El 26 de septiembre de 2025 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución general 5765/2025 de ARCA, mediante la cual se restablece el procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS. La medida se dicta como complemento de la Resolución General 5720 y alcanza a importaciones oficializadas hasta el 12 de diciembre de 2023 en las que no se hubiera accedido al mercado de cambios, se hubieran suscripto BOPREAL alcanzados por alícuota 0% del impuesto o el acceso al MULC o a BOPREAL hubiera sido parcial, así como también a importaciones registradas entre el 13 de diciembre de 2023 y el 24 de noviembre de 2024 respecto de las cuales no fue posible computar el pago a cuenta por falta de acceso al mercado o por haberse materializado el acceso luego de finalizada la vigencia del tributo.
El régimen restablece el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS” y dispone que los sujetos alcanzados deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio respectivo y completar la Declaración Jurada de Devolución (DJIP). El plazo para realizar la presentación se extiende entre el 6 de octubre y el 19 de noviembre de 2025, ambas fechas inclusive, período durante el cual la inscripción en el Registro se produce automáticamente con la carga de la DJIP.
La devolución se instrumenta a través de la acreditación de un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM), de utilización exclusiva para cancelar derechos de importación, conforme al mecanismo previsto en la RG 5720. El reintegro se efectúa en hasta veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, liberándose la primera el 15 de diciembre de 2025 y las restantes dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. De este modo, la norma procura otorgar previsibilidad y continuidad a un procedimiento que permite a los importadores recuperar pagos a cuenta no aplicados en el marco del Impuesto PAIS.
La adhesión al procedimiento es optativa y supone la renuncia a iniciar o continuar cualquier gestión administrativa o judicial tendiente a obtener la devolución del Impuesto PAIS, debiendo desistir de aquellas que ya estuvieran en curso. En consecuencia, los importadores que hayan promovido reclamos por otras vías deberán evaluar la conveniencia de mantenerlos o de abandonarlos para acogerse a este régimen especial.

