Por Pablo A. Pirovano
Publicación: Infobae Profesional
Recientemente la Justicia Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires ha asestado un duro golpe a las injustificadas pretensiones recaudatorias de las comunas, quienes desde hace un tiempo se encuentran en un virtual estado de litigio permanente con las empresas productoras de bienes y servicios que no tienen asiento en la jurisdicción en donde se pretende ejercer el poder fiscal comunal.
Es así que el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Quilmes ha ordenado a la Municipalidad de Berazategui que suspenda los efectos de un acto administrativo que pretendía ejecutar una boleta de deuda emitida por la tasa de publicidad y propaganda, disponiendo en consecuencia se abstenga de iniciar o proseguir acciones judiciales tendientes a percibir las sumas determinadas como deuda y reclamadas a la actora, hasta que recaiga resolución definitiva en la causa.
Para así resolver, la Justicia ha sostenido que “de las circunstancias relatadas, y sin que ello implique emitir opinión sobre la cuestión de fondo que se debate en los actuados, se puede advertir “prima facie” la presencia de un derecho verosímil, traducido en el de propiedad e igualdad ante la ley (art. 14 y 16 de la C.N. y 11 y 15 Const. Prov.) entre otros, que se ve amenazado frente al actuar de la administración”
Ampliando la medida comentada en los párrafos anteriores, la Justicia ha dispuesto que la suspensión deberá hacerse extensiva a los periodos que no se encuentran comprendidos en la Resolución atacada por el contribuyente que fuera dictada por el Municipio, ordenando que se abstenga de emitir boletas de deudas por los periodos que vayan venciendo en el futuro; ordenando en ese marco a la Municipalidad de Berazategui que se abstenga de iniciar o proseguir acciones judiciales tendientes a percibir del contribuyente montos de obligaciones en concepto de derechos de publicidad y propaganda que vayan venciendo en el futuro y que no se encuentren comprendidas en la citada resolución.
El juez ha hecho mérito favorable de la circunstancia que los abogados del Estudio Moltedo – representantes de la Compañía afectada por el tributo – expusieron en su demanda, a través de la cual acreditaron que la municipalidad sin haber realizado el procedimiento administrativo previo que correspondía, presumiendo en forma injustificada la existencia actual de carteles publicitarios y sin haber notificado previamente al contribuyente, había emitido un certificado de deuda por el periodo 2005 y se encontraba en condiciones de exigir su pago.
A partir de esta medida cautelar, el municipio deberá abstenerse de iniciar o proseguir acciones judiciales tendientes a perseguir el cobro del derecho de publicidad y propaganda por los periodos que van desde el año 2005 en adelante y hasta que se dicte sentencia definitiva en este pleito.
Si bien la medida cautelar no se encuentra firme aún puesto que la municipalidad todavía tiene la posibilidad de apelar la misma ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Pcia de Buenos Aires, dicha apelación no tiene efecto suspensivo respecto de la decisión adoptada por el juez de primera instancia y ésta se mantendrá subsistente hasta tanto la Cámara de Apelaciones eventualmente se expida revocando o confirmando la decisión de primera instancia.
La resolución judicial que da marco a esta nota, sin duda alguna ha de servir como punto de partida para muchas otras de similar contenido que deberán hacer que los legisladores provinciales y los comunales elaboren con algo más de justicia las ordenanzas fiscales futuras, ya que de lo contrario, serán muchísimos más los juicios en los que las comunas deban pagar costas por haber demandado mal que aquellos en los que habrán de recaudar tributos impagos.