Recientemente muchos municipios de la República Argentina, han impuesto un aumento desmedido en las diversas tasas municipales que conforman su presupuesto, en muchos casos materializando un acto ilegítimo e inconstitucional. El contribuyente cuenta con una vía procesal idónea para impugnarla con significativas chances de éxito, evitando de esa forma su pago.
Como concepto general, es importante destacar que son condiciones de legitimidad de las tasas municipales:
(a) que retribuyan servicios concretos y efectivamente prestados en favor del contribuyente gravado, recayendo la carga de demostrar dicha circunstancia sobre la propia municipalidad;
(b) que el servicio prestado beneficie directa e individualmente al contribuyente gravado (i.e., no a terceros ajenos a la relación jurídica tributaria tales como otros individuos o la sociedad en su conjunto); y
(c) que exista una razonable proporción entre el importe del tributo y el costo del servicio prestado al contribuyente.
En particular para las tasas impuestas que gravan a los titulares, poseedores o usufructuarios de inmuebles, las ordenanzas fiscales municipales, habitualmente la justifican por la prestación de una amplia y disímil gama de servicios que entre otros incluye el alumbrado público, el barrido y la recolección de residuos domiciliarios, la conservación y ornato de plazas, calles y paseos; otros “servicios” más etéreos tales como la salud, la cultura, la educación y la seguridad; llegándose incluso al extremo de gravar servicios indeterminados que supuestamente prestaría el municipio puesto que la norma habitualmente aclara que la enumeración no es taxativa y que se encuentra gravado todo aquello que tienda a mejorar los servicios de calidad de vida.
En este punto, en muchos casos particulares, se advierte que los servicios gravados no se prestan en lo absoluto (puesto que el alumbrado, el barrido, la recolección de residuos y la conservación de las calles del barrio las presta el propio barrio y las solventan los vecinos por la vía de expensas); o se prestan pero no benefician en forma directa e individualizada a los titulares, poseedores o usufructuarios, sino a la sociedad en su conjunto o a terceros ajenos a la obligación de pago de la tasa (como es el caso de la salud, la cultura, la educación o la seguridad, y con mayor motivo de los restantes servicios indeterminados que la Ordenanza no precisa pero igualmente pretende gravar).
Es decir, resulta claro que en cuanto se refiere a contribuyente en donde NO se verifican las condiciones de legitimidad de las tasas municipales que hemos enunciado más arriba, estaríamos en presencia de un tributo inconstitucional e inválido cuya recaudación ocasiona a los vecinos d un sensible perjuicio que se agrava aún más -si cabe- cuando se advierten los exorbitantes incrementos aplicados últimamente (que en muchos casos rondan el 500% para el año 2025).
El contribuyente se encuentra facultado a impugnar estas Tasas para evitar su pago, considerando en particular que la Cámara de Apelaciones ya ha dictado una serie de fallos muy favorables que incluso fueron ratificados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, lo que resulta ciertamente auspicioso para el éxito de los reclamos que eventualmente se inicien.
Estos procesos de impugnación deberán materializarse formalmente, tanto a nivel administrativo como judicial, pudiendo realizarse por acciones colectivas para facilitar el acceso a la justicia y reducir los costos profesionales, procurando obtener una medida cautelar y una sentencia definitiva que otorgue certeza sobre el alcance legítimo del tributo determinado por el Municipio.
No dude en contactarnos para mayor información o asistencia al respecto al siguiente correo: jbaumann@pasbba.com.ar (Dr. Juan Pablo Baumann Aubone)..