- El Marco de la Emergencia y la Política Nacional
El sistema gasífero argentino se encuentra en una etapa de transformación sin precedentes, impulsada por un cambio en el paradigma regulatorio y técnico que busca desmantelar años de intervención estatal acumulada. La recientemente publicada Resolución 66/2026 de la Secretaría de Energía es la respuesta jurídica a la emergencia del sector energético declarada por el Decreto N° 55/2023 y prorrogada recientemente por el Decreto N° 49/2026. Esta norma tiene como sustento legal los objetivos de las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, que obligan al Estado a maximizar la renta de los recursos, satisfacer las necesidades de hidrocarburos y promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda.
Para comprender el alcance de esta reconfiguración, es indispensable analizarla junto con lo dispuesto en la Resolución 606/2025, la cual sentó las bases contractuales para el retiro progresivo del Estado Nacional de aquellas actividades que pueden ser realizadas por el sector privado. Juntas, estas resoluciones ejecutan una reingeniería del sistema que busca adaptar la infraestructura a la realidad productiva de Vaca Muerta y restaurar los cauces regulatorios de la Ley N° 24.076.
- La Evolución de las Cuencas y la Inversión del Flujo
Uno de los pilares más robustos de los considerandos de la Resolución 66/2026 es el reconocimiento de los cambios estructurales en el abastecimiento de gas natural. Históricamente, el sistema de transporte argentino fue concebido bajo supuestos de oferta y demanda que hoy resultan anacrónicos. El modelo tradicional se basaba en un flujo de Norte a Sur, alimentado por la Cuenca Noroeste y las importaciones desde el Estado Plurinacional de Bolivia.
Sin embargo, la realidad actual marca una tendencia irreversible:
1. El auge de Vaca Muerta: El desarrollo masivo de la Cuenca Neuquina ha desplazado el centro de aprovisionamiento, exigiendo un aumento de los flujos hacia los centros de consumo del Litoral y el Norte.
2. La declinación de las cuencas tradicionales: La Resolución 66 destaca la falta de gas en la Cuenca Noroeste y la Cuenca Austral, sumada al cese de la seguridad de abastecimiento desde Bolivia.
3. Carácter permanente del déficit: La norma enfatiza que la imposibilidad de abastecer las regiones Norte, Centro y Litoral desde sus fuentes históricas ha adquirido un carácter permanente, lo que justifica una reasignación total de capacidades.
Esta “alteración de los sentidos históricos del flujo” ha generado distorsiones en las rutas de transporte contratadas que ya no reflejan la utilización efectiva del sistema, obligando a la creación de nuevas rutas y la eliminación de aquellas que han quedado obsoletas.
- El Fracaso del Modelo Estatal: Del Programa “Transport.Ar” a la Iniciativa Privada
La Resolución 66/2026 realiza un balance crítico de la intervención estatal previa. Mediante la Resolución N° 67/2022 se había creado el programa “Transport.Ar Producción Nacional”, encomendando a Energía Argentina S.A. (ENARSA) la planificación y construcción de obras prioritarias. No obstante, los considerandos de la nueva medida son tajantes: las obras aprobadas no fueron ejecutadas en su totalidad y la gestión de los activos estatales no dio los resultados esperados.
En consecuencia, la Resolución 66/2026 deja sin efecto el Programa “Transport.Ar”, alineándose con la Ley de Bases N° 27.742. El objetivo ahora es reducir al mínimo la intervención del Estado y “recuperar el dinamismo de las inversiones y el desarrollo de infraestructura por iniciativa privada”. Este giro se manifiesta en la promoción de proyectos como la ampliación del Gasoducto Perito Pascasio Moreno (GPM) mediante el régimen de iniciativa privada propuesto por TGS, financiado íntegramente con fondos privados. Este modelo no solo busca eficiencia operativa, sino también un ahorro fiscal considerable al evitar el uso de aportes del Tesoro Nacional y divisas para la importación de GNL y combustibles líquidos.
Un punto crítico de la reforma es la instrucción para rescindir el Contrato de Transporte Firme entre ENARSA y CAMMESA sobre el GPM. Los considerandos de la Resolución 66/2026 exponen razones técnicas y comerciales de peso para esta decisión:
• Cumplimiento parcial de objetivos: La autoridad verificó que el uso de la capacidad bajo dicho contrato cumplió solo parcialmente con el propósito de reemplazar combustibles líquidos importados por gas de Vaca Muerta.
• Incumplimientos normativos: Ambas partes omitieron realizar las adecuaciones contractuales exigidas por resoluciones previas (Res. 169/25 y Res. 136/25).
• Controversias no resueltas: Existían disputas persistentes sobre la ejecución de la Ronda 4.2 del Plan Gas.Ar y otras rondas de abastecimiento, lo que entorpecía el despacho eficiente del sistema.
Esta rescisión es el correlato necesario de la Resolución 606/2025, que ordenó a ENARSA traspasar (ceder) sus contratos de compraventa de gas directamente a las distribuidoras y a CAMMESA. El fin último es que los sujetos privados pacten directamente conforme al Artículo 12 de la Ley N° 24.076, asegurando que el precio del gas en el PIST surja de la libre interacción entre oferta y demanda, eliminando al Estado como un “agregador” innecesario.
- Normalización Contractual y Solución de Litigios
La reconfiguración no es solo estructural y logística, sino también jurídica. El sector viene arrastrando una fuerte tensión por los incumplimientos de ENARSA en el marco del Plan Gas.Ar.
La Resolución 606/2025 busca sanear este escenario ofreciendo un régimen de adhesión voluntaria con incentivos para los productores que acepten la cesión de sus contratos:
1. Mejora financiera: Se eleva el pago provisorio de compensaciones estatales al 90% del monto calculado por el productor en su declaración jurada mensual.
2. Simplificación administrativa: Se releva a las empresas de la obligación de informar trimestralmente el avance auditado de sus planes de inversión.
3. Flexibilización técnica: Se elimina la penalidad del divisor 0,7 en el cálculo de los compromisos de inyección.
Por su parte, la industria, ha planteado serios diferendos por los precios impuestos por ENARSA para el “Gas de Pico” y el GNL regasificado, los cuales duplicaban o triplicaban los valores reconocidos en los cuadros tarifarios. La nueva normativa busca zanjar estas disputas garantizando el principio de neutralidad económica de las distribuidoras.
- Integración Operativa y el Desafío Tarifario
La Resolución 66/2026 introduce un concepto disruptivo: la consideración del sistema de transporte en forma integrada, independientemente de la titularidad de los activos. Esto significa que gasoductos operados por ENARSA, como el Mercedes-Cardales, la Reversión del Norte o el Gasoducto Tío Pujio-La Carlota, deben integrarse operativamente con las redes de las licenciatarias privadas.
El objetivo legal es garantizar a los cargadores una cadena operativa, comercial y tarifaria unificada desde la recepción hasta la entrega. Para ello, se instruye al ENARGAS a:
• Aprobar cuadros tarifarios provisorios que incluyan los costos de operación y mantenimiento de estos activos estatales dentro de las rutas de las licenciatarias.
• Asegurar que las tarifas reflejen el uso generalizado y eficiente de las instalaciones, resguardando la seguridad del suministro de la demanda ininterrumpible.
• Mantener la proporcionalidad en los Cargos Fideicomiso (Gas I y Gas II) para evitar discriminaciones entre cargadores.
Asimismo, la norma propicia la derogación del Decreto N° 689/2002, eliminando un tratamiento excepcional para las exportaciones que, conforme describe la Secretaria de Energía, ya no cuenta con justificación regulatoria y que provocaba efectos distorsivos en los precios pagados por el resto del sistema.
La puesta en marcha de esta reconfiguración queda en manos del ENARGAS (o el futuro Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad). Sus funciones bajo el Artículo 6° de la Resolución 66/2026 son extensas:
1. Reasignación de capacidad: Ejercer las facultades previstas en el Decreto N° 1.738/92 para reubicar las capacidades sobre las nuevas rutas.
2. Contractualización: Ordenar la firma de nuevos contratos conforme al Reglamento de Servicio de Transporte.
3. Concursos Abiertos (Open Season): Implementar procedimientos transparentes y no discriminatorios para asignar la capacidad disponible e incremental.
4. Actualización de factores de carga: Establecer, de ser necesario, modificaciones provisorias que reflejen la situación actual de la demanda residencial para el traslado de costos.
Por lo visto, el bloque normativo conformado por las Resoluciones 66/2026 y 606/2025 representa un punto de inflexión que busca desmantelar la estructura de “agregador estatal” y “planificación centralizada” que, según los considerandos, no logró los objetivos de expansión y eficiencia deseados.
A través de la rescisión de contratos cautivos, la integración de activos y la contractualización directa, el mercado se encamina hacia un modelo donde la infraestructura de transporte debiera dejar de ser un obstáculo para el crecimiento de Vaca Muerta para convertirse en un sistema integrado al servicio del usuario. La seguridad jurídica del sector dependerá ahora de la capacidad del regulador para implementar estos cambios sin afectar la sustentabilidad económica de las licenciatarias y garantizando, por sobre todo, el suministro ininterrumpible al menor costo posible.


