Por Mariana Lantaño
La Inspección General de Justicia ha vuelto a modificar las normas de constitución y funcionamiento de las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”). Ello ha ocurrido mediante la Resolución General 17/2020 que ya se encuentra vigente.
Mediante esta Resolución se dispone un plazo de 90 días para que aquellas SAS constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes subsanen dicha circunstancia mediante la formalización de un instrumento privado firmado digitalmente por todos los integrantes de la Sociedad en el cual por un lado reconozcan expresa y recíprocamente su condición de socios y la cuantía de su participación en la Sociedad y por el otro ratifiquen las estipulaciones del instrumento constitutivo y de todo acuerdo social posterior, con efecto retroactivo a las fechas correspondientes. Dicha subsananción se publicará por un día en el Boletín Oficial y se inscribirá luego en el Registro Público de Comercio.
Como consecuencia, queda derogado el artículo 2 de la Resolución General IGJ 8/2017.
No se inscribirán en el Registro Público actos contemplados en el artículo 6° y concordantes del Anexo “A” de la Resolución General IGJ Nº 6/2017[1] sin la previa o simultánea inscripción de la subsanación requerida en el artículo anterior.
La nueva norma está basada en que, conforme la valoración del organismo de inspección societaria nacional, la firma electrónica permitida anteriormente carece de una prueba directa del consentimiento y no cumple con los requisitos legales para ser considerada firma en los términos del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación (que dispone que en los instrumentos generados por medios electrónicos debe utilizarse la firma digital que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento). Considera también el señor Inspector General que la firma electrónica contradice lo previsto por el artículo 35 de la ley 27.349 que establece que la SAS constituida por medios digitales debe tener firma digital.
La existencia de firmas electrónicas pondría, a criterio de la IGJ, en tela de juicio la legalidad de todas las SAS no unipersonales constituidas en una de las formas previstas y/o posibilitadas por la norma derogada.
[1]Actos que se inscriben conforme Artículo 6.- En el Registro Público se inscriben los siguientes actos: a. La constitución, modificación, reglamento, transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, disolución, liquidación, cancelación registral, cambio de sede y domicilio social. b. La designación y cese de miembros del órgano de administración y del consejo de vigilancia, en su caso. c. Las variaciones de capital social, salvo el supuesto de aumento de capital social previsto en el tercer párrafo del artículo 44 de la Ley N° 27.349. d. Las resoluciones judiciales, medidas cautelares y/o administrativas que recaigan sobre la SAS, sus actos y administradores. e. La apertura y cancelación de sucursal de la SAS inscripta en otra jurisdicción. f. Demás actos concernientes a la operatoria de las SAS que requieran inscripción.