Por muchos años, la mediación prejudicial obligatoria transitó un camino intermedio entre la modernización tecnológica y las prácticas tradicionales. Si bien la gestión de sorteos, registraciones y algunas comunicaciones ya se encontraba digitalizada, la dinámica cotidiana de los expedientes de mediación continuaba dependiendo en gran medida de formularios, correos electrónicos, documentación física, certificaciones presenciales y procedimientos administrativos que, en numerosos casos, resultaban incompatibles con las exigencias de celeridad que inspiraron la propia Ley 26.589.
La entrada en vigencia del nuevo Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM) regulado por el Decreto N° 1467/2011 y modificatorios, y que el Ministerio de Justicia de la nación informo que se encuentra prevista para el próximo 29 de junio, marca un punto de inflexión en esa evolución. Lo que comienza a implementarse es una verdadera transformación estructural del procedimiento de mediación prejudicial, destinada a convertirlo en un entorno predominantemente digital, con trazabilidad integral de actuaciones, firma electrónica, notificaciones electrónicas y una futura vinculación directa con el Poder Judicial.
Desde una perspectiva institucional, probablemente estemos frente a la reforma operativa más relevante que ha experimentado la mediación obligatoria desde su creación. Aunque seguimos a la espera de que deje de ser obligatoria para transformarse en una verdadera instancia de conciliación voluntaria asistida por profesionales de la mediación.
Un cambio de paradigma en el acceso a la mediación
Uno de los aspectos más novedosos del nuevo sistema consiste en la creación de un portal digital que permitirá a los ciudadanos acceder directamente al procedimiento mediante mecanismos de autenticación biométrica.
La importancia de esta modificación excede ampliamente la cuestión tecnológica. Tradicionalmente, el inicio de una mediación dependía de una serie de intervenciones profesionales y administrativas que exigían la participación activa del mediador desde las primeras etapas del trámite. El nuevo modelo propone la lógica inversa: el ciudadano podrá ingresar al sistema, completar los datos requeridos, identificar a la contraparte, seleccionar la modalidad correspondiente e incluso efectuar el pago de los aranceles directamente desde la plataforma.
Esta modalidad no sólo simplifica el acceso al sistema, sino que además mejora significativamente la trazabilidad de cada actuación. Las fechas de inicio, la identificación de los participantes, la registración de pagos y las distintas incidencias del procedimiento quedarán incorporadas automáticamente al expediente digital desde el primer momento.
En un contexto donde los debates sobre interrupción de la prescripción, caducidad de instancias o acreditación de actuaciones suelen generar controversias procesales, la existencia de registros digitales integrados constituye una herramienta que puede aportar importantes niveles de seguridad jurídica.
La digitalización de las comunicaciones
Quizás el aspecto de mayor trascendencia práctica para los abogados litigantes sea la modificación del régimen de notificaciones.
El sistema prevé que las comunicaciones iniciales puedan realizarse a través del domicilio fiscal electrónico constituido ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), incorporando al procedimiento una herramienta que ya se encuentra consolidada en otras áreas del derecho tributario y administrativo.
La decisión responde a una realidad evidente: las notificaciones postales tradicionales suelen representar uno de los principales factores de demora y conflictividad en la etapa prejudicial. Domicilios desactualizados, rechazos de recepción, ausencias reiteradas o cuestionamientos acerca de la validez de las diligencias generan frecuentemente discusiones que nada tienen que ver con el conflicto de fondo.
La utilización del domicilio fiscal electrónico procura reducir significativamente esos inconvenientes mediante mecanismos de comunicación más rápidos, verificables y eficientes.
No obstante, la reglamentación ha optado por una implementación gradual. Durante el primer año de vigencia del nuevo sistema continuará siendo obligatoria la notificación postal fehaciente respecto de las personas humanas requeridas.
Es previsible que, durante este período de transición, la jurisprudencia comience a pronunciarse sobre cuestiones vinculadas al alcance de la notificación electrónica, la carga de control de los domicilios fiscales digitales y las consecuencias derivadas de la falta de consulta de dichas comunicaciones.
La consolidación de la firma electrónica y digital
Otra de las innovaciones relevantes radica en la implementación de un esquema integral de firma electrónica y firma digital.
Las partes, abogados y terceros intervinientes podrán suscribir electrónicamente las actas y acuerdos generados dentro del sistema. Los mediadores, por su parte, deberán contar obligatoriamente con firma digital.
La incorporación obligatoria de firma digital por parte de los mediadores fortalece significativamente el valor jurídico de las actuaciones y contribuye a disminuir eventuales controversias futuras sobre autenticidad documental.
La consecuencia práctica más inmediata será la posibilidad de celebrar procedimientos completos sin necesidad de documentación física, impresión de instrumentos o certificaciones presenciales.
Las actas de audiencia, los acuerdos alcanzados y las constancias finales podrán generarse, suscribirse y conservarse íntegramente dentro del ecosistema digital del SIGIM.
Menores costos y mayor eficiencia
Desde la perspectiva empresarial y profesional, uno de los principales objetivos perseguidos por la reforma consiste en reducir los costos de transacción asociados al procedimiento de mediación.
La eliminación de múltiples instancias presenciales, la integración de los pagos electrónicos, la automatización de registros y la simplificación de las comunicaciones deberían traducirse en una reducción significativa de tiempos administrativos.
Ello adquiere especial relevancia en conflictos comerciales donde la velocidad de resolución constituye muchas veces un factor tan importante como la propia solución jurídica.
La experiencia demuestra que los procesos muchas veces fracasan por la acumulación de demoras, formalidades innecesarias y costos operativos que desalientan la continuidad de las negociaciones.
La digitalización integral del procedimiento procura precisamente atacar esos factores.
Los desafíos que plantea la nueva etapa
Como ocurre con toda reforma de magnitud, la implementación del SIGIM también presenta interrogantes que probablemente comiencen a manifestarse durante los próximos meses.
Entre ellos pueden señalarse los vinculados a la estabilidad tecnológica de la plataforma, los mecanismos de contingencia frente a fallas del sistema, la acreditación de incidencias informáticas, los alcances de la autenticación biométrica y las eventuales controversias derivadas de las notificaciones electrónicas.
También será necesario observar cómo se adapta la práctica profesional a un entorno completamente digital. La capacitación de mediadores, abogados y operadores del sistema será determinante para que los beneficios proyectados por la reforma puedan materializarse efectivamente.
La experiencia argentina en materia de digitalización judicial demuestra que los avances tecnológicos producen sus mejores resultados cuando se acompañan de reglas claras, capacitación adecuada y procedimientos simples.
Una reforma que mira hacia el futuro
Más allá de las cuestiones operativas inmediatas, la verdadera importancia del SIGIM probablemente resida en otro aspecto menos visible: la construcción de una infraestructura tecnológica capaz de interactuar con el sistema judicial.
La posibilidad de acreditar electrónicamente el cumplimiento de la mediación, registrar actuaciones de manera automática y generar interoperabilidad entre organismos públicos constituye un paso relevante hacia un modelo de justicia más moderno y eficiente.
La mediación prejudicial fue concebida originalmente como una herramienta destinada a facilitar acuerdos tempranos y reducir la litigiosidad. Con la puesta en funcionamiento del SIGIM, ese objetivo permanece inalterado, pero los instrumentos para alcanzarlo cambian profundamente. Será tal vez este el paso previo a que deje de ser obligatoria.


