Por Alejandro C. Lareo
Desde el año 2017 con la sanción de la Ley 27.401, se estableció en Argentina el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas, que castiga a éstas cuando cometen delitos a través de sus funcionarios, empleados, representantes, o cualquier otro individuo que actúe en su nombre o beneficio. Se estableció así la la figura de corrupción “con” y contra la Administración pública.
La trascendencia de esta ley fue asimilar a nuestro país a los estándares de cumplimiento, conforme a los tratados y corrientes internacionales, sobre lavado de dinero y persecución del terrorismo, intentando aportar transparencia y reglas claras de competencia para la contratación con el Estado.
Sin perjuicio a esto, además, y esto es lo interesante, la Ley de Responsabilidad Penal de las Empresas, impone la obligatoriedad para las compañías de implementar medidas específicas de control y prevención de delitos dentro de sus operaciones como paliativo o eximente de responsabilidad.
Desde ya que una persona jurídica no puede ir a la cárcel, pero las penas previstas llegan hasta la “pena de muerte” de la sociedad, pasando antes por otras penas pecuniarias, que pueden ser millonarias. Para obtener este eximente de responsabilidad, la empresa debe cumplir con tres requisitos: la autodenuncia espontanea, que exista un sistema de control propio y supervisión anterior y la devolución del beneficio indebido.
Pero a la vez, establecer una adecuada política de Compliance, lo cual implica elevar los estándares de control de la empresa, permitiendo una armónica convivencia en su sistema de contrataciones, muchas veces exigido como requisito esencial por clientes o proveedores.
De allí que alertar a la materialización general en el ámbito de las empresas argentinas, de ciertas políticas anticorrupción resulta ineludible, ya que – pese a los años transcurridos desde la sanción de la ley – se evidencian a la fecha una falta de conciencia general sobre la trascendencia real de su implementación.
En aras del cumplimiento de estos requisitos, expongo un breve resumen de lo que puede y deber hacer la empresa para prevenir y cumplir con la ley:
- Implementar un programa de Compliance. Este programa debe incluir políticas y procedimientos claros para prevenir, detectar y responder a posibles delitos. Debe abarcar todos los niveles de la organización y estar alineado con los riesgos específicos de la empresa.
- Creación de un código de ética. El código de ética debe establecer los principios y valores que guían las acciones de la empresa y sus empleados. Debe ser accesible para todos los miembros de la organización y actualizarse periódicamente.
- Capacitación continua. Es fundamental proporcionar formación regular a todos los empleados sobre las políticas de compliance y los riesgos legales asociados con sus funciones. Esto incluye talleres, seminarios y cursos en línea.
- Establecimiento de canales de denuncia. Las empresas deben contar con mecanismos confidenciales y seguros para que los empleados puedan reportar conductas inapropiadas o ilegales sin temor a represalias. Estos canales deben ser fáciles de usar y accesibles para todos los empleados.
- Monitoreo y auditoría interna. Se deben realizar auditorías internas regulares para evaluar la efectividad del programa de compliance y detectar posibles incumplimientos. Los resultados de estas auditorías deben ser reportados a la alta dirección y utilizarse para mejorar continuamente los controles internos.
- Sanciones disciplinarias: La empresa debe establecer un régimen claro de sanciones para los colaboradores que violen las políticas de compliance, asegurando que estas se apliquen de manera justa y consistente.
Estas medidas no solo ayudan a mitigar riesgos legales, sino que también promueven una cultura corporativa de integridad y transparencia que benefician a la comunidad entera, siendo recomendable no sólo su implementación como una mera “formalidad” sino impulsar acciones concretas para materializar dentro de la organización una cultura de cumplimiento.