En la República Argentina, con su vasto territorio, muchas veces las empresas con presencia en distintas jurisdicciones deben lidiar con las cambiantes tesituras que cada municipio o comuna adopta a la hora de fijar tasas y/o gravámenes.
En ese sentido, el camino que los administrados deben recorrer para revertir un acto administrativo presumiblemente errado, suele ser sumamente tedioso y lento, por lo que muchas veces la decisión se inclina por saldar la supuesta deuda y abandonar la lucha; al final del camino, las empresas desarrollan sus actividades en esos municipios y es conveniente cuidar el buen vínculo evitando a su vez eventuales sanciones que pudieran aplicarles.
Desde ASB Abogados hemos tenido oportunidad de desempeñarnos en distintos expedientes tendientes a obtener la nulidad de este tipo de actos administrativos y, recientemente hemos logrado un exitoso fallo en favor de uno de nuestros clientes que recibió una notificación de deuda de parte de un municipio de la Provincia de Buenos Aires por tasa municipal correspondiente a derechos por publicidad y propaganda generada por la presunta existencia de un cartel publicitario ubicado a la vera de la Ruta Nacional N° 9 en las inmediaciones de la Autopista Rosario-Buenos Aires.
El acto administrativo fue declarado nulo por distintos argumentos que hemos articulado:
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Encontrándose el presunto cartel sobre la Ruta Nacional N° 9, el Municipio carecía de competencia material puesto que la misma le corresponde a Vialidad Nacional (Cfr. Reglamento para la publicidad en la Red Nacional de Caminos, aprobado por Resolución Nro. 533/98).
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El procedimiento seguido por el Municipio fue errado; pues, una vez constatada la presencia del cartel, debió requerir a la administrada toda la documentación apta para acreditar desde qué fecha se encontraba colocado el cartel relevado, con el objeto de que el hecho imponible de la obligación tributaria que aquí nos ocupa, sea identificado a partir de datos ciertos y veraces de la realidad. Y solo ante el incumplimiento, establecer la deuda sobre una base presunta.
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La presunción de validez de los actos administrativos (arts. 163 inc. 5º C.P.C.C; 77/1 C.C.A) debe ceder cuando la Administración no logra acreditar seria y razonablemente los elementos que motivaron tal acto.
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Tratándose de una tasa, es el Municipio quien debe acreditar que la misma haya sido efectivamente contraprestada por él a la administrada, considerando que es la demandada quien indudablemente se encuentra en mejores condiciones de demostrar tal extremo.
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La norma tributaria que el Municipio intentó aplicar entra en colisión con la Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales. En la especie, sostiene el fallo, existe un impuesto nacional que grava el mismo hecho imponible, por lo que el accionar del Municipio viola el principio de no confiscatoriedad que rige en materia tributaria y el derecho constitucional a la propiedad privada.
Por todos los argumentos indicados, se resolvió la nulidad del acto administrativo, ordenándose la restitución de lo abonado por la administrada, con más intereses y costas. La Cámara, haciendo suyos los fundamentos de grado, confirmó la sentencia.
No es poco habitual que la voracidad recaudatoria de la Administración Pública muchas veces conduzca a omitir determinados recaudos que son centrales a la hora de evaluar la legitimidad del acto administrativo que dictan. En contrapartida, en la inmensa mayoría de los casos los privados suelen estar ajenos a cuestiones técnico-legales que avalarían su derecho. Por ello, es indispensable estar atentos a los detalles y contar con un asesoramiento adecuado.