En el día de la fecha fue publicada una nueva Resolución General de la Inspección General de Justicia modificando regulaciones efectuadas durante el período 2019/2023.
La Resolución 3/2024 del Inspector General de Justicia establece modificaciones en relación al último párrafo del artículo 37 de la Resolución General IGJ N° 7/2015, que fue incorporado por la Resolución General IGJ Nº 49/2020. Estas modificaciones se refieren a los requisitos para la transcripción de actas o acuerdos sociales presentes en libros de funcionamiento.
Conforme a la nueva resolución, los instrumentos contemplados en los incisos 1, 2 y 5 del artículo 37 deben transcribir íntegramente en el instrumento los fragmentos relevantes relacionados con el acto que se requiere inscribir. Estos fragmentos deben incluir los siguientes elementos mínimos:
a) El encabezado, que debe contener información sobre el lugar y fecha de la asamblea, reunión o acuerdo, así como el carácter de la asamblea y el quórum reunido, o indicar si se trata de una asamblea o reunión unánime.
b) La designación de los asociados, socios o accionistas que suscriben el acta, especificando sus nombres y apellidos.
c) Los puntos del orden del día que se resuelven relacionados con los actos cuya inscripción se solicita.
d) La decisión o resolución tomada por el órgano en relación a cada punto, con una expresión completa y detallada de la misma.
e) Las mayorías por las cuales se tomó la decisión o resolución.
f) El cierre final del acta con indicación de las firmas presentes.
Asimismo, se establece que esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Es importante señalar que la interpretación y aplicación de dicha resolución debe hacerse de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes en la Ciudad de Buenos Aires y, en caso de dudas o consultas específicas, se encuentran a disposición para ser contactados, los Dres. Pablo A. Pirovano (papirovano@pasbba.com.ar) y/o Mariana Lantaño (mlantano@pasbba.com.ar).