos esenciales de la contratación, entre los cuales se encuentra la remuneración como uno de los componentes del núcleo objeto del contrato”.
Sin perjuicio de esta decisión, que no consideró la defensa opuesta referido a la propia inactividad de la parte actora durante un plazo extenso sin reclamar el pago de este bono (aproximadamente dos años sin percibirlo), lo interesante que queremos remarcar son los conceptos en torno a la carga probatoria de las partes y el alcance de las distintas presunciones y principios del derecho del trabajo a los elementos que conforman el reclamo.
Así las cosas, la parte actora persiguió el cobro de bonos adeudados (no pagados) en relación al máximo previsto en el contrato de trabajo suscripto; pero al no poder probar que devengó ese total pretendió su reconocimiento alegando sin razón la falta de exhibición de libros sueldos y pretendiendo la aplicación de la presunción del art. 55 LCT.
La defensa opuesta al monto de contestar agravios fue en sintonía con la decisión de los jueces de la alzada, quienes fueron claros al respecto, pues el monto de las remuneraciones reclamadas (los bonos) no se dirimen a partir de presunciones sino que “requiere justificación suficiente y precisa”; es decir que necesita que se pruebe su devengamiento y cuantía.
De tal forma, se demostró en autos que la actora jamás percibió el máximo valor del bono y, por lo tanto, no había elemento alguno que pudiera demostrar o justificar que durante el lapso reclamado hubiera llegado a cumplir los objetivos para percibir el máximo pactado. Con lo cual, cuando no existe prueba suficiente en torno al concepto salarial disputado es el juez quien fundadamente debe fijar el importe del crédito “de acuerdo a las circunstancias del caso” (cfr. art. 56 LCT).
En igual sentido, decidieron en torno a las multas perseguidas por la parte actora ante la supuesta existencia de pagos por fuera de registro, hecho que se logró destronar en ambas instancias por inexistentes. En efecto, la trabajadora sostuvo la existencia de una mecánica de pago que involucraba el endoso de cheques de proveedores de la empresa a su favor y que ello avalaría la existencia de pagos extracontables; tesis que fue descartada por los jueces pues se demostró que la actora era accionista, directora suplente y que tenía “injerencia directa” en la elección de los proveedores.
Asimismo, dejaron en claro que las presunciones legales y/o el principio de “in dubio pro operario” no son sucedáneos o sustitutos de las cargas procesales de las partes, pues los mismos no están allí para “alterar los hechos objeto de debate ni las reglas de la carga de la prueba, pues ello violentaría el principio de defensa en juicio” y por lo tanto era necesario demostrar “la relación mantenida entre la empresa demandada, los terceros proveedores y la actora” como así también realizar pericia contable sobre los libros de los proveedores, lo cual no fue ofrecido.
Entendemos que lo valioso de la sentencia es la labor de los jueces en analizar las constancias de la causa, la prueba realizada – especialmente por la parte demandada – y reconocer insuficiencia de ciertas medidas probatorias e ineficacia de las presunciones que de ellas pueden derivarse para la resolver el conflicto.
Creemos que este fallo realza la labor probatoria y la carga de los litigantes de demostrar los puntos que hacen a sus pretensiones y sostiene, en definitiva, que los juicios no se ganan con sólo presunciones.
[1]https://www.aadtyss.org.ar/files/documentos/2081/Canavosio%20Maria%20Laura%20vs%20Farlowin%20S A%20y%20otro%20s_Despido.pdf
[2] Como paréntesis, a pesar de esta notoria victoria, los jueces impusieron las costas a la empresa demandada, una costumbre del fuero laboral que olvida valorar el principio objetivo de derrota, pero esto será para otro análisis.-