Conforme resulta de público conocimiento, el Gobierno ha logrado la sanción de la “Ley de Bases”. En función de ello, realizamos a continuación una enumeración de las modificaciones que la misma introduce en materia de Derecho Laboral.
i) Modificación de las normas sobre empleo no registrado
- Derogación de las indemnizaciones previstas en los arts. 8 a 15 de la ley 24.013 (es decir las correspondientes a la ley de empleo, conocidas como “multas por falta de registración o deficiente registración de la relación de trabajo”).
- Se deroga la ley 25.323 (que sanciona los supuestos de ausencia o insuficiente registro de la relación de trabajo, como así también establecía un incremento indemnizatorio del 50% en los casos de reclamo judicial o administrativo de un crédito laboral por despido sin causa).
- Se deroga el art. 43 de la ley 25.345 que sanciona la retención indebida de aportes y contribuciones.
- Se deroga el art. 9 de la ley 25.013 que sanciona la falta de pago en término de una indemnización por despido o de un acuerdo celebrado a tal efecto.
- Se deroga el art. 50 de la ley 26.844 que sanciona el empleo no registrado o deficientemente registrado en los casos de empleo doméstico.
- Se deroga el art. 45 de la ley 25.345 que sanciona con una indemnización de tres salarios a quien omitiere cumplir con la obligación de entrega del certificado de trabajo.
- Se deroga el art. 15 de la ley 26.727 que prohibía la utilización de empresas de servicios eventuales para tareas y actividades agrarias.
ii) Modificaciones al Régimen de registro laboral
- Se modifica el art. 7 de la ley 24.013 delegando en la reglamentación del Poder Ejecutivo un nuevo régimen de registro simple, inmediato, expeditivo y a realizarse a través de medios electrónicos.
- Se dispone que, en los casos de provisión de personal a otra empresa o tercerización de una actividad a través de otra empresa, el registro del empleado por cualquiera de las empresas intervinientes será suficiente.
- Se establece un sistema a través del cual el trabajador podrá denunciar la falta de registro de la relación laboral ante la Secretaría de Trabajo, AFIP o Secretarías de Trabajo provinciales.
iii) Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
- Se modifica el art. 29 de la LCT, que regula la intermediación, disponiendo que los trabajadores contratados con miras a ser destinados a otra empresa, serán igualmente considerados como empleados por quien registre la relación laboral.
- Modificación del período de prueba. Se extiende el período de prueba a 6 meses habilitando que la negociación colectiva autorice extenderlo hasta 8 meses para empresas de 6 a 100 trabajadores, y un (1) año empresas de hasta 5 trabajadores.
- Se habilita a los trabajadores de contratistas o intermediarios a solicitar al empleador principal la retención de los importes adeudados en concepto de remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos apreciables en dinero provenientes de la relación laboral.
- Se establece un nuevo esquema de estabilidad absoluta para la trabajadora embarazada por todo el período de duración del embarazo. Se dispone además que la mujer embarazada podrá iniciar su licencia por maternidad hasta 10 días antes de la fecha probable de parto. Se aclara asimismo que la licencia por enfermedad inculpable originada en la situación de embarazo resulta distinta, y por ende acumulable.
- Se establece como causal objetiva de despido con causa el bloqueo o tomas de establecimiento. En tal sentido se señala como conductas encuadrables dentro de esta figura a: i.- La participación en bloqueos o tomas de establecimiento; ii.-La afectación de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; iii.- La obstrucción total o parcial del ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; iv.- La provocación de daños en personas o en cosas situadas en el establecimiento o su retención indebida.
- Se mantiene el régimen indemnizatorio actual. Se habilita a la negociación colectiva a establecer una sustitución del sistema actual de Indemnización por Antigüedad (Art. 245 L.C.T.) por un régimen de fondo o sistema de cese laboral, autorizando al empleador a optar por sistema privado a su costo.
- Se dispone un agravamiento indemnizatorio del 50% del equivalente a la indemnización por antigüedad en los casos de despidos originados por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial. Se habilita a los jueces a elevar esta indemnización al 100%.
iv) Modificaciones al régimen de Trabajo Agrario
- Se modifica el régimen de bolsa de trabajo disponiendo que la misma se encontrará a cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial y que podrán proponer a los empleadores un listado del personal necesario para la realización de tareas temporarias en las actividades contempladas en la presente Ley, conforme las resoluciones que a tal efecto dicte la Comisión de Trabajo Agrario.
v) Trabajadores independientes con colaboradores
- Se dispone un nuevo régimen de trabajador independiente que podrá contar con hasta tres colaboradores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo. Se creará al efecto un régimen especial unificado con un aporte individual que comprenda el régimen previsional, de obra sociales, sistema nacional de salud y ART.
vi) Promoción del Empleo Registrado
- Se podrán regularizar vínculos de trabajo iniciados con anterioridad a la promulgación de la ley, tanto relaciones clandestinas (totalmente en negro) como aquellas que hayan estado deficientemente registradas.
- A instancias de la reglamentación, la regularización implicará la extinción de la acción penal prevista por la Ley N° 27.430, condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, firmes o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas, baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a Seguridad Social.
- La condonación de deuda por capital e intereses a la Seguridad Social solamente incluirá las correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Régimen Nacional del Seguro de Salud, Fondo Nacional de Empleo, Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Los porcentajes de condonación serán establecidos por le reglamentación, pero en ningún caso serán inferiores al 70% de las sumas adeudadas.
- Los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la regularización, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos para la jubilación.
- La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la ley.
- La reglamentación podrá disponer planes de regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de 5 años y una regulación anual mínima del 20% de las diferencias.
vii) Modificaciones en relación al Empleo Público
- Se establece el paso a disponibilidad a los agentes de planta permanente cuyos cargos resultaren eliminados por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos o de las funciones asignadas, por un periodo máximo de hasta DOCE (12) meses.
- Transcurridos el período indicado de doce (12) meses, los agentes que no hubieren formalizado una nueva relación de trabajo, quedarán automáticamente desvinculados del sector público nacional con derecho a percibir una indemnización, que será financiada por el Fondo, igual a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
- Las medidas no afectarán a los delegados de personal con mandato vigente o pendiente el año posterior de la tutela sindical.
- Se establece la movilidad funcional de los agentes públicos, y su movilidad consecuente en distintas categorías, funciones, reparticiones e inclusive – mediante acuerdos que suscriba el Poder Ejecutivo – con los otros poderes del Estado, Provincias y Municipios.
- Se establece para el personal público el derecho a la igualdad de oportunidades en el desarrollo de carrera administrativa, estableciéndose que las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes.
- Se establece la obligación para el agente público de dedicar sus horas laborales al servicio público, prohibiéndose a hacer cualquier tipo de tareas vinculadas a campañas electorales y/o partidarias.
- Se establecen obligaciones específicas disciplinarias para el caso de incumplimientos: a) Incumplimiento reiterado del horario establecido. b) Inasistencias injustificadas c) Incumplimiento de los deberes de no hacer tareas electorales o partidarias, y de cesantía cuando se constaten: a) Inasistencias injustificadas que excedan de CINCO (5) días discontinuos, en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores. b) Abandono de servicio, el cual se considerará consumado cuando el agente registrare más de TRES (3) inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas, c) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, que hayan dado lugar a TREINTA (30) días de suspensión en los doce meses anteriores, d) Concurso civil o quiebra no causal, salvo casos debidamente justificados por la autoridad administrativa. e) Incumplimiento de los deberes establecidos de no hacer tareas vinculadas a campañas electorales y/o partidarias, cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiere. f) Delito doloso cuando por sus circunstancias afecte el prestigio de la función o del agente. g) Calificaciones deficientes como resultado de evaluaciones que impliquen desempeño ineficaz durante DOS (2) años consecutivos o TRES (3) alternados en los últimos DIEZ (10) años de servicio y haya contado con oportunidades de capacitación adecuada para el desempeño de las tareas.
Se regula que la falta de prestación del débito laboral por parte del empleado, fundada en derecho de huelga, no devengará salario.