La Resolución General 4717/2020 contempla mecanismos para acotar el margen de acción en materia de precios de transferencia de los grandes contribuyentes. Establece los requerimientos de información que deben cumplir al realizarse operaciones de comercio exterior con empresas vinculadas y transacciones con sujetos de países no cooperantes o de baja o nula tributación. La normativa dispone herramientas para evitar desvíos en las transacciones vinculadas a la investigación y desarrollo.
La Resolución General A.F.I.P Nº4171-20 publicada en el Boletín Oficial con fecha 15 de mayo de 2020 reglamenta la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 27.430 Texto Ordenado 2019) con el alcance indicado en su artículo 1, en los siguientes términos:
- Sujetos comprendidos (incisos a), b), c) y d) del art. 53 Ley 27.430)[1]:
– Las sociedades anónimas —incluidas las sociedades anónimas unipersonales—, las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, y las sociedades por acciones simplificadas del Título III de la Ley N° 27.349, constituidas en el país.
– Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país.
– Las asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas, constituidas en el país, en cuanto no corresponda por esta ley otro tratamiento impositivo.
– Las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto.
– Las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 22.016, no comprendidos en los apartados precedentes, en cuanto no corresponda otro tratamiento impositivo en virtud de lo establecido por el artículo 6° de dicha ley.
– Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario. La excepción dispuesta en el presente párrafo no será de aplicación en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el Título V.
– Los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones.
– Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país
– Las derivadas de otras empresas unipersonales ubicadas en el país.
- Operaciones o transacciones a los que se aplica el régimen:
- De importación y exportación entre partes independientes.
- Aquellas efectuadas con los sujetos vinculados que se indican a continuación:
- a) Personas humanas o jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos, fideicomisos o figuras equivalentes, constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior.
- b) Establecimientos permanentes del exterior de los que sean titulares, o aquellas operaciones que dichos establecimientos permanentes realicen con otros establecimientos permanentes del mismo titular o con personas u otro tipo de entidades del país o del exterior vinculadas al residente en el país, en los términos del artículo 126 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.
- c) Otros sujetos o entidades no residentes con las que estén vinculados en los términos del artículo 127 de la citada ley.
- Realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, sea que las realicen por sí o por medio de sus establecimientos permanentes del exterior.
III. Obligación de presentar informes:
- Estudio de Precios de Transferencia (Arts. 43 y 44 – pautas para elaborarlo en el ANEXO I): informe en el cual consten las justificaciones del análisis de las operaciones sujetas a la normativa de precios de transferencia realizado. El informe deberá abarcar los puntos contenidos en el Apartado A del Anexo I, así como los cálculos matemáticos y fórmulas que justifiquen los precios o márgenes obtenidos y deberá acompañarse de la documentación que acredite los procesos de elaboración de dichos cálculos. A tales fines, las operaciones se consignarán por sus montos facturados imputables al período fiscal en que se devenguen
Quiénes están obligados a presentarlo:
- a) Establecimientos permanentes del exterior de los que sean titulares, o aquellas operaciones que dichos establecimientos permanentes realicen con otros establecimientos permanentes del mismo titular o con personas u otro tipo de entidades del país o del exterior vinculadas al residente en el país[2] cuando:
- i) El total de sus operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal con los sujetos vinculados sea superior a TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.-)
- ii) En el caso de los sujetos pertenecientes a Grupos de Empresas Multinacionales que resulten obligados a presentar el “Informe País por País”, cualquiera sea la jurisdicción donde resulten obligados; o aquellos obligados a presentar el “Informe Maestro”, según esta Resolución General, en tanto las operaciones previstas en este régimen facturadas en su conjunto en el período fiscal, superen el monto total equivalente a PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) o individual de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000)[3];
Los montos antes reseñados deberán ser calculados teniendo en cuenta la facturación imputable al período fiscal en el que se devenguen.
- Informe Maestro (Arts.45 a 46 – pautas para elaborarlo en el ANEXO II): informe que contiene información general sobre la composición del grupo.
Quiénes están obligados a presentarlo:
- a) Establecimientos permanentes del exterior de los que sean titulares, o aquellas operaciones que dichos establecimientos permanentes realicen con otros establecimientos permanentes del mismo titular o con personas u otro tipo de entidades del país o del exterior vinculadas al residente en el país[4] que pertenezcan a un GRUPO según lo definido en la Res. 4130/17[5].
No estarán obligados a presentarlo cuando:
- i) El total de los ingresos anuales consolidados del grupo no superen los DOS MIL MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.000.-) en el ejercicio anterior al de la presentación.
- ii) Las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior no superen, en su conjunto, en el período fiscal el monto equivalente a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-) o individual de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000)”.
- Régimen de Información (Formulario 2.668, Arts. 47 a 49): Todos aquellos “sujetos comprendidos” que en alguno de los últimos DOS (2) períodos fiscales previos a aquel por el que debe informarse hubieran sido obligados a la presentación de información de operaciones internacionales o precios de transferencia.
A partir de la presentación de un F. 2.668 con o sin movimientos, corresponderá continuar presentando dicho formulario en los DOS (2) períodos fiscales siguientes, aun cuando no se superen los siguientes montos:
- a) Importaciones y exportaciones de bienes entre sujetos independientes cuyo monto anual -por ejercicio comercial- en su conjunto superen la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-)
Quedan comprendidas en este inciso las operaciones relacionadas con actividades que generen rentas exentas o no alcanzadas por el impuesto a las ganancias.
- b) Operaciones regidas por la normativa de precios de transferencia, en los casos en que todas las transacciones del contribuyente alcanzadas por este régimen y consideradas en su conjunto en el período fiscal, superen los TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-) o individual de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000).
- Vencimiento del plazo para la presentación de informes:
El Estudio de Precios de Transferencia y el formulario de declaración jurada F. 2668, correspondiente a cada ejercicio fiscal o período fiscal anual, según corresponda, deberá ser presentado por los contribuyentes o responsables, hasta el sexto mes posterior al de su cierre, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria:
TERMINACIÓN C.U.I.T VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 23, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 24, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 25, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 26, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 27, inclusive
Cuando las fechas de vencimiento indicadas en el párrafo anterior coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladarán a los días hábiles inmediatos siguientes.
El “Informe Maestro” correspondiente a cada ejercicio fiscal o período fiscal anual, según corresponda, deberá ser presentado por los contribuyentes o responsables, hasta el duodécimo mes posterior al de su cierre en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria:
TERMINACIÓN C.U.I.T VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 23, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 24, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 25, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 26, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 27, inclusive
Cuando las fechas de vencimiento indicadas en el párrafo anterior coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladarán a los días hábiles inmediatos siguientes.
[1] Art. 2 Res. Afip 4717/20
[2] En los términos del artículo 126 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación
[3] Adicionalmente, la AFIP puede solicitar este informe cuando las condiciones específicas de mercado, generación de riesgo u otras estrategias que se establezcan, lo justifiquen, siempre que las operaciones previstas en este régimen superen, en el período fiscal, el monto equivalente a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-) en su conjunto, o individualmente la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000). A tal efecto, dichos sujetos deberán presentar, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de notificado, el Estudio de Precios de Transferencia y los papeles de trabajo
[4] En los términos del artículo 126 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación
[5] Res. 4130/17: 1. Grupo: designa un conjunto de entidades relacionadas a través de la propiedad o del control directo o indirecto, que está obligado a confeccionar estados contables consolidados, según principios y normas contables aplicables establecidas por la autoridad de contralor, o que podría estarlo si se negociaran participaciones del capital de cualquiera de las entidades en un mercado público de valores.