Una reforma necesaria para recuperar seguridad jurídica, inversión y libertad económica.
La discusión que actualmente atraviesa el Senado de la Nación sobre la denominada Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada excede ampliamente una simple reforma legislativa. En realidad, se trata de una discusión mucho más profunda: la definición acerca del lugar que ocupará el derecho de propiedad dentro del modelo institucional argentino durante las próximas décadas.
No es casualidad que el Poder Ejecutivo haya elegido este tema como uno de los ejes centrales de su agenda reformista. Tampoco es casualidad que el proyecto haya generado fuertes apoyos y críticas igualmente intensas.La razón es sencilla. La propiedad privada constituye uno de los pilares fundamentales sobre los cuales se construye toda economía moderna. Sin protección efectiva de la propiedad no existe inversión. Sin inversión no existe crecimiento. Y sin crecimiento resulta imposible generar empleo, combatir la pobreza y mejorar las condiciones de vida de la población. Precisamente por ello el artículo 17 de la Constitución Nacional establece que “la propiedad es inviolable”.
Sin embargo, la experiencia argentina desde mediados del siglo pasado muestra una realidad distinta. Regulaciones excesivas, procedimientos judiciales lentos, restricciones a la inversión, incertidumbre normativa y crecientes intervenciones estatales fueron erosionando progresivamente la seguridad jurídica necesaria para el desarrollo económico.
El proyecto actualmente en tratamiento procura revertir parte de ese deterioro.
Una nueva visión sobre las expropiaciones
Uno de los aspectos más relevantes de la iniciativa se encuentra en la reforma de la Ley Nacional de Expropiaciones.
La incorporación expresa de los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad para justificar una expropiación representa un avance institucional significativo. La utilidad pública deja de ser una fórmula abstracta para convertirse en una exigencia concreta que deberá ser demostrada por el Estado. Esta modificación resulta plenamente consistente con los estándares modernos de control constitucional desarrollados por los tribunales de las democracias occidentales. En los hechos implica reconocer que la expropiación constituye una excepción y no una facultad discrecional ilimitada.
A ello se suma un régimen indemnizatorio más razonable, que incorpora actualización por inflación, intereses y reconocimiento del lucro cesante acreditado. Incluso el dictamen aprobado en el Senado estableció un límite general del 30% para este último concepto, salvo prueba de un perjuicio superior.
De aprobarse sancionarse la ley el paradigma cambiara: si el Estado necesita privar a un ciudadano de su propiedad, deberá compensarlo plenamente.
Recuperar la posesión deja de ser una odisea judicial
Tal vez ninguna reforma tenga un impacto tan inmediato sobre la vida cotidiana como las modificaciones al régimen de desalojos.
Argentina desarrolló durante años un sistema que, en numerosos casos, terminó premiando al ocupante ilegítimo y castigando al propietario.
La demora para recuperar un inmueble ocupado podía extenderse durante años, generando una situación paradójica: quien había adquirido legítimamente una propiedad veía suspendido de hecho el ejercicio de su derecho mientras afrontaba impuestos, expensas, mantenimiento y costos judiciales.El proyecto intenta corregir esa anomalía. Los procedimientos sumarísimos, las medidas anticipadas de restitución y la diferenciación entre usurpadores y ocupantes legítimos buscan devolver eficacia práctica al derecho de propiedad.
Los detractores de la reforma sostienen que ello podría afectar derechos sociales vinculados al acceso a la vivienda. Sin embargo, el verdadero debate debería formularse de otra manera. La obligación de garantizar soluciones habitacionales corresponde al Estado. No puede recaer indefinidamente sobre un propietario particular obligado a soportar una ocupación que jamás consintió.
En este aspecto, la ley vendrá a poner las cosas dentro del cauce de donde jamás debieron salir: la propiedad es inviolable y ningún otro particular debe poder usufructuarla sin derecho.
El cambio más trascendente: las tierras rurales
Probablemente el capítulo que mayores consecuencias económicas pueda generar sea el referido a la Ley de Tierras Rurales.
La legislación vigente nació en 2011 bajo la premisa de que restringir la compra de tierras por parte de extranjeros fortalecía la soberanía nacional. Falsa aseveración que redundó en años de pérdidas de inversiones. Quince años después resulta difícil encontrar evidencia concluyente que demuestre que esas restricciones hayan producido mayores niveles de desarrollo, inversión o protección ambiental.
Por el contrario, numerosas entidades productivas sostienen que el régimen contribuyó a desalentar inversiones de largo plazo. La Asociación Forestal Argentina, por ejemplo, afirmó ante el Senado que las limitaciones vigentes no fortalecieron la soberanía ni mejoraron la protección ambiental, pero sí afectaron la competitividad y el desarrollo productivo.
La reforma propone un criterio mucho más preciso y que vuelve la relación propiedad / inversión al mandato constitucional de: “promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”.
Solo se mantienen controles estrictos respecto de Estados extranjeros y sociedades controladas por éstos, preservando cuestiones vinculadas a defensa y seguridad nacional. Pero desaparece la presunción general de desconfianza respecto de los inversores privados extranjeros.
Desde una perspectiva económica, la modificación parece razonable. Argentina necesita capital para desarrollar infraestructura, tecnología agropecuaria, forestación, minería, energía y nuevas actividades productivas. Difícilmente pueda atraer esos recursos manteniendo restricciones que otros países competidores no poseen.
La verdadera defensa de la soberanía no consiste en impedir inversiones sino en generar instituciones fuertes que permitan aprovecharlas.
Las críticas y el debate pendiente
Naturalmente, una reforma de esta magnitud también genera objeciones.
Organizaciones vinculadas al derecho a la vivienda sostienen que el proyecto privilegia la lógica de mercado por sobre la protección de sectores vulnerables. También se han formulado cuestionamientos respecto de la flexibilización del régimen de tierras rurales.
Estas observaciones aun cuando puedan ser escuchadas, debe decirse que atrasan 100 años. La protección de los derechos sociales no puede construirse mediante la erosión sistemática de los derechos de propiedad. La experiencia argentina demuestra que cuando se debilita la seguridad jurídica disminuyen la inversión, el crédito y la oferta habitacional, perjudicando precisamente a quienes se pretende proteger.
La Argentina merece una nueva oportunidad que la lleve a posicionarse dentro de los primeros países del mundo en relación a la tasa de inversión de capital. Y ese objetivo únicamente habrá de lograrse si se atraen esos capitales que hoy están fuera del país. Ello se logrará con seguridad jurídica y apertura al mundo.
El proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada no resolverá por sí solo los problemas estructurales de la Argentina. No eliminará la inflación. No reducirá automáticamente la pobreza. No atraerá inversiones de manera instantánea. Pero sí puede enviar una señal institucional poderosa.
Una señal de que invertir, producir, construir y desarrollar proyectos de largo plazo dejará de ser una actividad sometida a incertidumbres permanentes.
Una señal de que el país vuelve a reconocer que la propiedad privada es un derecho fundamental protegido por la Constitución va más allá del Estado. Que es un derecho del pueblo de la nación argentina.
Y una señal de que la Argentina comienza a abandonar una tradición regulatoria basada en la sospecha hacia la iniciativa privada para reemplazarla por un sistema fundado en la libertad, la responsabilidad y la seguridad jurídica.
Por esas razones, y más allá de los ajustes que puedan introducirse durante su tratamiento legislativo, la aprobación de esta ley constituiría un paso importante en la reconstrucción de un marco institucional más favorable para la inversión, el desarrollo económico y el pleno ejercicio de uno de los derechos más relevantes que reconoce nuestra Constitución: el derecho de propiedad.


