Mediante la Resolución General 5844/2026, publicada en el Boletín Oficial, ARCA reglamentó el funcionamiento operativo del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), previsto en la Ley 27.802 de Modernización Laboral.
Esta resolución complementa el Decreto 315/2026, sobre cuyos alcances y previsiones podrán ampliar en https://pasbba.com.ar/regimen-incentivo-formalizacion-laboral-rifl/
Recordamos que el RIFL es un régimen que otorga una reducción significativa de contribuciones patronales de nuevos vínculos de trabajo, con carácter temporal y condicionado y optativo del empleador, resultando importante el análisis de los requisitos para la opción y los alcances y contingencias asociados a este régimen de incentivo.
La norma materializa los procedimientos, requisitos y condiciones para que los empleadores puedan acceder al esquema de reducción de contribuciones patronales aplicable a nuevas relaciones laborales registradas. Recordamos que el régimen es OPTATIVO, y es fundamental hacer la opción al momento del alta laboral, que se implementa mediante el servicio denominado “Simplificación Registral”, utilizando el siguiente código de modalidad de contratación: 710 – Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802
El goce del referido beneficio se encontrará supeditado a que en la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), el empleador informe al trabajador bajo el perfil correspondiente al presente régimen.
La reglamentación representa un paso relevante en la implementación práctica del RIFL – uno de los capítulos centrales de la reforma laboral – orientado a incentivar la generación de empleo formal y reducir parcialmente el costo de incorporación de personal durante los primeros años de la relación laboral.
Si bien la Resolución indica la interacción operativa entre el régimen promocional y las obligaciones registrales y previsionales vigentes, consideramos prudente establece un mecanismo de declaración jurada con el nuevo trabajador contratado, a fin de documentar, el cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos legalmente:
- Que el trabajador no haya tenido empleo registrado al 10/12/2025
- Que el trabajador haya estado desempleado en los últimos 6 meses previos al alta
- Que el trabajador estuviera inscripto en el Régimen Simplificado (monotributo)
- Que el trabajador provenga del sector público (nacional, provincial o municipal)
El régimen prevé una reducción significativa de contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de la relación laboral, fijando una alícuota reducida del 5% sobre determinados componentes de seguridad social, manteniéndose excluidos los regímenes diferenciales o especiales.
Desde una perspectiva empresaria, el nuevo régimen puede convertirse en una herramienta relevante para sectores intensivos en empleo, especialmente en estructuras donde el costo laboral continúa siendo un factor determinante para la expansión de nómina y la formalización de relaciones laborales.
No obstante, su implementación práctica requerirá un análisis cuidadoso, considerando aspectos laborales, previsionales, tributarios y de compliance, así como la evolución de los criterios de fiscalización que adopte ARCA.
En PASBBA Abogados continuamos monitoreando el desarrollo e implementación de la Ley 27.802 y sus reglamentaciones complementarias, acompañando a empresas en el análisis estratégico de sus impactos legales, operativos y económicos.
Texto oficial:
Boletín Oficial – Resolución General 5844/2026


