Por medio del dictado de la Resolución General 13/2022 vigente a partir de hoy, la Inspección General de Justicia dispuso que dentro de los próximos 180 días las SAS deberán:
- Acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos: a) Acta de constatación notarial; b) Comprobante de servicios a nombre de la misma; c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma. En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por el representante legal de la sociedad, se deberán acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente. Quedan exceptuadas de esta acreditación las SAS que ya hubieran cumplido con estos requisitos en trámites anteriores (de constitución, reformas, traslados de sede social).
- Acreditar la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios.
- Presentar sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022.
Vencido el plazo, las SAS que no hayan cumplido se presumirán como inactivas, no se dará curso a ninguna inscripción registral y serán reportadas a la AFIP como sociedades presuntamente inactivas.