En fecha 24 de diciembre de 2021 se publicó el decreto de necesidad y urgencia 886/2021, a través del cual se decide prorrogar el régimen de agravamiento indemnizatorio originariamente previsto por el decreto 34/2019.
La prórroga de vigencia de dicho régimen se extiende, en función del decreto 886/2021, hasta el 30 de junio de 2022, con la novedad de que establece un esquema decreciente respecto de la cuantificación de dicho agravamiento indemnizatorio. El decreto en comentario reitera lo dispuesto en los anteriores decretos en cuanto a que la cuantificación se hace sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo. Asimismo establece que el monto resultante irá disminuyendo a partir del 1 de enero de 2022 en base al siguiente detalle:
- 1 de enero a 28 de febrero de 2022: 75% del monto resultante
- 1 de marzo a 30 de abril de 2022: 50% del monto resultante
- 1 de mayo a 30 de junio de 2022: 25% del monto resultante
Se dispone asimismo en el art. 4 del decreto que el monto correspondiente al incremento indemnizatorio no podrá exceder de $ 500.000.- en ningún caso.
De tal forma que el decreto mantiene el tope de $ 500.000.- que estableciera el decreto 39/2021, aunque el mismo actúa con posterioridad a la cuantificación de dicho incremento por los nuevos porcentajes establecidos. Ello quiere decir que, si el resultante del incremento del 75% para un empleado son, por ejemplo, $ 600.000.-, el nuevo esquema que establece el decreto no supondrá en ese caso concreto una modificación del monto a percibir por el empleado. De tal forma que el decreto de referencia tendrá impacto solamente en el caso de empleados que deban percibir un incremento inferior a $ 500.000.-
También se excluye del nuevo régimen de doble indemnización a las contrataciones efectuadas con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto 34/2019 (es decir a las contrataciones producidas luego del 13 de diciembre de 2019), y al personal de la del sector público nacional definido en el art. 8 de la ley 24.156.
Cabe aclarar por último que a la fecha aún no se ha dispuesto nada con respecto a la prórroga o no de la prohibición de despidos, por lo que, hasta ahora, la misma rige hasta el 31 de diciembre de 2021.