Por medio del dictado de la Resolución General 17/2022 la Inspección General de Justicia resolvió que declarará irregulares e ineficaces a los efectos administrativos las actas de directorio en las que se deje mera constancia de que se realizaron a los fines de cumplir con lo dispuesto por el artículo 267 de la ley 19.550 (que obliga a los directores a reunirse al menos una vez cada tres meses), sin detallar las operaciones o actuaciones que fueron consideradas, las manifestaciones hechas en la deliberación, la forma de las votaciones y sus resultados, omitiéndose la expresión completa de todos los temas tratados y las decisiones adoptadas.
Ello por considerar que las actas de directorio tienen por finalidad permitir la conformación de un archivo histórico sobre los antecedentes de la sociedad y que carece de todo valor legal dejar solamente constancia de que “los integrantes del órgano de administración de la sociedad se han reunido porque así lo exige el artículo 267 de la ley 19.550”.
Evaluaremos con cada uno de nuestros clientes el alcance de la aplicación de la nueva resolución.