El proyecto de ley enmarca esencialmente un objetivo de promover la iniciativa privada y el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que califica como aseguramiento los beneficios de la libertad y limitado toda intervención estatal que no sea necesaria
Declara asimismo la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social, por el plazo de dos (2) años, prorrogables por dos (2) años más a instancias de Poder Ejecutivo Nacional.
El proyecto normativo impulsa dos regulaciones en materia de vínculos laborales, una relacionada al ámbito privado, cuya finalidad es la “Promoción del Empleo Registrado” y otra relacionada al ámbito público, modificando varios aspectos de la Ley 25.164 Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.
En relación al ámbito privado, el proyecto normativo no establece ninguna modificación sustancial al régimen legal vigente de contrato de trabajo, ni plantea modificaciones o medidas similares a las implementadas por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (con vigencia transitoria a partir del 29/12/2023 hasta el 31/12/2025).
En relación al empleo público, establece una serie de modificaciones tendientes a la “reconversión” del empleo público, promoviendo la contratación de agentes en disponibilidad y/o la movilidad funcional.
Comentamos brevemente ambos aspectos.
i) Promoción del Empleo Registrado
- Se podrán regularizar vínculos de trabajo iniciados con anterioridad a la promulgación de la ley, tanto relaciones clandestinas (totalmente en negro) como aquellas que hayan estado deficientemente registradas.
- A instancias de la reglamentación, la regularización implicará la extinción de la acción penal prevista por la Ley N° 27.430, condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, firmes o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas, baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a Seguridad Social
- La condonación de deuda por capital e intereses a la Seguridad Social solamente incluirá las correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Régimen Nacional del Seguro de Salud, Fondo Nacional de Empleo, Régimen Nacional de Asignaciones Familiares
- Los porcentajes de condonación serán establecidos por le reglamentación, pero en ningún caso serán inferiores al 70% de las sumas adeudadas.
- Se establece la posibilidad de establecer incentivos diferenciados para Pequeñas y Medianas Empresas.
- Los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la regularización, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos para la jubilación
- La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la ley.
- La reglamentación podrá disponer planes de regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de 5 años y una regulación anual mínima del 20% de las diferencias.
- Se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos y las instituciones de la seguridad social, se abstendrán de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización correspondiente a los subsistemas de la seguridad social, así como de formular ajustes impositivos, todo ello con causa en las relaciones laborales regularizadas
ii) Modificaciones en relación al Empleo Público
- Se establece un Fondo de Reconversión Laboral que tendrá por finalidad capacitar y brindar asistencia técnica para programas de autoempleo y formas asociativas solidarias, a los agentes civiles, militares y de seguridad, cuyos cargos quedaren suprimidos
- Se establece la promoción para la reinserción laboral privada de agentes públicos, autorizándose vía reglamentaria la eximición de cargas sociales por un lapso de tiempo acotado cuando se contraten agentes públicos en situación de disponibilidad.
- Se establece el paso a “disponibilidad” a los agentes de planta permanente cuyos cargos resultaran eliminados por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos que componen la Administración Pública nacional o de las funciones asignadas a ellos, por un periodo máximo de hasta DOCE (12) meses, quienes serán remunerados por el Fondo de Reconversión Laboral
- Durante el período de situación de disponibilidad, los agentes públicos abarcados podrán: (i) Aceptar cubrir una vacante en la Administración Pública nacional, en caso que la hubiera y cumplieren los requisitos para ello; (ii) ser contratados por empleadores privados, con los beneficios de eximición de cargas y contribuciones que se establezcan; o (iii) formalizar otro vínculo laboral.
- Transcurridos el período indicado de doce (12) meses, los agentes que no hubieren formalizado una nueva relación de trabajo, quedarán automáticamente desvinculados del sector público nacional con derecho a percibir una indemnización, que será financiada por el Fondo, igual a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses
- Las medidas no afectarán a los delegados de personal con mandato vigente o pendiente el año posterior de la tutela sindical
- Se establece la movilidad funcional de los agentes públicos, y su movilidad consecuente en distintas categorías, funciones, reparticiones e inclusive – mediante acuerdos que suscriba el Poder Ejecutivo – con los otros poderes del Estado, Provincias y Municipios
- Se establece para el personal público el derecho a la igualdad de oportunidades en el desarrollo de carrera administrativa, estableciéndose que las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes.
- Se establece que el personal podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria.
- Se establece la obligación para el agente público de dedicar sus horas laborales al servicio público, prohibiéndose a hacer cualquier tipo de tareas vinculadas a campañas electorales y/o partidarias.
- Se establecen obligaciones específicas disciplinarias para el caso de incumplimientos: a) Incumplimiento reiterado del horario establecido. b) Inasistencias injustificadas c) Incumplimiento de los deberes de no hacer tareas electorales o partidarias, y de cesantía cuando se constaten: a) Inasistencias injustificadas que excedan de CINCO (5) días discontinuos, en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores. b) Abandono de servicio, el cual se considerará consumado cuando el agente registrare más de TRES (3) inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas, c) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, que hayan dado lugar a TREINTA (30) días de suspensión en los doce meses anteriores, d) Concurso civil o quiebra no causal, salvo casos debidamente justificados por la autoridad administrativa. e) Incumplimiento de los deberes establecidos de no hacer tareas vinculadas a campañas electorales y/o partidarias, cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiere. f) Delito doloso cuando por sus circunstancias afecte el prestigio de la función o del agente. g) Calificaciones deficientes como resultado de evaluaciones que impliquen desempeño ineficaz durante DOS (2) años consecutivos o TRES (3) alternados en los últimos DIEZ (10) años de servicio y haya contado con oportunidades de capacitación adecuada para el desempeño de las tareas.