El día 25 de mayo de 2021 se publicó el decreto 336/2021 reglamentario de la ley 27.617. Cabe recordar que, a través de dicha ley, se establecieron exenciones aplicables a las rentas percibidas por ciertos trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja y otros conceptos de similar naturaleza, así como de suplementos particulares indicados en el artículo 57 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus normas modificatorias. Se estableció en la ley asimismo la exención del sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma mensual equivalente a $ 150.000.- inclusive.
La ley modificó también el alcance de las deducciones por cargas de familia, incluyéndose en los términos de aquella a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas, de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, la que deberá acreditarse en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, además de duplicarse el monto computable por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.
En lo que hace al ámbito de las relaciones del trabajo y la compensación del trabajo en sí, como renta de cuarta categoría, los puntos salientes de la reglamentación son:
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Las exenciones de hasta el 40% previstas por la ley 27.617 correspondiente a rubros abonados sobre la base de pautas de productividad creados por convenciones colectivas o contratos individuales, deberán estar condicionados al cumplimiento de pautas o metas objetivas de incremento de la producción. La cláusula respectiva deberá contener una clara explicación de dichas pautas, incluyendo metas y criterios de comparación con períodos anteriores para la determinación del incremento, que no podrá ser el resultante de la extensión de la jornada laboral. Con respecto a los conceptos abonados como falla de caja o similar, la reglamentación no establece ningún requerimiento adicional para que sea alcanzado por la exención.
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En lo que hace a la deducción por conviviente, se establece que la relación deberá acreditarse mediante la constancia o acta de inscripción en el registro correspondiente.
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Con respecto a la deducción por hijo incapacitado para el trabajo, se reglamenta que la misma se incrementará en una vez, cualquiera sea la edad pero no se reglamenta que debe entenderse por incapacitado para el trabajo ni cómo se acredita la incapacidad. Esto seguramente generará futuras controversias judiciales.
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Se reglamenta el concepto de remuneración bruta a los fines de la reforma de la Ley 27.617 comprendiendo a todos los importes que se perciban mensualmente, ya sean en efectivo o en especie, sean remunerativos o no a los fines previsionales. Una cuestión muy importante son las sumas en especie que se reciban como por ejemplo, los casos donde las empresas proveen un celular y/o un vehículo para uso particular del empleado. Esos beneficios están gravados por el impuesto a las ganancias aunque muchas veces no se los valúe y considere. Si el Fisco detecta los mismos y se sobrepasan los valores para tener derecho a las exenciones o deducciones, se podrá generar un ajuste que seguramente será reclamado al empleador, independientemente de la obligación a cargo del empleado.
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Se reglamenta que el incremento de la deducción deberá computarse en cada período mensual en el que la remuneración y/o haber bruto mensual no exceda los $ 150.000. Esto implica que debe realizarse un análisis mensual para aplicar o no el incremento de la deducción y no un análisis acumulado como se venía haciendo hasta ahora en la mecánica de cálculo del impuesto a las ganancias.
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Se aclara que la provisión de herramientas educativas que dispone el art. 111 de la ley de impuesto a las ganancias (texto ordenado del año 2019) que el empleador otorgue al trabajador refiere al beneficio social enunciado en el inciso g) del art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo que los cursos o seminarios de capacitación indicados en el mismo art. 111 de la ley deberán versar sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial referidos a todos los niveles.