I. Contexto y necesidad del cambio
Desde la sanción de la Ley 26.589 (y su reglamentación por el Decreto 1467/2011), la mediación prejudicial obligatoria fue concebida con un marcado sesgo presencial: las partes debían comparecer personalmente a la audiencia (con excepciones para personas jurídicas o casos de más de 150 km). Pero la realidad tecnológica avanzó: durante la pandemia, se adoptaron mecanismos de mediación virtual (videoconferencias, mensajería, etc.) bajo un amparo regulatorio transitorio (Resolución 121/20, Disposición 7/20) para garantizar continuidad del servicio.
Esa solución experimental, aunque práctica, carecía de un sustento normativo definitivo. El Decreto 696/2025 llega a cubrir ese vacío: reforma el Decreto 1467/2011 para incorporar formalmente la modalidad electrónica, institucionalizar herramientas digitales y regular mecanismos de notificación electrónica, entre otras innovaciones.
II. Estructura de la modificación normativa
El decreto no es simplemente una “adenda digital”. Modifica sustancialmente el Anexo I del Decreto 1467/2011 y reemplaza el artículo 4° de dicho decreto, configurando un nuevo andamiaje para la mediación prejudicial obligatoria.
Por ejemplo:
· Se le da al Ministerio de Justicia la responsabilidad de crear un Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria, que integrará herramientas de notificación electrónica, generación de actas digitales, firma electrónica y digital, vinculación con mediadores y centros, y la intercomunicación con el Poder Judicial.
· Se fija como plazo inicial para su implementación 180 días corridos, prorrogables por única vez otros 90 días.
III. Novedades más destacadas
A continuación, las innovaciones más relevantes que merece analizar con detenimiento:
- Notificación electrónica y uso del domicilio fiscal electrónico (ARCA)
Una de las innovaciones de mayor impacto es que el decreto habilita las notificaciones electrónicas en el procedimiento de mediación prejudicial. Las comunicaciones dirigidas a las partes podrán realizarse mediante un domicilio electrónico constituido por mediadores y partes.
En particular, para la citación inicial del requerido se reconoce la validez de la notificación al Domicilio Fiscal Electrónico registrado ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo dependiente del Ministerio de Economía.
Durante un período transitorio de 365 días corridos, cuando el requerido sea persona humana, la notificación inicial deberá realizarse por doble vía:
· al domicilio fiscal electrónico;
· y al domicilio convencional denunciado por el requirente, mediante instrumento físico, como respaldo.
Este mecanismo dobla la vía de notificación para evitar vacíos operativos y asegurar que la persona tenga conocimiento real de la citación.
La adopción de esta modalidad implica al menos tres efectos prácticos:
· La mediación se acerca más al paradigma digital y reduce los costos y tiempos de las notificaciones tradicionales;
· Conlleva desafíos técnicos en lo relativo a la coordinación entre el sistema de mediación y la base de datos tributaria/ARCA;
· Puede generar litigios posteriores respecto de la validez de la notificación si no se cumplen correctamente los requisitos de autenticación del domicilio electrónico.
- Equivalencia jurídica de la modalidad virtual
El decreto establece que las audiencias realizadas por herramientas digitales (videoconferencia u otros medios análogos) tendrán la misma validez jurídica que las presenciales, siempre que se cumplan garantías como la identidad de los participantes, la confidencialidad del procedimiento y el pleno respeto de los principios de la mediación (voluntariedad, imparcialidad, buena fe, etc.).
Se deja al criterio del mediador la opción de optar por audiencias presenciales cuando las circunstancias del caso lo justifiquen.
También se reconoce la firma electrónica de las partes y letrados con debida autenticación, y la firma digital del mediador, para validar las actas de mediación en soporte digital.
- Sistema de gestión digital integral
La creación del Sistema Informatizado de Gestión Integral es central. Algunos de sus componentes obligatorios serán:
· Interfaz para mediadores, partes, centros de mediación, operadores y Poder Judicial.
· Mecanismos de notificación electrónica interna (avisos, citaciones, comunicaciones).
· Generación de actas digitales y su firma correspondiente.
· Registro de las actuaciones de mediación y trazabilidad del proceso.
· Interoperabilidad entre el sistema de mediación y otros sistemas estatales (tributario, judicial, registros).
Con ello, no solo se digitaliza el proceso de mediación, sino que se pretende integrarlo al ecosistema jurídico-digital del Estado nacional.
- Plazo de implementación y régimen transitorio
El decreto le da al Ministerio de Justicia 180 días corridos para que implemente el sistema, con posibilidad de prórroga única por 90 días más.
Durante el régimen transitorio de 365 días para la doble notificación en casos de personas humanas, se conserva la vía física como garantía.
- Adecuaciones en materia de firma digital y normativa aplicable
El decreto reafirma la aplicación de la Ley de Firma Digital 25.506 y el artículo 288 del Código Civil y Comercial, para dotar de validez jurídica a las firmas electrónicas y digitales en los actos del procedimiento de mediación.
Se preserva la tolerancia normativa desarrollada durante la crisis sanitaria (Resolución 121/20 y Disposición 7/20), pero la incorpora como parte del nuevo régimen estructural.
IV. Implicancias y desafíos desde la praxis jurídica
Las innovaciones que incorpora el decreto tienen fuertes repercusiones para la práctica profesional y para los derechos de las partes:
- Seguridad jurídica y previsibilidad
La institucionalización de la mediación virtual y de las notificaciones electrónicas aporta una previsibilidad que antes no existía. Las partes y los mediadores ya no quedarán en un limbo normativo cuando opten por la mediación a distancia.
- Eficiencia procesal y reducción de costos
La eliminación progresiva de las barreras físicas (traslados, tiempos muertos, logística de notificaciones) favorecerá una mayor eficiencia y un ahorro de recursos para los justiciables.
- Crisis tecnológica o brechas de acceso
Un riesgo latente es que las partes con menor acceso a herramientas digitales o conectividad queden en desventaja. Será crucial que el sistema contemple mecanismos de apoyo, capacitación y alternativas para quienes no puedan acceder fácilmente.
- Cuestionamientos a la validez de notificaciones electrónicas
En sede judicial futura podrá plantearse la nulidad de una mediación alegando defectos en el domicilio electrónico, errores en la autenticación o fallas en el mecanismo técnico. Conviene estar preparados para litigios de impugnación de notificaciones.
- Coordinación institucional
La integración entre el sistema de mediación, el organismo tributario de ARCA y el Poder Judicial demandará una articulación técnica y normativa pocas veces exigida con esta magnitud.
- Transformación cultural del sistema de mediación
No basta con imponer tecnología: los mediadores, abogados y usuarios deberán adaptarse a una cultura procesal distinta, en la que la virtualidad será regla, no excepción. La capacitación, el diseño de protocolos y la ética digital cobrarán protagonismo.
V. Conclusión
Con el Decreto 696/2025, el Estado argentino da un paso decisivo hacia la modernización de la mediación prejudicial obligatoria. No solo legaliza una práctica ya en uso, sino que la dota de un soporte técnico-normativo robusto, con herramientas de notificación electrónica, sistema integral de gestión digital, validación de firmas digitales y reconocimiento del domicilio fiscal electrónico de ARCA.
Las audiencias virtuales ya no son una solución de emergencia: pasan a tener plena validez jurídica, con la misma eficacia que las presenciales. Pero esa virtualidad debe caminar de la mano con garantías tecnológicas, accesibilidad, transparencia y mecanismos de resguardo frente a los eventuales conflictos de notificación.
Desde la praxis del litigio y la mediación, este decreto configura un nuevo escenario: las estrategias procesales deberán pensar la dimensión digital desde el inicio, los medios técnicos tomarán protagonismo y las defensas frente a errores formales en notificaciones o autenticaciones podrán convertirse en zonas de disputa.



