El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ CABA) decidió en los autos “Boulanger c/ Provincia ART” fijar el RIPTE como parámetro de actualización exclusivo para juicios por accidentes de trabajo, con validación de la vigencia del DNU 669/2019. La decisión, de fecha 01/10/2025, integra a la presidencia y vocalías del Tribunal y marca su rol como máxima instancia local, de acuerdo a los términos del fallo “Levinas” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Qué se decidió exactamente?
Por mayoría, el TSJ CABA revocó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019 efectuada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y estableció que, en accidentes y enfermedades profesionales del trabajo, la actualización del capital se determina con la variación del RIPTE entre la primera manifestación invalidante (PMI) y el pago efectivo. El Tribunal subrayó que la sala interviniente declaró la invalidez sin acreditar un perjuicio concreto y aun cuando ambas partes habían pedido la aplicación del DNU y del RIPTE.
En el plano metodológico, el TSJ desautorizó la fórmula de la Res. SSN 1039/2019 (que sumaba variaciones diarias del RIPTE) por considerarla incompatible con el mandato legal de medir la “variación” del índice entre dos fechas —esto es, variación total—. Ordenó, por tanto, comparar directamente el valor del RIPTE en PMI y en pago, descartando sumatorias intermedias que alteren el sentido de la norma. En Boulanger, el Tribunal ilustró el impacto económico de un método u otro: $40.306.844,18 si se usaba la sumatoria diaria vs. $87.893.078,98 con la variación total del índice (decidiendo a favor de la actualización de la suma vía RIPTE en base al valor del RIPTE en PMI).
Institucionalmente, el TSJ ejerció su rol de máxima instancia local en materia laboral tras “Levinas”, orientando a la uniformidad de criterios en el segmento de accidentes (no aplicable en créditos laborales generales). La decisión adoptada fue por mayoría (de los Dres. Lozano, Weinberg, De Langhe y Otamendi) con disidencia de la Dra. Ruiz.
El alcance se circunscribe a accidentes, sin proyectarse a despidos u otros créditos laborales generales.
Alcance acotado: lo que cambia y lo que no.
● Cambia (sólo accidentes): el parámetro de actualización es RIPTE y el método correcto es la variación total del índice, no sumatorias intermedias. El TSJ busca uniformidad y reducción de dispersión en causas de accidentes. Resultas su primera intervención como instancia superior en este fuero tras “Levinas”.
● No cambia (créditos laborales generales y despidos): el fallo no modifica la liquidación de salarios, diferencias, multas no derogadas ni la indemnización por despido y sus intereses en pleitos no vinculados a accidentes. El propio enfoque del Tribunal y la cobertura de prensa delimitan el criterio a accidentes y enfermedades del trabajo, que representan el núcleo del universo afectado; los pleitos por despido quedan fuera del alcance de esta doctrina.
Lo importante.
El TSJ CABA fijó —para accidentes y enfermedades del trabajo— un criterio único y previsible de actualización: RIPTE con variación total entre la primera manifestación invalidante (PMI) y el pago efectivo, convalidando el DNU 669/2019 y estableciendo un método de cómputo uniforme (variación total del índice, sin sumatorias intermedias). Esta definición aporta, por lo menos a lo que a esta materia refiere, cierta seguridad jurídica y homogeneidad operativa en el segmento de riesgos del trabajo, facilitando la proyección de cálculos, pericias y reservas, y reduciendo la dispersión de criterios entre instancias.
Al mismo tiempo, su alcance es estrictamente sectorial, pues NO reconfigura la liquidación de créditos laborales generales ni de despidos (p. ej., art. 245 LCT, salarios, diferencias o intereses del fuero), los cuales permanecen regidos por sus tasas y pautas propias, aunque con bastante incertidumbre actual. El precedente, así, reafirma la distinción normativa entre el régimen especial de riesgos y el derecho laboral común, impidiendo una extensión automática del RIPTE a pleitos ajenos a accidentes y exigiendo —si se pretende apartarse de esta regla en su ámbito específico— la acreditación de un perjuicio concreto.



