La decisión de enviar al Congreso el acuerdo para transferir la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es un gesto político ni una innovación disruptiva. Es, simplemente, el cumplimiento, demorado por más de tres décadas, de un mandato constitucional.
Desde la reforma de 1994, el artículo 129 de la Constitución Nacional reconoció a la Ciudad un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción. La cláusula transitoria decimoquinta fue aún más explícita: el Congreso debía garantizar la transferencia progresiva de competencias judiciales ordinarias.
Treinta años después, la Ciudad continúa conviviendo con una estructura judicial que responde a una lógica anterior a su autonomía. La subsistencia de fueros nacionales ordinarios con asiento exclusivo en su territorio es la manifestación más latente que en este siglo XXI persiste de la disputa entre federales y unitarios. Siendo incomprensible que existiendo una mayoría de representantes de las provincias en el Congreso Nacional, aun no se haya resuelto tal como lo ordena la Constitución.
Por ello, el traspaso del fuero laboral representa un paso concreto para corregir esa anomalía.
La Corte Suprema ha sido consistente al señalar que la justicia nacional ordinaria en la Ciudad no integra el Poder Judicial de la Nación en sentido federal estricto. En fallos como Corrales y, más recientemente, Levinas, el Tribunal consolidó la idea de que la autonomía jurisdiccional de la Ciudad debe afirmarse progresivamente.
La justicia laboral ordinaria no es materia federal. No hay razón constitucional para que continúe bajo órbita nacional cuando su ámbito de actuación se limita al territorio de la Ciudad. Los contribuyentes de cada una de las provincias argentinas no tienen por qué solventar una justicia que dirime juicios iniciados por los trabajadores que demandan a sus empleadores en la Ciudad de Buenos Aires.
El acuerdo remitido al Congreso recoge esa lógica. Establece la transferencia de la competencia material y funcional en materia laboral, delimita con precisión las exclusiones, ya que mantiene en la órbita federal aquellas cuestiones sindicales o interjurisdiccionales que realmente lo son, y prevé un régimen transitorio para asegurar la continuidad del servicio.
Todo ello representa aquello que debió haber sucedido hace años. Mal que les pese a las distintas corporaciones atentas a resguardar su cuota de poder.
Seguridad jurídica y responsabilidad legislativa
La aprobación legislativa que hace falta aún es la condición indispensable para dotar de estabilidad y previsibilidad al proceso.
La coexistencia de tribunales nacionales ordinarios y tribunales locales en un mismo territorio genera superposiciones, dudas recursivas y dispersión institucional. En un contexto donde la Argentina necesita fortalecer la confianza en sus instituciones, mantener esquemas provisorios erosiona la seguridad jurídica.
El Congreso no puede postergar indefinidamente esta definición. La omisión legislativa frente a un mandato constitucional claro perpetúa la anomalía.
Aprobar el traspaso es consolidar el federalismo, clarificar competencias y ordenar el sistema judicial.
Ahora bien, la sanción legislativa será apenas el inicio. La verdadera prueba será la implementación.
Jueces, funcionarios, empleados judiciales, colegios profesionales y autoridades administrativas deberán actuar con racionalidad técnica y responsabilidad institucional. La transición exige coordinación presupuestaria, integración de sistemas, protección de derechos adquiridos y resolución ágil de eventuales conflictos de competencia.
Lo que no puede admitirse es que este proceso se convierta en escenario de disputas corporativas o lecturas partidarias. La justicia además de es un servicio público es un poder del gobierno republicano. Su organización debe responder a la Constitución, no a equilibrios coyunturales.
El traspaso del fuero laboral debe ejecutarse con prolijidad y cooperación interjurisdiccional. Lo contrario afectaría directamente a los justiciables y dañaría la confianza en el sistema.
El paso siguiente: los demás fueros nacionales
Si el fundamento constitucional del traspaso del fuero laboral es sólido, la misma lógica se proyecta inevitablemente sobre la Justicia Nacional en lo Penal, en lo Civil y en lo Comercial. Esta acción no admite más demoras. En particular, puedo referir a la permanencia de las causas de familia en la órbita nacional, circunstancia que carece de sustento institucional y perjudica la calidad del servicio judicial. Los juzgados nacionales de familia llevan años esperando una tutela jurisdiccional efectiva y no han contado siquiera con la completa implementación de los equipos interdisciplinarios que el Código Civil y Comercial determina como parte integral de la justicia de familia. Ese déficit estructural los mantiene en un limbo institucional y sin recursos para cumplir con eficiencia con las funciones que la ley les asigna. Mantener tales fueros bajo competencia nacional reproduce la misma incoherencia institucional que hoy se intenta corregir con el traspaso laboral: la autonomía jurisdiccional de la Ciudad no admite soluciones parciales permanentes.
El país necesita comenzar a diseñar, con la misma seriedad técnica, un acuerdo que contemple la transferencia progresiva de la justicia penal, civil y comercial. Ello requerirá planificación presupuestaria, análisis del volumen de litigiosidad y una delimitación clara de las materias federales residuales. Incluso hay muy interesantes proyectos que aun siendo complejos van ese sentido. Pero la complejidad no puede ser excusa para la inacción.
La transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad Autónoma no es una concesión ni una reforma ideológica. Es la adecuación del sistema judicial al modelo constitucional vigente.
El Congreso tiene ahora la oportunidad y la responsabilidad de completar una deuda institucional abierta desde 1994. Aprobar el acuerdo es fortalecer la seguridad jurídica y consolidar el federalismo.
La autonomía de la Ciudad no puede seguir siendo una promesa a medio cumplir. El momento de ordenar definitivamente el mapa judicial es ahora.


