Por Yamila Paula Martin
En un reciente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, suscripto el día 16/12/2021, nuestro máximo Tribunal vuelve a expedirse sobre la inconstitucionalidad del art 245 párrafos segundo y tercero, de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) en cuanto impone un tope a la base de la indemnización por antigüedad equivalente a tres veces la remuneración mensual promedio del convenio colectivo aplicable al trabajador.
Es así que en autos caratulados “SOSA, FERNANDO PABLO c/ MONDELEZ ARGENTINA S.A. s/DESPIDO” (CNT 019268/2015/CS001), la Corte por unanimidad y con remisión a los argumentos referidos en el dictamen de la Procuración General de la Nación, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.
Así las cosas, y en lo que aquí interesa, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había declarado la inconstitucionalidad del artículo 245, párrafos segundo y tercero, de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo en cuanto impone un tope a la base de la indemnización por antigüedad equivalente a tres veces la remuneración mensual promedio del convenio colectivo aplicable al trabajador, por estimarlo violatorio del principio protectorio y de la garantía de igualdad. Contra dicha decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario, el cual fue contestado, y concedido solo respecto de los agravios que cuestionaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 245 de la LCT .
En este aspecto, La Corte basándose en los argumentos expresados por la Procuración General, recordó que en el precedente “Vizzoti” (Fallos: 327:3677) había declarado la invalidez de dicho tope, al considerar que permitir que el importe del salario devengado regularmente por el trabajador resulte disminuido en más de un tercio significaría consentir un instituto jurídico que terminaría incumpliendo con el deber inexcusable del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, acerca de que el trabajo gozará de la protección de las leyes. Sin embargo, el Tribunal tuvo en cuenta que la disminución de la base indemnizatoria del actor por aplicación del tope representaría un 21,33%, lo que constituía un porcentaje inferior al límite señalado por la doctrina referida, por lo que no correspondía en el caso la declaración de invalidez de la norma.
Agregó además que el tribunal inferior debió demostrar que la restricción impuesta por el legislador y la distinción establecida respecto de los trabajadores de mayores ingresos resultaba arbitraria, desproporcionada y carecía de una justificación objetiva y razonable.
Por ende, sostuvo que el tope previsto en esa norma es parte de un régimen tarifario creado por el legislador que resulta razonable y acorde a la protección contra el despido arbitrario dispuesta en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, agregando que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional por lo que la afectación debe ser manifiesta, clara e indudable.
Pero añadiendo que no resulta razonable, justo ni equitativo, que la base salarial prevista en el primer párrafo del citado arto 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, vale decir, ‘la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor, pueda verse reducida en más de un 33%, por imperio de su segundo y tercer párrafos”. En el presente caso, arriba firme a dicha instancia que la mejor remuneración mensual, normal y habitual del actor fue de $38.170,19 y el tope previsto en el convenio colectivo aplicable -CCT 244/75, trabajadores de la industria de la alimentación- a la fecha del despido era de $30.028,26. Es decir, que la disminución de la base indemnizatoria del actor por aplicación del tope representaría un 21,33%, lo que constituye un porcentaje inferior al límite señalado por la doctrina de la Corte Suprema, por lo que, no corresponde la declaración de invalidez de la norma.
Ello así, especialmente frente a la constante jurisprudencia del máximo tribunal federal en esta materia que, como se expresó, en reiteradas ocasiones dispuso que no resultaba irrazonable el módulo indemnizatorio previsto en la ley y, con posterioridad, puntualizó en qué supuestos su aplicación puede redundar en la vulneración de los derechos de los trabajadores.