En la causa “Domínguez, Yanina Vanesa c/ Muresco S.A. s/ despido” la CSJN dictó un interesante fallo vinculado a la inconstitucionalidad del art. 132 bis LCT, vigente al momento de los hechos, ahora derogada por la ley 27.742.
Recordamos que dicha norma disponía que el empleador que hubiera retenido aportes de un empleado con destino -entre otros- a los organismos de la seguridad social y no los hubiere ingresado total o parcialmente a estos al producirse la extinción del contrato de trabajo, “deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal”.-
En tal sentido, la demandada condenada recurrió a la CSJN en tanto consideró que el incumplimiento incurrido era sancionado por la norma en forma desproporcionada, en la medida que la omisión era por un valor cercano a los de $ 11.400 y la pena impuesta por el Tribunal fue de $ 194.775, equivalente a 53 salarios mensuales.-
La CSJN hizo lugar a la queja de la demanda y consideró que: “la irrazonabilidad de la aplicación a este caso concreto de la norma cuestionada queda puesta de manifiesto, sin más, por la evidente falta de proporcionalidad entre la sanción y su finalidad de prevención o punición de la evasión fiscal, a poco que se repare en que por una deuda que ascendía a $ 11.406,21, se impuso una multa de $ 194.775, equivalente a 53 salarios mensuales de la actora y ello en el marco de una relación laboral que duró un año y ocho meses, desentendiéndose así el fallo de la realidad económica subyacente de la causa” y que “la aludida falta de proporcionalidad obedecía a la ausencia de previsión legal que posibilitase la graduación de la multa, tal como sí se preveía en otras leyes laborales que establecían agravamientos indemnizatorios (v.gr. art. 16 de la ley 24.013 o art. 2° de la ley 25.323), circunstancia a la que se suma la inexistencia de todo tope. Máxime cuando el incumplimiento oportuno de las obligaciones aquí involucradas ya tiene otras sanciones previstas en el régimen legal impositivo así como en el penal”. De ese modo declaró “la inconstitucionalidad del art. 132 bis de la LCT, vigente al momento del despido, en orden a la sanción prevista en él”
Si bien este fallo se vincula con una norma que hoy está derogada y que únicamente aplica al caso concreto (no es extensible de forma inmediata a otros casos donde se discuta este asunto), lo interesante es que la CSJN nuevamente corrige un fallo de la CNAT con fundamento en la desproporcionalidad de la solución dada por los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo.-