Por Mariano Vedoya
La acción de amparo es una acción judicial con la cual se busca la protección urgente de un derecho o garantía cuando éste estuviese amenazado por la autoridad pública u otra persona.
Sin embargo, la acción de amparo por sí sola no asegura que los derechos y garantías perseguidos sean protegidos a tiempo.
Ello, toda vez que los tribunales en nuestro país no se caracterizan por su celeridad a la hora de impartir justicia, por lo que una acción de amparo puede llegar a tardar entre 3 o 4 años en resolverse, y al ser muchas acciones de amparo por temas de salud ese lapso de tiempo puede resultar letal para el amparista.
Sin embargo, frente a esta falta de celeridad de los tribunales siempre existe la posibilidad de solicitar con la acción de amparo una medida cautelar a fin de que se garantice el derecho lesionado del accionante durante el transcurso del proceso.
Para lograr dicha medida cautelar en los amparos de salud, los tribunales sólo exigen que se demuestre la verosimilitud del derecho, que puede ser mediante una orden médica o una historia clínica de donde surja la patología denunciada, a su vez se debe demostrar el peligro en la demora, que se puede traducir en la necesidad urgente de un tratamiento y/o medicamento, y por último un gravamen irreparable que podría ser las consecuencias de no recibir el tratamiento o el medicamento a tiempo.
Con dicha medida cautelar, el amparista se asegura que el derecho perseguido sea protegido durante toda la tramitación del proceso sin tener la necesidad de esperar a que se dicte una sentencia firme que lo reconozca.
Sin embargo, cabe señalar que dicha medida cautelar es un arma de doble filo, ya que si bien asegura al actor la protección de su derecho, también lleva a este a creer que no es necesario continuar con el proceso judicial al ver satisfecha su pretensión.
Esa falsa seguridad de algunos amparistas, consistente en ver satisfecha su pretensión y dejar de impulsar el proceso, puede provocar que, ante la falta de impulso del proceso, la contra parte plantee la caducidad de instancia, lo que no sólo provocaría que deje de regir la medida cautelar, sino que también en caso de que se trate de un amparo de salud contra una Obra Social, que está solicité que se curse la baja del socio que inició la acción de amparo.
De darse este supuesto, el amparista se encontraría en peor situación que en la que se encontraba antes de iniciar la acción de amparo ya que ahora ni siquiera contaría con una cobertura médica para tratar su patología.
En función de lo expuesto es muy importante no dejar de impulsar los procesos de amparo, más si se tratan de acciones de salud ya que al ser procesos sumarísimo caducan a los 3 meses.