Por Sol Pereyra
Mediante el dictado del Decreto 55/2025 publicado el 3 de febrero pasado, el Poder Ejecutivo Nacional resolvió la disolución del “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)”, establecido por la Ley N°26.993.
Este servicio tenía como misión facilitar la resolución de conflictos entre consumidores y proveedores en el ámbito de las relaciones de consumo, bajo la normativa de la Ley N°24.240. Sin embargo, la coexistencia con otros mecanismos similares y la duplicación de funciones han generado ineficiencias, lo que ha llevado a la toma de esta medida por parte del Poder Ejecutivo.
El COPREC, cuyo principal objetivo era la conciliación extrajudicial de conflictos de consumo, operó principalmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A lo largo de su funcionamiento, se identificaron problemas derivados de la redundancia de funciones, ya que existían otros sistemas paralelos que cumplían objetivos similares, como el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (SCRC) implementado a nivel local en la misma ciudad. Esta duplicación de servicios no solo aumentaba los costos operativos, sino que también afectaba negativamente tanto a proveedores como a consumidores, al incrementar el costo de los bienes y servicios debido a las duplicadas instancias de conciliación.
Además, el decreto hace referencia al “Registro Nacional de Conciliadores” y al “Fondo de Financiamiento” creado por la Ley N°26.993. El registro tenía como función la habilitación de los conciliadores, mientras que el fondo de financiamiento garantizaba el pago de sus honorarios. Estos elementos estructurales eran clave para el funcionamiento del COPREC y se mencionan como parte de la infraestructura administrativa que sustentaba su operativa. Con la disolución de este servicio, ambos elementos también serán eliminados.
A partir de la disolución del COPREC, las actuaciones iniciadas en el marco de lo dispuesto por la Ley N°26.993 y sus modificaciones y que estuviesen pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigencia del decreto 55/2025, seguirán bajo la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, quien conservará a esos efectos, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen que se deroga, todas las facultades y atribuciones, incluso las sancionatorias, allí previstas.
El decreto se sustenta en la necesidad de desburocratización y optimización de recursos, buscando reducir el tamaño de la estructura estatal y mejorar el funcionamiento del Estado. En línea con las políticas públicas que promueven una administración más ágil y eficiente, la disolución del COPREC busca simplificar el proceso administrativo, eliminando duplicaciones y concentrando esfuerzos en una única plataforma que canalice los reclamos de los consumidores.
Aunque se disuelve el COPREC, el decreto indica que esta medida no afectará los derechos de los consumidores, ya que existen otros mecanismos disponibles para garantizar su protección, tanto a nivel nacional como en las jurisdicciones locales.
La disolución del COPREC y la eliminación de los elementos asociados a su funcionamiento (Registro Nacional de Conciliadores y Fondo de Financiamiento) tienen el objetivo de simplificar los procesos administrativos y la optimización de recursos dentro del Estado. Esta medida refiere buscar una mejor gestión de los reclamos de los consumidores, garantizando que los derechos de estos no se vean comprometidos, sino que se fortalezcan bajo un sistema más eficiente y descentralizado.
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