El pasado 1 de noviembre de 2022, se publicó la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) en la causa “Cardone, Lorena de los Ángeles c/ Be Enterprises S.A. s/ despido” (la “Sentencia”), ante el recurso de queja interpuesto por la parte actora, mediante la cual ordeno a la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones (la “Sala”) a dictar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los fundamentos expuesto en la Sentencia.
El tema bajo análisis en la Sentencia era si correspondía liquidar horas extras al trabajador que algunos días en la semana se excedía del límite diario de 9 horas, pero sin llegar a superar el límite semanal de 48 horas establecido por la Ley N°11.544.
Oportunamente, la Sala había rechazado el planteo de horas extras que había realizado la parte actora por entender que había quedado demostrado que la Sra. Cardone cumplía una jornada de lunes a viernes de 7 horas y los días sábados de 12 horas. De esta forma, la Sala entendió que no se encontraba superado el límite semanal de las 48 horas previsto en la Ley N°11.544 y su Decreto Reglamentario. Asimismo, había fundado su decisorio en el plenario 226 “D’Aloi”.
Finalmente, la CSJN sentenció que:
- De la normativa nacional se desprende en forma clara y precisa que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, que resultan independientes y autónomos entre sí;
- En caso de distribución desigual de horas, el limite diario de jornada es de 9 horas y no se encuentra condicionado por el límite semanal; y
- El fallo plenario citado por la Sala no resulta de aplicación al caso de autos, toda vez que en aquel plenario se debatía sobre una jornada de trabajo pactada que no excedía los límites legales.
En la Sentencia la CSJN sentó un nuevo y novedoso precedente al establecer que, para computar las horas extras, se deben tomar ambos limites (el diario de 9 horas y el semanal de 48 horas) de forma independiente y autónoma y por ello, si el trabajador se excediera de alguno de los dos limites mencionados, el empleador estará obligado a abonar el exceso como hora extraordinaria con los recargos establecidos por la ley.
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Este artículo es un comentario breve sobre un fallo dictado por la CSJN; no resulta ser un análisis completo sobre el tema en análisis ni un asesoramiento legal.