Por Lucas Battiston
En una reciente sentencia de la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se avaló el despido con causa de una trabajadora que decidió, unilateralmente y sin permiso de su empleador, realizar un viaje a Brasil.
Según la reseña de hechos que se realiza en la sentencia de Cámara, habiendo ya gozado de su período de vacaciones, la trabajadora habría solicitado permiso para viajar a Brasil. Dicho permiso le fue denegado por la empleadora, primero verbalmente y luego mediante envío de una carta documento. En esa carta documento el empleador advirtió a la trabajadora que no le otorgaba el permiso pedido dado que su ausencia traería graves trastornos al funcionamiento de la empresa y le solicitó que se abstuviera de realizar el viaje. En la misma carta le informó que, en caso de realizar el viaje, dicha conducta sería calificada por la empresa como una falta muy grave. La carta no fue recibida por la trabajadora, recibiendo avisos de visita en su domicilio sin que la misma se apersonara en la oficina del Correo Argentino para retirarla.
No obstante la decisión informada por la empresa respecto del pedido de autorización de viaje, la trabajadora realizó el mismo desoyendo claramente la decisión de su empleadora. A raíz de esta conducta, la empresa decidió despedir con causa a la trabajadora.
Lo interesante del caso resulta ser la forma en que obró la empresa ante el incumplimiento de la trabajadora. Digo esto por cuanto en lugar de intimar a la empleada, en el momento en que hizo el viaje, a presentarse a trabajar bajo apercibimiento de abandono de trabajo, eligió comunicar de manera fehaciente su negativa a que realizara el viaje informando además que en caso de realizarlo ello sería considerado como una falta muy grave.
Digo que esta decisión resultó sumamente acertada por cuanto de esta manera evitó la discusión que normalmente giro en torno del abandono de trabajo como causal de extinción respecto de la necesidad de “ánimo abdicativo” del trabajador. En tal sentido, es mayoritaria la jurisprudencia que entiende que para que pueda extinguirse la relación de trabajo con invocación de un abandono de trabajo, se requiere que el trabajador evidencia una conducta inequívoca respecto de su voluntad de no continuar trabajando. De tal forma que, ante la intimación formulada por la empresa en tal sentido, le basta al trabajador con invocar cualquier situación que le impida prestar tareas. Cabe señalar que basta en tal sentido con la invocación de cualquier motivo que le impida cumplir funciones, incluso situaciones que no resulten suficientes para justificar la ausencia. Ello lleva a que, en los hechos, termine siendo extremadamente difícil despedir a un trabajador por abandono de trabajo sin correr un riesgo serio de que dicha decisión pueda ser cuestionada con éxito ante la justicia.
En el caso resultó entonces sumamente acertada la estrategia de la empresa, eligiendo plantear la desobediencia de la trabajadora como injuria y evitando de esta manera una vía extintiva que seguramente hubiera sido cuestionada con éxito por la misma. Resulta oportuno señalar también que, en los casos de ausencias injustificadas cortas, la extinción por abandono de trabajo tampoco resulta efectiva por cuanto no hay tiempo suficiente para intimar al trabajador, aguardar el período de tiempo dado en la intimación y luego extinguir el vínculo por dicha causa.
La sentencia de Cámara justifica entonces el despido con causa de la trabajadora de la siguiente manera: “… La orfandad argumental apuntada unida a la circunstancia de que, como vimos, cabe considerarla notificada de la denegatoria del pedido de licencia formulado y que la accionada arrimó elementos de prueba que evidencia la decisión de Citrullo de viajar, más allá del rechazo al pedido por ella efectuado… sin motivos excepcionales que pudieran justificar la imperiosa necesidad de llevarlo a cabo y pese a que se le había hecho saber que su desobediencia constituiría falta ´muy grave´ para la empresa, me llevan a compartir el criterio de grado en cuanto concluyó que la actora incurrió en injuria suficiente que impidió la prosecución del vínculo y que justificó la decisión rupturista adoptada”.
Considero que el fallo en comentario resulta entonces una herramienta útil para evaluar situaciones como la analizada, brindando además un camino alternativo a lo que habitualmente se resuelve desde las empresas en situaciones similares.