Por Pablo A. Pirovano
El Título VII de la Ley 27.742, denominado “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” (RIGI), tiene como objetivo principal promover y atraer inversiones de larga duración en la Argentina, tanto nacionales como extranjeras. Este régimen busca crear un entorno favorable para la inversión al ofrecer incentivos, certidumbre jurídica y protección de los derechos adquiridos.
A continuación, un análisis de los aspectos clave del RIGI:
Creación y Ámbito de Aplicación:
El RIGI se crea para otorgar incentivos, certidumbre y seguridad jurídica a vehículos de proyecto único (VPU) que cumplan con los requisitos establecidos.
Se declara de interés nacional y útil para la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La ley busca garantizar la aplicación del RIGI en todo el territorio argentino, sin que las jurisdicciones locales puedan limitar, restringir o vulnerar sus disposiciones.
Objetivos Prioritarios:
Incentivar inversiones nacionales y extranjeras para garantizar la prosperidad del país.
Promover el desarrollo económico y fortalecer la competitividad de los sectores.
Incrementar las exportaciones de bienes y servicios.
Favorecer la creación de empleo.
Generar previsibilidad y estabilidad para las Grandes Inversiones.
Atraer inversiones y adelantar soluciones macroeconómicas.
Otorgar un régimen de certeza, seguridad jurídica y protección especial para las inversiones.
Fomentar el desarrollo coordinado de las competencias entre el Estado nacional, las provincias y las autoridades de aplicación en materia de recursos naturales.
Promover el desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a los proyectos de inversión.
Plazo y Sujetos Habilitados:
El RIGI estará vigente por dos años desde su entrada en vigor, con posibilidad de prorrogarse por un año más.
Pueden adherir al RIGI los Vehículos de Proyecto Único (VPU) titulares de una o más fases de un proyecto que califique como Gran Inversión.
Los VPU deben tener como único objeto desarrollar una o más fases del proyecto, sin desarrollar actividades o poseer activos no relacionados.
Se establecen como VPU a las sociedades anónimas, sucursales de sociedades del exterior, sucursales dedicadas, uniones transitorias y otros contratos asociativos.
Los titulares de concesiones de obras de infraestructura o servicios pueden adherirse al RIGI si cumplen con ciertos requisitos y condiciones.
No podrán solicitar su inclusión en el RIGI quienes, a la fecha de adhesión y/o a la fecha en la cual la autoridad de aplicación deba resolver la aprobación del plan de inversión conforme lo establecido en el artículo 177 de la ley, conformen e integren un VPU y se encuentren incluidos en uno o más de los siguientes supuestos:
– Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por cualquier tipo de delito en virtud de la ley 27.401, o cuyos socios o accionistas se encuentren en dicha situación;
– Los declarados en estado de quiebra, en los términos de las leyes 19.551 y 24.522 y sus modificatorias, según corresponda;
– Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, con fundamento en las leyes 23.771 o 24.769 y sus modificatorias o del Régimen Penal Tributario del Título IX de la ley 27.430 y sus modificaciones, o bajo el Título I, Sección XII del Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones), o bajo el Régimen Penal Cambiario de la ley 19.359 (confr. Decreto 480/95 y sus modificaciones), según corresponda;
– Quienes registren deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, aduanero o previsional;
– Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, representantes legales, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados, con condena confirmada en segunda instancia, con fundamento en las leyes 23.771 y 24.769 y sus modificatorias o del Régimen Penal Tributario del Título IX de la ley 27.430 y sus modificaciones, o bajo el Título I, Sección XII del Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones), o bajo el Régimen Penal Cambiario de la ley 19.359 (confr. Decreto 480/95 y sus modificaciones), según corresponda.
Requisitos y Condiciones para la Inclusión en el RIGI:
Se consideran Grandes Inversiones los proyectos que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que serán afectados a actividades que cumplan con las siguientes condiciones:
Involucrar un monto de inversión por proyecto en activos computables igual o superior al monto mínimo de inversión previsto en el artículo 173 de la ley, debiendo completarse dicho monto mínimo de inversión antes de la fecha límite indicada en el plan de inversión.
Prever para el primer y segundo año, contado desde la fecha de aprobación del plan de inversión y de la solicitud de adhesión, el cumplimiento de una inversión mínima en activos computables igual o superior a USD 200 millones.
Tener un carácter de largo plazo, es decir, que tengan un cociente no mayor al treinta por ciento (30%) entre el valor presente del flujo neto de caja esperado, excluidas inversiones, durante los primeros tres (3) años a partir del primer desembolso de capital y, por otro lado, el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo período.
Adicionalmente, la reglamentación podría establecer condiciones diferenciales en lo que hace a los requisitos de los proyectos calificados como de Exportación Estratégica de Largo Plazo, en función de sus particularidades.
Los proyectos que posicionen a Argentina como nuevo proveedor en mercados globales con desembolsos de capital por etapas de al menos USD 1.000 millones pueden calificarse como de Exportación Estratégica de Largo Plazo.
Las inversiones en activos computables son:
Adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a actividades incluidas en el RIGI: Esto incluye, por ejemplo, la compra de maquinaria, la construcción de una fábrica, etc.
Adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias: Esto se considera una inversión computable si la empresa adquirida:
– Incluye activos computables.
– Se fusiona con el VPU dentro de 180 días.
– La inversión se computa en proporción a la parte de activos computables que tenga la empresa adquirida.
Asignación de activos a una Sucursal Dedicada: Esto aplica cuando se establece una sucursal dedicada a efectos de la adhesión al RIGI.
Adquisición por parte de inversores de las cuotas, acciones y/o participaciones societarias de un VPU: Esto se considera computable si el VPU incluye activos computables, y la inversión se computa en proporción a los activos computables del VPU adquirido.
No se consideran inversiones computables:
Activos financieros y/o de portafolio.
Bienes de cambio.
Garantías e Incentivos:
Se establecen importantes garantías para los VPU adheridos al RIGI, como la disponibilidad de productos, activos e inversiones, el derecho a operar continuamente, el acceso al mercado cambiario, a la justicia y a otros remedios legales.
Se establecen sanciones para los incumplimientos y se detallan procedimientos para resolver disputas.
Se incluyen incentivos tributarios y aduaneros para los VPU, con modificaciones en la Ley de Impuestos Internos.
El texto menciona varios incentivos fiscales para los VPU (Vehículos de Propósito Único) que se adhieren al RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones). Entre estos incentivos se encuentran:
Estabilidad Tributaria: Los VPU adheridos al RIGI están sujetos a un régimen de estabilidad tributaria que impide que se modifiquen las alícuotas del impuesto a las ganancias y otros aspectos relacionados con este impuesto, durante un período de tiempo determinado.
Amortización Acelerada: Los VPU pueden optar por practicar las amortizaciones de las inversiones a un ritmo acelerado, lo que les permite deducir un mayor monto de la base imponible del impuesto a las ganancias en los primeros años de la inversión, reduciendo el impuesto a pagar.
Excepciones en el Ingreso de Divisas: Los VPU están exceptuados, en ciertos porcentajes y períodos de tiempo, de la obligación de ingresar y liquidar las divisas provenientes de las exportaciones de productos del proyecto al RIGI en el mercado de cambios.
Otros incentivos: El texto hace mención a otros incentivos fiscales, como la posibilidad de utilizar un régimen especial de amortización para bienes muebles y obras de infraestructura, y la posibilidad de realizar reorganizaciones de empresas con el objeto de establecer un VPU o realizar inversiones en activos computables sin tener que cumplir con ciertos requisitos establecidos en el caso general.
Es importante destacar que para acceder a estos incentivos los VPU deben cumplir con los requisitos establecidos en el RIGI, como, por ejemplo, la presentación de un plan de inversión aprobado por la autoridad de aplicación.
El plan de inversión debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 176 de la ley. Este plan debe contener información detallada sobre el proyecto, la inversión, el financiamiento, el empleo, los proveedores locales, la producción y la factibilidad del proyecto.
El artículo 176 establece los siguientes requisitos para la solicitud de adhesión al RIGI y el plan de inversión:
Descripción del proyecto, ubicación y sector: Se debe describir el proyecto objeto del plan de inversión, la ubicación geográfica del proyecto y el sector al que pertenece.
Datos societarios del VPU: Se deben proporcionar los datos societarios del VPU que solicita la adhesión.
Domicilio y representante: Se debe indicar el domicilio del VPU a efectos de las notificaciones y designar a la persona o representante responsable de las comunicaciones con la autoridad de aplicación.
Monto de la inversión: Se debe indicar el monto total de la inversión en activos computables, desglosando los montos para el inicio, construcción, operación y cierre del proyecto. Se debe especificar los rubros y conceptos de inversión proyectados, asegurando que el monto sea igual o superior al mínimo establecido para el sector.
Rubros principales de la inversión: Se deben discriminar los rubros principales a los que se destinará la inversión, incluyendo los costos de capital y operación.
Cronograma de inversión: Se debe presentar un cronograma estimado de la inversión total, incluyendo la fecha estimada de puesta en marcha y la vida útil del proyecto.
Inversión en el primer y segundo año: Se debe indicar el monto de la inversión en activos computables que se realizará durante el primer y segundo año después de la aprobación de la adhesión al RIGI. Este monto no puede ser inferior al porcentaje del monto mínimo de inversión definido por sector.
Declaración jurada sobre distorsión del mercado: Se debe presentar una declaración jurada, basada en un estudio técnico, que afirme que el VPU no distorsionará el mercado local.
Fecha límite para cumplir la inversión mínima: Se debe establecer una fecha límite propuesta por el VPU antes de la cual se compromete a alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables.
Fuente de financiamiento: Se debe describir la fuente o modo de financiamiento del monto de la inversión. El financiamiento deberá ser a exclusiva cuenta y riesgo del VPU.
Administración y Control:
La autoridad de aplicación es responsable de la gestión y control del RIGI.
Se crea un área específica en la Administración Federal de Ingresos Públicos para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de los VPU.
La autoridad de aplicación, designada por el Poder Ejecutivo Nacional, se encarga de la administración y el control del RIGI. Sus funciones incluyen:
Evaluar y aprobar o rechazar las solicitudes de adhesión y los planes de inversión presentados por los VPU.
Fiscalizar y controlar el cumplimiento del RIGI. Esto incluye verificar que se cumpla con el monto mínimo de inversión, la inversión realizada en los primeros dos años, las demás obligaciones del RIGI y la adecuada utilización de los incentivos por parte de los VPU.
Hacer seguimiento del cumplimiento de las disposiciones de la ley y sus normas reglamentarias, así como de las obligaciones de los VPU que deriven del RIGI.
Dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento del RIGI.
Además, la autoridad de aplicación puede delegar algunas de sus funciones en las Secretarías de gobierno, según el sector de actividad de que se trate. Los sujetos beneficiarios deberán presentar ante la autoridad de aplicación la información que se les requiera acerca del estado del proyecto y de los VPU.
Jurisdicción y Arbitraje:
El régimen de resolución de disputas se basa en un proceso de consultas y negociaciones amistosas entre el Estado nacional y el VPU. Si no se llega a un acuerdo en 60 días, el VPU puede someter la disputa a arbitraje. Se ofrece la posibilidad de elegir entre diferentes reglamentos de arbitraje, incluyendo el Reglamento de Arbitraje de la CPA de 2012, el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, o el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de 1965. Con excepción de este último caso, el tribunal arbitral o la institución administradora determina la sede del arbitraje, que debe estar fuera de Argentina y en un país parte de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros de 1958.
Síntesis:
En resumen, el RIGI crea un marco legal especial para promover y atraer inversiones de alto impacto en Argentina. Ofrece un conjunto de incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a los vehículos titulares de un único proyecto que cumplan con los requisitos previstos.